El TSJA le quita un año de cárcel a un hombre condenado por violar a la hija de su novia
Los magistrados dan en parte la razón a la defensa de Rubén E.G., que abusó de la menor de diez años durante "al menos" dos meses, y entienden que el procedimiento judicial duró más de la cuenta
La pena inicial de nueve años y medio de prisión se queda ahora en ocho años y medio
El TSJA rechaza la 'cláusula de Romeo y Julieta' y confirma la condena de cárcel a un joven que abusó de una adolescente en Sevilla
El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha restado un año de cárcel a un hombre que fue condenado a nueve y medio de prisión por violar a la hija de su pareja sentimental, a la que sometió a diferentes prácticas sexuales durante al menos dos meses. La niña tenía diez años cuando ocurrieron estos hechos y la rebaja de la pena no tiene nada que ver con la gravedad de lo ocurrido, que la Sala de lo Civil y Penal ratifica, sino con la excesiva duración del procedimiento judicial. La quita, por tanto, obedece a la aplicación de la circunstancia atenuante de dilaciones indebidas y deja la pena inicial de nueve años y medio de reclusión en ocho años y medio.
En una sentencia fechada el 24 de septiembre y facilitada por su oficina de comunicación, el TSJA estima parcialmente el recurso del abusador contra la sentencia original, dictada el 13 de diciembre de 2023 por la Sección Tercera de la Audiencia Provincial, e introduce la susodicha atenuante, pero en el fondo de la cuestión respeta el relato de hechos probados y rechaza las alegaciones del condenado, al que sigue considerando culpable de un delito de agresión sexual a menor de 16 años.
El tribunal que juzgó el caso estableció como probado que en fechas próximas al verano de 2016, "durante al menos dos meses en los fines de semana", Rubén E.G. aprovechaba que su novia dormía la siesta en la primera planta del domicilio donde convivían para acercarse a la menor "a fin de satisfacer sus deseos sexuales" cuando la menor estaba en el salón, "donde había un sofá en forma de ele". Allí la sometía a "tocamientos en el pecho por debajo de la ropa y besos en la boca, la cara y el cuello". "Cuando la menor intentaba apartarse, el acusado le manifestaba" frases como 'relájate, que no te va a pasar nada' o 'esto no se lo puedes contar a tu madre, tiene que quedar entre nosotros'".
Con el paso de los días, el procesado "fue subiendo el tono de sus contactos sexuales y, con el mismo ánimo libidinoso, otro día se bajó los pantalones y la ropa interior y cogió la mano de la menor y la colocó" sobre su miembro viril para que ella le hiciera una masturbación. "Como ella se opuso, le cogió la cabeza y la obligó a hacerle una felación diciéndole que lo chupara como si fuera un chupa chups'", proseguía la sentencia de la Audiencia. En otra ocasión, y siempre "con el mismo ánimo lascivo", le realizó otra práctica sexual "aunque ella le indicó que le hacía daño", pero no le hizo caso.
El TSJA confirma ese relato en todos sus extremos y respalda el criterio de la Audiencia sobre la credibilidad de la víctima. Lo único que modifica es la introducción de la atenuante de dilaciones indebidas, ya que "el procedimiento tuvo una duración hasta su resolución en primera instancia de algo más de cuatro años". Eso significa que la "pretensión" del recurrente "debe verse avalada".
"Debemos partir de forma inexorable de la simplicidad de los hechos que dieron lugar a la incoación del presente procedimiento", explica la Sala. "Una cosa es que los hechos sean graves, que lo son, y otra bien distinta que dicha gravedad lleve como consecuencia aparejada que la tramitación del expediente sea dificultosa", prosigue. Y en este caso, espetan los magistrados, la instrucción judicial "no revistió la menor complejidad" pero "sin embargo se ha visto temporalmente dilatada desde una imputación que data del 14 de agosto de 2019 hasta la sentencia dictada con fecha 13 de diciembre de 2023". En ese periodo "se produjeron retrasos derivados de la dificultad para localizar a la propia víctima, al haber cambiado de domicilio", así como "una paralización poco explicable entre el 19 de junio y el 24 de noviembre de 2021". En esa última fecha se dictó el auto de incoación de sumario ordinario, pero el juicio no se celebró hasta octubre de 2023.
Al margen de la dilación indebida, el TSJA no toca ningún punto más de la condena por el delito de agresión sexual a menor de 16 años: ni los catorce años de prohibición de acercarse a la víctima o comunicarse con ella, ni los quince años de inhabilitación especial para empleo relacionado con menores ni los cinco años de libertad vigilada post penitenciaria.
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