El TSJA respalda la absolución de un padre sevillano que fue acusado de abusar de una amiga de su hija
"No existe motivo alguno para decretar la nulidad de una sentencia más que cuidadosa y suficientemente razonada", replican los magistrados a la familia que denunció al encausado
El TSJA le quita un año de cárcel a un hombre condenado por violar a la hija de su novia
El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha ratificado una sentencia de la Audiencia de Sevilla que absolvió a un hombre que había sido acusado de abusar de una amiga de su hija. La presunta víctima era menor de edad, pero su testimonio no le pareció lo suficientemente convincente al tribunal que juzgó el caso. Al TSJA le parecen sólidos los argumentos que sus compañeros de la Sección Primera ofrecieron para establecer que J.G.F. no había cometido ningún delito, así que desestima el recurso de apelación interpuesto por la familia de la niña y confirma la exoneración del encausado. La sentencia, fechada el 24 de septiembre y facilitada por su oficina de comunicación, no es firme.
La sentencia que ahora da por buena el TSJA fue dictada por la Audiencia el 21 de diciembre de 2023. En ella se considera probado que el acusado, padre de una niña de once años en la época de los hechos, "mantenía un contacto frecuente y muy cercano" con la otra menor, de la misma edad y "amiga íntima de su hija desde la infancia". Lógicamente, la relación también era "muy fluida" con los progenitores de la supuesta víctima, "de forma que durante los fines de semana en los que J.G.F. disponía de la custodia de su hija, era frecuente" que la otra niña pasase la noche con ellos.
Eso es lo que ocurrió en la noche del 19 de enero de 2020. Después de celebrar el cumpleaños de la hija del acusado, las dos niñas y una tercera pernoctaron en casa de la madre de J.G.F., que se quedó "al cuidado" de las tres menores. Y la situación se repitió durante junio del mismo año. En esta ocasión, la Audiencia relató que la presunta víctima acudió al día siguiente al instituto "con la misma ropa y manifestando haber dormido con incomodidad".
El tercer episodio juzgado sucedió a finales de 2020 en el domicilio de la entonces pareja sentimental del procesado. "Tras haber visto una película de miedo en el ordenador y jugar un rato a la guija, las niñas ocuparon una habitación provista de una cama nido", contó la Sección Primera. El hombre estuvo "un rato en el dormitorio de las niñas echado en la cama de arriba junto a su hija" y la supuesta víctima "llegó a cogerle la mano al sentir miedo antes de dormir".
Sin embargo, en lo que atañe a los presuntos abusos, la sentencia fue clara: "No consta que el acusado rozara con el pene la zona de los glúteos de la niña en el mes de junio de 2020 ni que intentase tocar con ánimo lascivo los pechos de la menor en diciembre del mismo año".
"No existe motivo alguno para decretar la nulidad de una sentencia más que cuidadosa y suficientemente razonada", responde el TSJA a la familia de la presunta víctima, que pidió que la Audiencia dictase una nueva resolución acorde a sus planteamientos durante el juicio. Esa pretensión, añade la Sala de lo Civil y Penal, resulta "absolutamente inviable" porque implica "que se razone algo que de manera racional ya consta razonado en aquella sentencia de forma extensa".
"La sentencia apelada [...] llega a la conclusión de que la prueba de cargo no es lo suficientemente concluyente como para estimar vencido el derecho a la presunción de inocencia del acusado", lo que le genera "una duda razonable sobre su culpabilidad", reflexiona el TSJA. Esa "incertidumbre", lógicamente, conduce a la inevitable aplicación del principio in dubio pro reo, es decir, que en caso de duda hay que tomar la decisión más favorable para el acusado.
"Ello, ni más ni menos, es lo que aquí sucede por cuanto que una vez se ponderan en la sentencia todas y cada una de las pruebas practicadas en el procedimiento, la Sala llegó a la conclusión de que carecía de elementos probatorios de suficiente fiabilidad como para, más allá de toda duda razonable, afirmar que el acusado cometió los hechos objeto de acusación", finaliza el TSJA.
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