El TSJA concede una incapacidad total por "sensibilidad química" a un trabajador de una planta termosolar
Un informe constató la "presencia de productos químicos en el ambiente de trabajo cuyo control no está garantizado"
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El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha dictado una sentencia que concede la Incapacidad PermanenteTotal (IPT) por enfermedad profesional -aquella adquirida a causa del trabajo- a un técnico de mantenimiento eléctrico en empresas termosolares por el síndrome de hipersensibilidad central que padece desde hace años. Para el Alto Tribunal queda corroborado que "la patología de hipersensibilización central en grado III/IV que padece está estabilizada" y no "sin seguimiento ni tratamiento", como consideró la juez de instancia.
El empleado sevillano, de 47 años, llevaba trabajando desde 1998 como técnico de mantenimiento eléctrico para varias empresas del sector termosolar. A partir de 2017 (tras sufrir en la empresa dos incidentes por fugas de HTF), el trabajador cursó bajas médicas de forma reiterada por fuertes cefaleas, dolor generalizado, dermatitis irritativa, insomnio, fallos de concentración y memoria o síndrome de ansiedad orgánica.
Según un informe del 30 de abril de 2019 de investigación de enfermedad profesional del Centro de Prevención de Riesgos Laborales de la Junta de Andalucía, solicitado por el representante legal del trabajador, el abogado laboralista Álvaro Jiménez Bidón de Jiménez Bidón Abogados, "se evidencia la presencia de productos químicos en el ambiente de trabajo cuyo control no está garantizado". Como técnico instrumentalista -continúa el informe- sus tareas son acceder a diferentes puntos de la red de tuberías o equipos para desmontar/montar las sondas y si procede su calibración in situ o en el taller. Los trabajos de mantenimiento eléctrico no implican un contacto directo con HTF, pero si el trabajo se realiza en la zona denominada sistema HTF o en el campo solar (ya sea por venteos y emisiones que hay en la zona o por tener próximos equipos mecánicos abiertos que la contienen)".
En este sentido, el servicio de Alergología del Hospital Universitario Virgen del Valme emite informe (aportado por el letrado ) el 15/06/2018 donde refleja que "la exposición en su ambiente laboral a sustancias tóxicas puede favorecer la sintomatología del paciente (dermatitis irritativa) por un mecanismo de tipo irritativo inespecífico". Y en este mismo sentido en noviembre de 2018 el Equipo de Valoraciones de Incapacidades (EVI) emite dictamen donde constata que "existe enfermedad profesional incipiente/permanente en la actualidad, de acuerdo con el cuadro profesional aprobado en el RD 1299/2006 (codificación 041K0104: preparación, distribución y limpieza de tanques de carburantes que contengan benceno). Es más, se da la circunstancia de que Inspección de Trabajo multó a la empresa con un recargo de prestaciones del 40% al constatar un nexo causal entre el incumplimiento de las medidas preventivas previstas en la normativa y los daños para la salud sufridos por el trabajador por la posible presencia de agentes químicos peligrosos, así como de benceno en el puesto de trabajo".
Pero aún y así la Seguridad Social le negó la incapacidad laboral. Y en la primera instancia judicial, la juez reconoció la contingencia de la baja médica como enfermedad profesional, al "quedar constatada la causalidad entre la patología que padece el actor y su exposición directa al benceno, al bifenilo (compuesto químico de benceno y átomos de cloro), y demás agentes tóxicos (como el HTF, Heat transfer fluid) utilizados en este tipo de empresas". Pero consideró que el trabajador "presenta un cúmulo de patologías de diversa índole, pero ninguna de ellas tiene trascendencia incapacitante" y que "ni la fibromialgia ni el síndrome de fatiga crónico, están en seguimiento y/o tratamiento". Además, según la magistrada, "las actividades a desarrollar por un operario del sector eléctrico como es el actor son muy variadas, existen tareas que no comportan especiales esfuerzos físicos, y en la mayoría de los casos no implican exposición a agentes químicos que puedan resultar perjudiciales para el acto".
Ahora, y tras el recurso de Álvaro Jiménez Bidón, el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía cuestiona la decisión de la juez de primera instancia. Primero al constatar por informes médicos que "la hipersensibilidad central que padece el trabajador está estabilizada", con lo cual sí está en seguimiento médico. Segundo porque para el Alto Tribunal, "objetivamente las tareas de un Técnico de mantenimiento eléctrico si conllevan requerimientos físicos moderados al consistir la mayoría en reparaciones diarias en alturas, además no puede olvidarse la patología psíquica que presenta de trastorno mixto ansioso depresivo tratado con antidepresivos y ansiolíticos,.."
Por no hablar del riesgo al contacto con agentes químicos que está presente en todas las tareas de técnico de mantenimiento de centrales termosolares. Por todo ello, el tribunal Superior de Justicia de Andalucía considera que el trabajador sí está incapacitado para su trabajo actividad profesional, por lo que revoca el fallo de primera instancia y concede la Incapacidad Permanente Total (IPT) para su profesión habitual de Técnico de Mantenimiento Eléctrico derivada de la contingencia de enfermedad profesional con derecho a una prestación económica del 55% de su base reguladora y de la que será responsable la Mutua.
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