El narco condenado por traficar con cocaína en botes de betún desde Colombia a Sevilla se estrella contra el Supremo
Droga
Los jueces no admiten su recurso contra la sentencia del TSJA que ratificó la condena de más de seis años de cárcel
El TSJA confirma la condena al narco que importó cocaína desde Colombia a Sevilla oculta en botes de abrillantador
Condenan a un narco que importó cocaína desde Colombia a Sevilla en botes de impermeabilizante para techos y muros

El ciudadano colombiano residente en Sevilla que importó un kilo de cocaína procedente de su país en botes de “betún” o “abrillantador” para impermeabilizar techos y muros, y que al ser descubierto puso como excusa que en ese paquete que pesaba 28 kilos sólo había documentos para convalidarle el Bachillerato en España, también se ha estrellado con el Tribunal Supremo en su frustrado intento de demostrar que no es un traficante. En ese camino se topó primero con la Audiencia de Sevilla, que lo condenó a seis años y tres meses de cárcel y una multa de 180.000 euros, y después con el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA), que confirmó ese castigo. Ahora es la Sala de lo Penal la que directamente rechaza su recurso de casación, la última tentativa de lograr la absolución, al entender que ninguno de sus argumentos pueden ser siquiera admitidos a trámite.
Esta última decisión es el colofón de un auto fechado el 6 de marzo en el que el Supremo inadmite el recurso presentado por el abogado de Wilmer Alonso C.G. contra la sentencia dictada el pasado 6 de noviembre por el TSJA, que a su vez dio por buena la ofrecida por la Sección Tercera de la Audiencia Provincial el 17 de mayo. Esta primera sentencia condenó al acusado por un delito contra la salud pública en su modalidad de tráfico de drogas de las que causan grave daño a la salud en cantidad de notoria importancia. Que la droga era mucha “apenas merece comentario”, espetó el tribunal, que recordó que la jurisprudencia del Supremo “fijó las cantidades de notoria importancia en 750 gramos si es cocaína”. La cantidad aprehendida a Wilmer Alonso fue de 1.080 gramos.
La droga llegó el 19 de noviembre de 2021 al aeropuerto de San Pablo desde Bogotá en un paquete de una empresa de reparto internacional cuyo destinatario era el acusado. El contenido era “Emulsión ED9 without commercial value”, es decir, un impermeabilizante “sin valor comercial”. Agentes del Servicio de Vigilancia Aduanera y de la Guardia Civil de la Oficina de Análisis e Investigación Fiscal (Odaifi) del aeropuerto sospecharon del envío porque supuestamente era un producto “de fácil y más barata adquisición en España” que sin embargo se importaba desde Sudamérica. Y en efecto, al inspeccionar el paquete, comprobaron que pesaba 28 kilos y que había seis botes con “tres densidades diferentes y colores orgánicos no correspondientes ni compatibles” con el susodicho impermeabilizante. Lógicamente, acto seguido abrieron un bote y practicaron un narcotest a la “masa de color negro” que había dentro. Dio positivo en cocaína.
El 23 de noviembre, la empresa de paquetería intentó contactar con el acusado por teléfono para preguntarle si aceptaba los gastos de aduana y entregarle la mercancía, pero no fue posible. Al día siguiente, y también el 25, fue el encausado quien llamó a la oficina de la compañía, reclamó el paquete y aceptó el pago de los derechos arancelarios. Un juzgado de Sevilla autorizó entonces la entrega controlada de los botes con la droga, así que los agentes sustituyeron el estupefaciente por agua y, disfrazados de personal de la empresa de paquetería, acudieron al domicilio del sospechoso, que vivía allí junto a su esposa y una hija menor de edad. El hombre no estaba en casa, así que fue su señora quien recibió los botes. Unos minutos después llegó por fin el narco, quien manifestó que “no sabía nada de la caja”. Y así concluía el relato de la Audiencia, refrendado después íntegramente por el TSJA.
Según recuerda ahora el Supremo, el alto tribunal andaluz determinó que la sentencia de la Audiencia “llevó a cabo una valoración lógica, razonable y razonada de la prueba practicada” en el juicio y su conclusión “no puede ser cuestionada para dar preferencia a la defendida por el recurrente”.
“Los criterios expuestos por el tribunal de apelación [el TSJA] merecen su refrendo”, corrobora el Supremo, que no está de acuerdo con la defensa en que faltaron argumentos y pruebas contra su cliente. “La conclusión condenatoria resulta fundamentada sobre prueba de cargo bastante, al margen de que el recurrente no comparta la valoración que de las pruebas ha realizado el tribunal sentenciador”, explica la Sala de lo Penal.
“La declaración de los testigos, concretamente los agentes policiales, y la pericial acreditativa de la sustancia y su cantidad deben estimarse prueba suficiente y hábil para destruir la presunción de inocencia”, insiste el Supremo. En opinión de los magistrados, tanto la Audiencia como el TSJA “han explicado de manera suficiente y motivada” por qué consideraron que todas esas pruebas eran válidas y creíbles. “Y lo hicieron de modo razonado y razonable, sin demostrar arbitrariedad alguna”, agrega.
Los jueces sí reconocen que “no hay prueba directa” de que el acusado tenía “conocimiento del contenido del paquete” en el que viajó la cocaína. “Pero eso no implica vacío probatorio”, matiza. “Cabe el apoyo en prueba indiciaria”, prosigue. Es decir, que basta con que existiesen indicios de que sabía lo que había dentro, y así fue, “teniendo en cuenta la ocultación de la cocaína en botes de una supuesta sustancia impermeabilizante, que la compra de ese impermeabilizante resultase más barata en España, que el paquete fue expedido al recurrente y que su esposa recibiera el paquete y abonara las tasas arancelarias”, enumera la Sala. Y a todo eso le suma “la ausencia de una explicación razonable acerca de estos extremos” más allá de excusarse en que no sabía nada. Frente a esa débil versión autoexculpatoria, continúa el Supremo, “se alza el testimonio de los agentes policiales”.
La crítica al recurso
El Supremo es muy duro con el recurso de la defensa porque “en ninguno” de sus cuatro motivos “cita el cauce casacional empleado”. Es decir, que el abogado no explicó por qué sus reclamaciones debían ser estudiadas por el Alto Tribunal. Eso “de por sí sería motivo de inadmisión” de todos los argumentos, espeta el auto, que es tan tajante que al final del análisis de cada motivo repite casi literalmente la misma respuesta: “Se constata que el recurrente se limita a reiterar las alegaciones efectuadas en el previo recurso de apelación, sin alegar ni plantear argumentos que permitan a esta Sala advertir y apreciar cuáles son las razones que podrían dar lugar a un pronunciamiento que se apartara de las conclusiones obtenidas en las dos instancias previas a la casación [la Audiencia y el TSJA], con lo que la cuestión carece de relevancia casacional”.
Uno de esos motivos era un supuesto “error en el cálculo de la cantidad” de la droga. La defensa entiende que la pena era “excesiva” porque la cocaína “excede por poco la cantidad considerada de notoria importancia”. Según el recurso, la diferencia era de 200 gramos. El Supremo, en cambio, coincide con el TSJA en que la pena elegida por la Audiencia era “correcta”. Y además la droga “excedía en 330 gramos (no en 200) la considerada como de notoria importancia”.
La misma suerte corre el intento del traficante de que se le suavizase la condena gracias a la atenuante de drogadicción. Para ello aportó un certificado de que estuvo en tratamiento por consumo de cocaína desde enero de 2022 a agosto de 2023. “El informe únicamente ponía de manifiesto un consumo de sustancias tras la comisión del hecho delictivo”, refiere el Supremo. Y no sólo eso. Como ya “subrayó” el TSJA, “de ningún modo” se probó que, aun siendo drogadicto, “tal consumo hubiera afectado a sus capacidades” cuando importó la cocaína.
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