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El Supremo no perdona al empresario que engañó a decenas de estudiantes sevillanos con un viaje de estudios a Mallorca

Ya es firme la condena de dos años de cárcel para el responsable de 'Todolisto.es' por quedarse el dinero que le dieron 650 jóvenes de toda España, 41 de ellos sevillanos, que se quedaron compuestos y sin viaje

Condenado a dos años el empresario que dejó a 200 estudiantes sevillanos con la maleta hecha y sin viaje a Mallorca

Imagen de archivo de unas jóvenes esperando en el aeropuerto. / Joaquín Corchero (Europa Press)

El Tribunal Supremo ha cerrado por fin el caso del empresario valenciano que en 2013 estafó a centenares de estudiantes de toda España, incluidos muchos de Sevilla, al cobrarles por un viaje a Mallorca que nunca existió. David M.Z., responsable de Todolisto.es, fue condenado a dos años de cárcel por la Audiencia de Murcia y esa pena ya es firme porque la Sala de lo Penal del alto tribunal, en una sentencia del 15 de enero, ni siquiera ha admitido el recurso de casación de la defensa. Según el fallo, hay 41 jóvenes de Sevilla damnificados que deberán ser indemnizados con 18.829 euros en total. Eran 23 chicas y 18 chicos que pagaron tarifas de 399, 488 y 496 euros.

La sentencia ahora confirmada, que fue dictada el 20 de febrero de 2023 por la Sección Tercera de la Audiencia murciana, consideró a David M. Z. autor de un delito continuado de apropiación indebida con la atenuante de dilaciones indebidas. Además de la pena de prisión, el tribunal lo condenó a indemnizar con un total de 283.666,40 euros a los viajeros perjudicados: eran de Murcia, Alicante, Valencia, Castellón, Cuenca, Guadalajara, Madrid, Tarragona, Barcelona, La Rioja y Sevilla.

El acusado, administrador único de la empresa Grupo Dor Ocio, se comprometió con 650 estudiantes (200 de Sevilla) a llevarlos desde sus localidades de origen a Valencia y de ahí a Palma. El precio también incluía su alojamiento en hoteles de la isla y el retorno a la ciudad de cada uno. Pero no hubo nada de nada. Según consideró probado la Audiencia tras el juicio, el acusado “incorporó a su patrimonio” el dinero que los estudiantes ingresaron en las cuentas bancarias de Todolisto.es (nombre comercial de su mercantil) “o les dio un destino ajeno al pactado”, pero “sin llegar a realizar los traslados y alojamientos comprometidos”.

En otras palabras, el acusado se lo quedó todo y lo único que devolvió a los damnificados fue correos electrónicos y mensajes de SMS, en la medianoche del 20 de junio de 2013, para informarles de que los dos viajes organizados para los días 21 y 25 “quedaban cancelados”. El 24 de junio solicitó concurso de acreedores.

La sentencia de Murcia fue recurrida por David M.Z., pero el Supremo cierra cualquier posibilidad de absolverlo dando un portazo a los seis motivos que figuraban en su recurso de casación. El principal era que los jueces habían vulnerado el principio de non bis in idem, esto es, que una persona no puede ser juzgada dos veces por el mismo hecho. Según el recurrente, lo ocurrido en 2013 ya había sido enjuiciado (en parte) por un juzgado de Reus, que el 20 de enero de 2020 “lo absolvió de los hechos relativos a la cancelación de los viajes previamente concertados por treinta personas” de esa comarca catalana. Esa resolución, según la tesis de la defensa, “despliega efectos de cosa juzgada respecto a los hechos que son también objeto de acusación” en la causa para toda España.

“El motivo no puede prosperar”, replica el Supremo. La razón es que falta una de las cuatro condiciones indispensables para que pueda aplicarse el non bis in idem: “La identidad de los hechos enjuiciados”. Es decir, el “idem”. “Los hechos enjuiciados en Reus se referían exclusivamente a la presunta distracción del dinero ingresado por treinta viajeros para los fines de gestión de los viajes combinados contratados [...], mientras que los que son objeto de este proceso se refieren a distintas conductas de distracción en diversas fechas y durante varios meses del dinero ingresado [...] con los mismos fines por 650 personas”, recuerda la Sala. “La previa absolución que reiteradamente invoca el recurrente no puede extenderse a hechos distintos a los juzgados en ese proceso”, añade.

El segundo motivo desestimado es el relativo a un supuesto “quebrantamiento de forma” consistente en que, siempre según el abogado del condenado, el castigo que impuso la Audiencia era más grave que el que habían solicitado las acusaciones. Los magistrados del Supremo también son contundentes a la hora de justificar el “fracaso” de ese argumento. “Con toda sinceridad, somos incapaces de identificar en qué medida el fallo condenatorio superó lo pretendido por las partes acusadoras”, responden. “Basta atender a las conclusiones definitivas formuladas por las acusaciones [...] para descartarlo”, añaden.

La Sala incluso va más allá y apunta la “desorientación” de la defensa al formular ese motivo, que además “se acrecienta cuando el propio recurrente”, una vez que la Fiscalía criticó la “ininteligibilidad” del motivo, “renunció a intentar aclarar las razones que le prestarían fundamento”.

Una sentencia "primorosa"

El tercer motivo denegado es la supuesta “lesión del derecho a la presunción de inocencia”. Según el recurrente, la Audiencia “se equivoca a la hora de valorar los movimientos bancarios, pues no toma en cuenta que son traspasos entre cuentas bancarias de la misma empresa”, con lo que en su opinión no quedó demostrado “que se haya enriquecido con los pagos realizados por los clientes de la agencia”, los estudiantes en este caso. “El motivo carece de toda consistencia y no puede prosperar”, le rebate el Supremo, que elogia “el primoroso análisis” que la Sección Tercera realizó de todas las pruebas, “en particular de aquellos relativos a la trazabilidad de los ingresos y salidas entre el entramado de cuentas, hasta diez, de las que era titular” la empresa del acusado.

Ese “profuso análisis” condujo a la Sala a “construir en términos probatorios muy sólidos” los hechos que sustentaron la condena. Por ejemplo, que David M.Z. “percibió en su totalidad el importe por los contratos de viaje combinado concertados por los 650 viajeros” y que, “pese a ello, no contrató los traslados [...] a Valencia ni pagó ni reservó los billetes desde el puerto de Valencia a Mallorca, y vuelta de Mallorca a Valencia, ni tampoco las plazas de los hoteles de Mallorca”. O también que a partir de mayo de 2013 “dispuso a su favor, mediante transferencias y extracciones con tarjetas de crédito, [...] de los contratos concertados con los perjudicados [...] hasta vaciar las distintas cuentas donde se ingresó”.

“Es obvio que el recurrente dio al dinero entregado por los 650 clientes un destino no amparado por el título por el que lo recibió [...]. Causó a los contratantes un grave y directo perjuicio por la definitiva frustración del fin” para el que abonaron el dinero, finaliza el Supremo.

El cuarto motivo insistía en la supuesta valoración errónea de nueve documentos del caso, “ninguno de los cuales revela el tipo de error que puede ser reparado”, en opinión del Supremo, que igualmente rechaza el motivo por el que se negaba que el delito de apropiación fuese continuado: “Resulta difícil entender su fundamento argumental y su propio alcance. En el caso se dan con extremada claridad todos los indicadores de la continuidad: se produjeron centenares de actos de ilícita distracción patrimonial en un marco temporal próximo y de aprovechamiento situacional homogéneo”, le dice la Sala, que por último frustra el intento de la defensa de convertir la atenuante de dilaciones indebidas en muy cualificada. Y le niega esa valoración porque, como recuerdan los jueces, la propia defensa “no pretendió ningún tipo de atenuación por dilación” durante el juicio. Como no lo pidió entonces, en el pecado lleva la penitencia.

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