Ley de la Segunda Oportunidad

Perdonada una deuda de 107.000 euros a un matrimonio de jubilados de Sevilla que había pedido 24 créditos

Una pareja de jubilados pasea por Sevilla.

Una pareja de jubilados pasea por Sevilla. / Juan Carlos Muñoz

Un juzgado de lo Mercantil de Sevilla ha perdonado 24 créditos a un matrimonio de pensionistas al considerarlos “deudores de buena fe”. El matrimonio llevaba arrastrando deudas desde la crisis de 2008, cuando el marido se vio obligado a cerrar su negocio y pedir préstamos para liquidar todas las deudas pendientes. La suma total perdonada gracias a la Ley de la Segunda Oportunidad es de 107.153,68 euros y el juez ha permitido que los interesados mantengan en propiedad su único bien, un vehículo de segunda mano.

Asesorados por los abogados de la Asociación de Ayuda al Endeudamiento, ambos jubilados podrán destinar a partir de ahora sus pensiones (que suman más de 2.000 euros) a sus gastos personales o a lo que deseen, sin temor a embargos ni reclamaciones de cobro.

Ahogado por las deudas, este matrimonio de Sevilla vio cómo su tienda minorista dejó de ser rentable y los pagos mensuales que debían atender superaban los ingresos que obtenían de sus ventas allá por 2008. Solicitaron entonces préstamos para cubrir las deudas de la tienda y cerraron, entre otras, las de sus proveedores y trabajadores.

“Todos haríamos eso si actuamos guiándonos por la ética y el sentido común: buscar la forma de que los trabajadores, los proveedores del barrio y los directores de banco que confiaron en mí cobren y así cierro sin remordimientos. El problema viene cuando para ello me endeudo a diez años vista y con una cuota que no sé si podré pagar”, explica Pepe Domínguez, uno de los abogados de la Asociación.

“La Ley de la Segunda Oportunidad, en este sentido, premia al que reconoce no poder pagar y presenta concurso de acreedores. Así, puedes optar a que te perdonen la deuda directamente y a empezar una nueva vida sin deudas empezando un nuevo negocio o, como en este caso, disfrutar de la jubilación”, concluye el letrado.

A pesar de la imposibilidad de afrontar la totalidad de los 24 créditos contraídos, no fue hasta 2022 cuando los deudores se animaron a solicitar ayuda. Hasta entonces fueron sus hijos quienes les apoyaron y les ayudaron a abonar las cuotas. Si hubieran sabido de esta solución antes, podrían haberse ahorrado “bastante malestar y una buena cantidad de dinero”, como reconocen los mismos protagonistas.

Para optar a la condonación de las deudas, el deudor debe cumplir tres requisitos esenciales: no haber sido exonerado en los cinco años anteriores, ser insolvente y carecer de delitos de orden socioeconómico.

Los reclamantes satisfacían todas las condiciones y declararon el concurso de acreedores el pasado 17 de mayo. El Juzgado de lo Mercantil número 1 de Sevilla, conocedor de este procedimiento, comprobó estos requerimientos y el pasado 27 de julio dictó sentencia concediendo el BEPI (Beneficio de Exoneración del Pasivo Insatisfecho), lo que ha supuesto para este matrimonio quedar exento de pagar 107.153,68 euros y mantener la vivienda en propiedad, así como su vehículo, sobre el que poseen una reserva de dominio que llevan al día.

Con esta sentencia, los acreedores de los concursados han visto cómo sus créditos han sido cancelados. Ya no podrán reclamar ningún pago más ni incluir a los ya exdeudores en ficheros de morosos.

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