Pisos turisticos

El Supremo anula la obligación de informar a Hacienda sobre la cesión de los pisos turísticos

  • La Sala invalida la disposición española por no haber sido notificada a la Comisión Europea

Un turista arrastra sus maletas por la plaza de la Encarnación, junto a la iglesia de la Anunciación.

Un turista arrastra sus maletas por la plaza de la Encarnación, junto a la iglesia de la Anunciación. / Juan Carlos Vázquez

Los procedimientos que se deben seguir a la hora de establecer las normas son importantes.  Tanto que no comunicar a la Comisión Europea, como era preceptivo, la tramitacion del artículo que regula la obligación de informar sobre la cesión de uso de viviendas con fines turísticos ha supuesto que el Supremo tenga que anular y dejar sin efecto el artículo 54 ter del Reglamento General de las actuaciones y procedimientos de gestión e inspección tributaria, introducido en 2017. Aquí se obligaba a informar a Hacienda de la cesión de las viviendas con fines turísticos, algo que ahora el Supremo ha considerado inválido.

El Alto Tribunal ha estimado el recurso de la Asociación española de la Economía Digital ADIGITAL contra el apartado 11 del artículo primero del Real Decreto 1070/2017, de 29 de diciembre, por el que se introduce en el Reglamento General de las actuaciones y procedimientos de gestión e inspección tributaria aprobado por Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, un nuevo artículo 54 ter, que regula la “Obligación de informar sobre la cesión de uso de viviendas con fines turísticos”.

El Supremo aplica al caso la sentencia del TJUE en el caso Airbnb de 19 de diciembre de 2019, de la que se desprende que una norma como el artículo 54 ter del citado Reglamento “debía haber sido notificada bajo la Directiva 1535/2015 (procedimiento de información en reglamentaciones técnicas) y que su falta de notificación conlleva su invalidez”.

Para el alto tribunal, "los términos de la sentencia del TJUE (…) son claros, estamos ante una disposición general que establece una serie de obligaciones a las entidades colaborativas prestadoras de servicio de la información, que aun siendo legítimas desde el punto de vista del ordenamiento jurídico interno, suponen un reglamento técnico de desarrollo de la Ley de trasposición de la directiva de información , y en consecuencia debería haber notificado el Estado español a la Comisión Europea la intención de aprobar la norma reglamentaria que ahora se impugna, lo que no ha hecho, por lo que se producen los efectos que se derivan de dicho incumplimiento formal, y en consecuencia, procede dar lugar al recurso contencioso-administrativo y anular y dejar sin efecto el reglamento impugnado por ser contrario a Derecho".

El artículo anulado

Dicho artículo 54 ter establecía que "las personas y entidades que intermedien entre los cedentes y cesionarios del uso de viviendas con fines turísticos situadas en territorio español en los términos establecidos en el apartado siguiente, vendrán obligados a presentar periódicamente una declaración informativa de las cesiones de uso en las que intermedien". Establecía que tendrán la consideración de intermediarios todas las personas o entidades que presten el servicio de intermediación entre cedente y cesionario del uso a que se refiere el apartado anterior, ya sea a título oneroso o gratuito, en particular las personas o entidades que, constituidas como plataformas colaborativas, intermedien en la cesión de uso y tengan la consideración de prestador de servicios de la sociedad de la información.

También regulaba que los datos que debía contener la declaración informativa. Como la identificación del titular de la vivienda cedida con fines turísticos, así como del titular del derecho en virtud del cual se cede la vivienda con fines turísticos, si fueren distintos. También la identificación del inmueble con especificación del número de referencia catastral o en los términos de la Orden Ministerial por la que se apruebe el modelo de declaración correspondiente, y la identificación de las personas o entidades cesionarias, así como el número de días de disfrute de la vivienda con fines turísticos, y además el importe percibido por el titular cedente del uso de la vivienda con fines turísticos o, en su caso, indicar su carácter gratuito.

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