El caso de la "falsa trabajadora" por cuenta ajena
El TSJA sentencia que no existe relación laboral entre una empleada y una comunidad de propietarios a pesar de que tenía un contrato y llevaba casi 20 años dada de alta de forma continuada en la Seguridad Social
Antonio Tejado insiste en que no facilitó información a los ladrones y pide el archivo de la causa

Los tribunales han castigado con frecuencia a las empresas por la contratación de los denominados "falsos autónomos", pero lo que no es tan usual es que se encuentre un supuesto de "falso trabajador por cuenta ajena". Una sentencia dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha declarado que no existe relación laboral entre una trabajadora y una comunidad de propietarios, a pesar de que existía un contrato laboral y la empleada llevaba casi 20 años dada de alta de forma continuada en el Régimen General de la Seguridad Social, es decir, como trabajadora por cuenta ajena. La sentencia declara incompetente a la jurisdicción Social y evita que una comunidad de propietarios asuma el pago de una importante indemnización, dado que la trabajadora demandó a la comunidad de propietarios en los tribunales, reclamando más de 65.000 euros en concepto de indemnización y salario adeudado.
A pesar de los pagos periódicos recibidos, formalizados como “nómina” y el alta en Seguridad Social, el tribunal ha estimado que, aunque la mujer recibía pagos regulares y figuraba dada de alta, no existía una verdadera relación laboral, según ha explicado a este periódico el abogado Manuel Morales Toro, del bufete Bidón Abogados y que ha representado a la comunidad de propietarios demandada.
La clave de la decisión ha estado en la falta de dependencia jerárquica: trabajaba desde su casa, sin horario, sin control y con autonomía total sobre cómo, cuándo y con qué medios hacía sus tareas. La trabajadora "prestaba los servicios en su propio domicilio, sin sujeción a horario ni a control alguno de su cumplimiento" y aportaba sus propios medios materiales (su ordenador y programa de Administración) y tomaba decisiones sin supervisión: realizar transferencias, firmar cheques o modificar el sistema informático utilizado para trabajar en su día, todo ello sin autorización previa de la Comunidad, declaró la sentencia de un juzgado de lo Social de Huelva, que ha sido ratificada por la Sala de lo Social del TSJA.
"La demandante contaba con total y absoluta autonomía organizativa para prácticamente todos los momentos de su actividad, con los únicos límites de la disponibilidad para atender consultas telefónicas de abogados y clientes", añade la sentencia.
La trabajadora figuraba de alta en el Régimen General de la Seguridad Social desde septiembre de 2001, con un porcentaje de jornada del 50%, y desde el 1 de enero de 2018 pasó a realizar una jornada de 20 horas semanales, en lugar de las diez que tenía contratadas, distribuidas entre las 10:00 y las 14:00 horas, de lunes a viernes. En el año 2020, desde la cuenta de la comunidad de propietarios se efectuaron transferencias a la cuenta de la trabajadora, en concepto de "nómina", por importes mensuales de 900 euros, y lo mismo ocurrió en el año 2019, recoge la sentencia de la Sala sevillana del TSJA, que señala que asimismo constan varias solicitudes de "anticipo de mi salario".
La resolución también declara como hecho probado que en mayo de 2022 la inspección provincial de Trabajo y Seguridad Social de Huelva comunicó a la comunidad de propietarios demandada que, tras efectuar consulta a través de la herramienta "Lucha contra el fraude", procedería la "conversión en fijo ordinario de plantilla de la empresa" del contrato de trabajo de la empleada, por estimar que "no puede considerarse de naturaleza fija discontinua una relación que se mantiene ininterrumpidamente en el tiempo". Desde un mes antes, en abril de 2022, la trabajadora no realizó ya ninguna tarea para la comunidad de propietarios.
El letrado Manuel Morales Toro destaca que su defensa consistió en demostrar que no existía una verdadera relación laboral, lo que permitió que la jurisdicción social se declarase incompetente para entrar siquiera en el fondo del asunto planteado por la trabajadora, eximiendo del pago de las cantidades que se reclamaban.
"No tenía jefes ni horarios, por lo que no podía considerarse una empleada laboral"
El abogado añadió que “son cuatro los requisitos necesarios en una verdadera relación laboral: que la persona trabaje porque quiere (voluntariedad), que le paguen por ello (retribución), que trabaje para otro -el empresario- que se beneficia del trabajo (ajenidad) y que siga las órdenes o el control de ese otro (dependencia)”. Si falta uno solo de esos cuatro ingredientes, "ya no estamos hablando de un contrato de trabajo. En este caso, faltaba claramente la dependencia: no había jefes ni horarios, ni nadie vigilando lo que hacía, y por esta razón, no podía considerarse una empleada laboral”.
Dice la sentencia que las funciones de la empleada consistían en "la llevanza de la contabilidad de la comunidad, atención a los vecinos y cobro de cuotas a algunos de éstos, ya que eran muy pocos los que efectuaban el abono en metálico, siendo la encargada de remitir semestralmente las remesas de recibos a los propietarios". Además, acudía a los juzgados para declarar en los procesos monitorios, "facilitando a los abogados cuantos datos resultaban necesarios para ir a juicio", y también firmaba talones que se giraban, entre otros, a proveedores, haciéndolo de forma mancomunada con el propio presidente". Aunque la trabajadora negó haber dispuesto de claves de las cuentas bancarias de la comunidad, según el juez, en realidad realizaba transferencias en nombre de la comunidad a través de la sede electrónica de los bancos y disponía de las claves de las cuentas.
El juez concluye que del relato de hechos probados se extrae que las funciones desempeñadas por la demandante fueron, en definitiva, "parte de las funciones de un administrador de fincas (por más que no ostentara formalmente dicha condición)" y, en cualquier caso, "tales servicios se realizaron fuera del ámbito organizativo de la entidad demandada, faltando, por ello, la nota de la dependencia, necesaria en toda relación laboral, al no estar sujeta a horario o jornada alguna, ni a la potestad sancionadora de la empresa en casos de incumplimientos de carácter laboral, ni que se le impidiera prestar sus servicios a otras empresas, estimándose que la 'disponibilidad' de realizar los servicios contables y de administración no califica ni es suficiente por sí sola para determinar el carácter laboral de los servicios prestados".
El letrado ha explicado que esta sentencia "pone de relieve que estar dado de alta en la Seguridad Social o recibir pagos no convierte automáticamente a una persona en trabajadora por cuenta ajena. Lo que importa es cómo se presta realmente el servicio", por lo que considera que se trata de un caso que, sin duda, supone un precede relevante para las comunidades de propietarios y otras entidades sin estructura empresarial clásica, porque "no toda colaboración profesional implica una relación laboral".
También te puede interesar
Lo último