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Conflicto laboral
El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha dado la razón a quince limpiadoras que trabajaban para una empresa subcontratada por el Ayuntamiento de Gelves para encargarse de los colegios y los edificios municipales de la localidad y que fueron despedidas cuando la tarea fue encomendada a otra sociedad. La Sala de lo Social del TSJA en Sevilla condena a la mercantil alicantina Cleanzcom a reincorporar a estas mujeres y a pagarles los salarios que dejaron de percibir desde su cese y, por otro lado, absuelve a la empresa Top Limpi Services, para la cual trabajaban las afectadas antes de que el Ayuntamiento contratase a Cleanzcom.
En una sentencia dictada el 11 de julio que no es firme, el TSJA estima parcialmente la demanda interpuesta por Belén Romero y Luis Ocaña, los abogados de la delegada de personal, y declara la nulidad del despido colectivo ejecutado el 26 de diciembre de 2023. Por tanto, el tribunal reconoce el derecho de las trabajadoras a recuperar sus puestos.
En su relato de hechos probados, el TSJA recuerda que Top Limpi Services se convirtió en adjudicataria del servicio de limpieza de edificios municipales, colegios públicos y otras instalaciones del Ayuntamiento de Gelves el 5 de mayo de 2022 y al día siguiente contrató a las trabajadoras que prestaban servicios para la anterior concesionaria, Piamonte Servicios Integrales. También respetó su antigüedad. Según el pliego de cláusulas administrativas particulares, de esa contratación no se derivaba para el Ayuntamiento ninguna “relación jurídica laboral con el personal del contratista” y era este el responsable “exclusivo” de los salarios y las obligaciones inherentes a la afiliación a la Seguridad Social.
El contrato con Top Limpi Services acabó el 19 de octubre de 2023 y la adjudicación a Cleanzcom se firmó el 26 de diciembre, pero, a pesar de estar informada de los datos de las trabajadoras que debía subrogar, la mercantil comenzó a prestar el servicio de limpieza “sin haber contratado” a ninguna.
Rosa María Carrillo, representante de las trabajadoras desde 2020, presentó la demanda contra el despido colectivo el 4 de abril de 2024. Su principal alegación era que la subrogación venía “impuesta por el convenio colectivo de aplicación”, en este caso el convenio provincial para el sector de la limpieza de edificios y locales.
El TSJA señala en este sentido que “la subrogación prevista en un convenio colectivo está regulada fundamentalmente en beneficio y garantía de los derechos de los trabajadores de una empresa que ve extinguida su contrata de servicios con otra empresa” y, lo más importante, que así debería haber ocurrido con las limpiadoras. “El cambio en el adjudicatario determinó [...] que los trabajadores de la empresa saliente, Top Limpi Services, pasarían a estar adscritos a la nueva titular de la contrata, Cleanzcom, quien debía respetarles los derechos y obligaciones que disfrutaban en la empresa saliente”, afirma.
“Pese a la obligación señalada, la empresa Cleanzcom presta el servicio de limpieza adjudicado por el Ayuntamiento de Gelves sin haber contratado a las trabajadoras que prestaban servicios para Top Limpi Services”, prosigue la sentencia. Y como esa falta de subrogación “implica el despido de las trabajadoras” y estas eran quince, ese despido “es colectivo” porque la cantidad de afectadas está “por encima del umbral señalado en el artículo 51.1 del Estatuto de los Trabajadores”. Ese listón, en este caso, estaba en diez empleadas.
“Puesto que Cleanzcom ha realizado el despido colectivo de las trabajadoras [...] sin seguir las reglas de procedimiento establecidas por el artículo 51 del Estatuto de los Trabajadores, ello determina que se declaren nulas las extinciones contractuales y se condene a la empresa en los términos del artículo 55.6”, sentencia el TSJA. Y ese artículo lo deja extremadamente claro: “El despido nulo tendrá el efecto de la readmisión inmediata del trabajador, con abono de los salarios dejados de percibir”.
Suerte distinta corre la reclamación de las trabajadoras de ser indemnizadas por daños morales, una petición que sus abogados basaron en que el despido les causó “desprotección laboral y social”. “El daño es mayúsculo por cuanto se las ha dejado sin ocupación efectiva y sin desempleo, sin ingresos salariales y sin cotizaciones, y ello sin causa, comunicación expresa ni proceso negociador alguno”, exponía la demanda. El TSJA, sin embargo, absuelve al Ayuntamiento. Por un lado, porque el despido no es declarado nulo porque hubiese una vulneración de derechos fundamentales, lo que sí “justificaría el reconocimiento de una indemnización”. Y, por otro, la Sala insiste en que “ninguna responsabilidad puede serle exigida al Ayuntamiento” porque el servicio de limpieza “no es una competencia propia a prestar por el Consistorio”. De hecho, esa actividad “no tiene el carácter de complementaria absolutamente esencial para el desarrollo de las principales [tareas] prestadas” por el municipio. Según el TSJA, tampoco existe “indicio alguno” de que el Ayuntamiento actuase en “connivencia” con las empresas que contrataba.
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