Un padre divorciado es obligado a pagar la pensión a los hijos mayores con los que no tiene relación
El tribunal rechaza el recurso del progenitor y confirma la sentencia del Juzgado de Primera Instancia
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La Audiencia Provincial de Bizkaia ha rechazado el recurso presentado por un padre divorciado que solicitaba dejar de abonar la pensión alimenticia a sus hijos mayores de edad con los que no mantiene relación. El tribunal ha confirmado así la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia número 5 de Barakaldo en junio de 2024, que desestimó la extinción de la pensión fijada en la sentencia de divorcio de 2020.
Según ha informado el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco (TSJPV), la Sección Cuarta de la Audiencia vizcaína ha aplicado la doctrina establecida por el Tribunal Supremo en estos casos. Para que prospere la petición de supresión de la pensión alimenticia a hijos mayores de edad por falta de relación con el progenitor, se requiere que esta ausencia de contacto sea "relevante e intensa" y que sea imputable "principalmente" a los hijos.
En el presente caso, la Audiencia considera que no ha quedado acreditado que la falta de relación entre el padre y sus hijos, de 22 y 19 años, sea atribuible "de modo principal y relevante" a estos últimos, tal y como exige la jurisprudencia del Supremo. Por lo tanto, concluye que no concurre causa de extinción de la pensión alimenticia.
La doctrina del Tribunal Supremo
La sentencia del Tribunal Supremo de 19 de febrero de 2019 fijó los criterios para determinar si procede o no la supresión de la pensión de alimentos a hijos mayores de edad por falta de relación con el progenitor obligado a pagarla. Según esta doctrina, para que se extinga la pensión por esta causa deben cumplirse dos requisitos:
1. Que la falta de relación sea "relevante e intensa", no bastando un simple enfado puntual.
2. Que la ausencia de contacto sea imputable "principalmente" a los hijos.
Si no se cumplen ambas condiciones, el progenitor debe seguir abonando la pensión aunque no tenga relación con sus hijos mayores. El Supremo busca así evitar que los padres utilicen la supresión de la pensión como medida de presión o castigo hacia sus hijos por conflictos o desencuentros familiares.
Cuando se produce un divorcio, la sentencia suele fijar una pensión de alimentos a favor de los hijos menores de edad, que deberá ser abonada por el progenitor no custodio. Esta obligación se mantiene hasta que los hijos alcanzan la mayoría de edad o se independizan económicamente.
Sin embargo, si al llegar a los 18 años los hijos no tienen ingresos propios y siguen conviviendo en el domicilio familiar, la pensión de alimentos puede prorrogarse hasta que completen su formación o tengan medios para mantenerse por sí mismos. En estos casos, es habitual que surjan conflictos si la relación entre el progenitor pagador y los hijos se deteriora.
¿Puede un padre dejar de pagar la pensión si no ve a sus hijos?
Uno de los principales motivos de discusión en torno a la pensión alimenticia a hijos mayores es si el padre o madre obligado a pagarla puede dejar de hacerlo alegando falta de relación o contacto con ellos. Muchos progenitores consideran injusto tener que mantener económicamente a unos hijos con los que apenas tienen trato.
No obstante, como ha aclarado el Tribunal Supremo, el mero hecho de que no haya relación entre el progenitor y los hijos no es causa automática de extinción de la pensión. Para que el juez pueda acordar su supresión, esa falta de contacto debe ser prolongada e intensa y, sobre todo, achacable fundamentalmente a la actitud o conducta de los hijos.
¿Qué ocurre si los hijos rechazan la relación con el padre que paga la pensión?
Puede darse el caso de que sean los propios hijos mayores de edad quienes, de forma voluntaria y persistente, se nieguen a relacionarse con el progenitor que les pasa la pensión, pese a los intentos de este por mantener el contacto. Si se acredita que el rechazo es claramente imputable a los hijos, sin que el padre haya provocado o contribuido a esa situación, el juez podría acordar la extinción de la pensión alimenticia.
Pero si la falta de relación, aunque sea profunda, obedece a conflictos o desencuentros mutuos entre ambas partes, sin que pueda atribuirse solo a la conducta de los hijos, no sería causa suficiente para suprimir la pensión. El progenitor deberá seguir pagándola mientras se mantenga la necesidad de los hijos, con independencia de la relación que tengan.
Además del criterio relacional, para que los hijos mayores de edad tengan derecho a seguir percibiendo una pensión alimenticia deben acreditar que la necesitan para cubrir sus necesidades. Es decir, que no tienen recursos económicos propios suficientes y que siguen conviviendo en el domicilio familiar dependiendo de sus padres.
Si los hijos mayores trabajan, perciben una beca o cualquier otro tipo de ingresos que les permiten mantenerse por sí mismos, el progenitor obligado al pago podrá solicitar la extinción de la pensión por este motivo, al margen de la relación que mantengan. También si los hijos abandonan el hogar familiar para independizarse, aunque no tengan medios propios.
Posibles soluciones ante la falta de relación con hijos mayores que cobran pensión
Cuando un padre divorciado se encuentra en la situación de tener que pagar una pensión a unos hijos mayores con los que no se relaciona, existen algunas vías o soluciones posibles antes de acudir a la vía judicial para pedir la supresión:
- Intentar retomar el contacto y la comunicación con los hijos, buscando una reconciliación o al menos un acercamiento que permita normalizar la relación. Si es necesario, recurrir a la mediación familiar o a la terapia psicológica.
- Proponer a los hijos una reducción temporal y voluntaria de la pensión, condicionada a que hagan un esfuerzo por recomponer la relación o al menos mantener un contacto mínimo pero regular.
- Ofrecer sustituir total o parcialmente la pensión en metálico por el pago directo de gastos concretos de los hijos, como matrícula universitaria, alquiler, seguro médico, etc.
- Si la falta de relación es total y claramente imputable a los hijos pese a los intentos del padre, reunir pruebas de esa situación (comunicaciones, testigos...) para poder acreditar los requisitos exigidos por el Supremo para la supresión de la pensión.
En cualquier caso, dada la complejidad legal y emocional de estos conflictos, siempre es recomendable contar con asesoramiento jurídico especializado antes de adoptar cualquier decisión o iniciar un procedimiento de modificación de medidas. Un abogado de familia podrá evaluar las circunstancias concretas del caso y recomendar la estrategia más adecuada.
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