Una peluquera de Sevilla le da un buen corte a la Seguridad Social y le gana una demanda por una incapacidad

La Administración recortó sus prestaciones al entender que su tendinitis de hombro no guardaba relación con su trabajo, pero el juzgado da la razón a la demandante y establece que la enfermedad sí era profesional

El caso de la "falsa trabajadora" por cuenta ajena

Imagen de archivo de varias peluqueras en plena faena durante un acto benéfico.
Imagen de archivo de varias peluqueras en plena faena durante un acto benéfico. / D.S.

Una peluquera de Sevilla le ha dado un buen corte a la Seguridad Social, y no precisamente de pelo, al lograr que un juzgado reconozca que la tendinitis que padece en un hombro, que la obligó a pedir la incapacidad temporal, es una enfermedad profesional y no una enfermedad común. Esto último es lo que decidió la Administración, con el consiguiente tijeretazo a la prestación para la trabajadora, pero la Justicia le da a la Seguridad Social para el pelo, nunca mejor dicho, y establece que la lesión guardaba una clara relación con el ejercicio de su profesión. Es decir, que el problema de hombro era consecuencia de su trabajo.

En la sentencia, fechada el 28 de mayo, el Juzgado de lo Social número 9 de Sevilla relata con pelos y señales que la demandante, de 59 años, se dio de alta como autónoma en junio de 1988 y “a lo largo de su vida laboral” fue peluquera. El 30 de enero de 2023 inició el proceso para obtener la incapacidad temporal “con el diagnóstico de tendinitis calcificada de hombro izquierdo” y el 24 de octubre “solicitó el cambio de contingencia a enfermedad profesional”. La contingencia es la circunstancia causante de su incapacidad.

La Administración rechazó esa petición. El 3 de octubre de 2024, el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) reconoció a la demandante la situación de “incapacidad permanente total para su profesión habitual” pero interpretó que era “derivada de una enfermedad común”. Y así lo corroboró el 14 de noviembre la Dirección Provincial del INSS en Sevilla. La decisión no le gustó un pelo a la peluquera, de ahí que demandase a la Seguridad Social y a la mutua.

La jueza abre su sentencia remitiéndose al artículo 157 de la Ley General de la Seguridad Social, que estipula que una enfermedad profesional es “la contraída como consecuencia del trabajo ejecutado por cuenta ajena”. “La primera cuestión a determinar”, apunta la magistrada, “es si las lesiones de la trabajadora” y su causa “se encuentran en el cuadro contemplado en el Real Decreto 1299/2006”, en el que el Gobierno aprobó “el cuadro de enfermedades profesionales en el sistema de la Seguridad Social”. “Si la enfermedad profesional no está prevista de forma expresa en la lista, [...] se ha de mostrar claramente la relación causa-efecto entre el trabajo y la enfermedad”, apostilla la Sala.

Una mujer pasa delante de una oficina de la Seguridad Social.
Una mujer pasa delante de una oficina de la Seguridad Social. / Javier Albiñana

La tendinitis de hombro, según constata la magistrada, efectivamente “es una enfermedad que figura en el anexo 1 al Real Decreto”. Aparece entre las “enfermedades profesionales causadas por agentes físicos”, en este caso “posturas forzadas y movimientos repetitivos en el trabajo”. La sentencia, citando el Real Decreto, habla de “trabajos que se realicen con los codos en posición elevada [...], asociados a acciones de levantar y alcanzar” o al “uso continuado del brazo en abducción [levantado hacia un lado] o flexión”. El cuadro vincula estos requisitos a “pintores, escayolistas o montadores de estructuras”. Aun así, “aunque la profesión de peluquera no figure expresamente listada” en el Real Decreto, el juzgado establece que la lesión que originó la baja de la demandante debe ser calificada de enfermedad profesional. “Tal lista no puede considerarse cerrada, al ser meramente indicativa”, alega. Por los pelos...

“Resulta indudable que la actividad de peluquera [...] comprende la realización de esfuerzos que de forma común, continuada y con carácter ordinario inciden en los miembros superiores, como levantar brazos y hombros en abducción y flexión”, argumenta la magistrada. Eso “evidencia la relación de causalidad” entre su profesión y la lesión. Y además la tendinitis figura “entre las enfermedades legalmente codificadas”.

El juzgado acoge así las tesis del abogado de la peluquera, Iván Díaz (Legalcores), y rechaza los argumentos de la Seguridad Social y la mutua. Al declarar que la incapacidad “deriva de enfermedad profesional y no de enfermedad común”, el fallo condena a la mutua a “abonar la prestación” correspondiente con efectos retroactivos hasta “los tres meses anteriores” a la solicitud de la incapacidad. En todo caso, las perdedoras no tienen por qué tirarse ya de los pelos por este trasquilón judicial: la sentencia aún no es firme y puede recurrirse ante el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía.

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