El TSJA apoya la condena de veinte años de cárcel por el asesinato de un hombre junto a una estación del Metro de Sevilla
Rechaza aplicar al acusado las atenuantes o eximentes de legítima defensa, drogadicción y arrebato
Condenan a veinte años de cárcel al hombre que mató a otro asestándole "cuatro pinchazos" en una estación del Metro de Sevilla
El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha confirmado la pena de veinte años de cárcel que la Audiencia de Sevilla impuso a un hombre por asesinar a otro asestándole varias puñaladas junto a una estación del Metro, todo ello tras el veredicto de culpabilidad emitido por un jurado popular. En la sentencia, fechada el 3 de marzo, la Sala de lo Civil y Penal desestima íntegramente el recurso de apelación interpuesto por la defensa del acusado contra la sentencia inicial, que también lo obliga a indemnizar con 264.078,97 euros a la familia de la víctima.
En su veredicto, el jurado consideró probado que los hechos comenzaron sobre las 18.54 horas del 6 de junio de 2024. Manuel L.R. y su pareja se subieron al Metro en la estación de Parque de los Príncipes. Poco después, en la del Prado, se montó la víctima, de 43 años, y todos coincidieron “casualmente” en el mismo vagón. Con el otro varón, Antonio, “mantenían un enfrentamiento desde meses atrás”, según el encausado porque aquel vivió en su casa y durante su estancia le robó varios enseres para comprar droga.
Al llegar sobre las 19.10 horas a la estación de Primero de Mayo, en Los Pajaritos, “tras haber realizado algunos gestos a su esposa" y usar el ascensor y mientras su pareja acompañaba al fallecido por las escaleras, el acusado se situó detrás en la subida a la calle Federico Mayo Gayarre. Fue entonces cuando le propinó "cuatro pinchazos" con un arma blanca, quizás una herramienta, “con la intención de acabar con su vida”. Las acometidas se produjeron tanto dentro como fuera de la estación. La víctima se desplomó cerca de allí y los servicios de urgencia ya no pudieron salvarlo pese a encontrarlo aún con vida.
Según el jurado, el acusado mató a Antonio “alcanzándolo por sorpresa, aprovechando que lo abordaba por la espalda y esgrimiendo un objeto con capacidad incisiva y cortante". Todo eso "le impidió poder defenderse”. De hecho, Manuel L.R. "lo atacó primero por la espalda", lo que "impidió que pudiera huir por la gravedad de las heridas inferidas”.
El jurado, en cambio, no consideró probado que hubiese existido ensañamiento (sí hubo alevosía) y que el acusado aumentase deliberadamente el dolor de la víctima. También rechazó que el condenado actuase en legítima defensa o que se encontrara bajo los efectos de sustancias estupefacientes que alterasen sus facultades en el momento de los hechos.
“No concurre la agravante de ensañamiento por cuanto la agresión cometida, lejos de contener un ánimo perverso y calculado para elevar el sufrimiento de la víctima, simplemente constituía la expresión del propósito deliberado de lesionar", explicó la Audiencia respecto a la primera circunstancia. La intención de matar fue sólo "eventual", añadió el tribunal. "La acción del acusado fue la estrictamente necesaria para producir el resultado causado, cuya gravedad ya se encuentra contemplada en el plus de penalidad que comporta la aplicación del subtipo agravado de asesinato por alevosía”, argumentó también.
En cuanto a la excusa de la legítima defensa, "sólo su propia declaración sostiene esta aseveración", replicó la sentencia. El jurado se basó en las grabaciones de las cámaras de seguridad del Metro para alcanzar esa conclusion y la Audiencia lo corroboró. "Ningún dato arrojan sobre este extremo las objetivas imágenes [...] ni las pruebas testificales practicadas en el plenario acerca de la existencia de una pelea mutua o de ningún tipo de ataque previo por parte de la víctima, más allá de que pudieran intercambiar algunas palabras en las escaleras de salida”, profundizó.
“En modo alguno encontramos ningún atisbo de provocación previa propia de la legítima defensa", prosiguió la Audiencia, que "en cambio" sí detectó que el acusado llevó a cabo "una preparación de las circunstancias" para acabar con la vida de la víctima "mediante comunicaciones verbales y visuales con su pareja e incluso desprendiéndose de la mochila que portaba y de donde presumiblemente extrajo el arma utilizada”.
El recurso y la respuesta
La defensa del condenado recurrió la sentencia por discrepancia exclusiva en lo relativo a la inaplicación de las atenuantes o eximentes incompletas, empezando por legítima defensa. “Ningún aspecto fáctico contenido en la declaración de los hechos probados, de los que hemos de partir y han de quedar inalterados, permiten sostener la pretensión de la apreciación de la atenuante/eximente incompleta solicitada”, replica la Sala, que recuerda que existe una prueba “directa y esencial” sobre los hechos, en concreto la grabación de las cámaras del Metro, en la que se observa cómo el acusado “acelera sus pasos en la escalera mecánica de subida para alcanzar a la víctima y se aprecia cómo ya lleva un objeto punzante en su mano derecha, alcanza a la víctima, a la que agarra ligeramente, y esta se zafa intentando evitar cualquier tipo de enfrentamiento". En ese momento, sigue el TSJA, es cuando el acusado, "al finalizar la subida en la escalera mecánica, sale en pos” de la víctima “y le lanza, sin ningún tipo de provocación física previa, varias puñaladas que finalmente le causan la muerte”.
El TSJA asevera que “cualquier tipo de intercambio verbal previo entre víctima y agresor en ningún caso justifica la brutal agresión física con arma blanca inesperada y sorpresiva (sobrevenida o no) que propicia el acusado frente a una persona, la víctima, que en todo momento intenta evitar el enfrentamiento físico y tiende a marcharse del lugar”. “La pretendida provocación previa y agresión ilegítima previa por parte del fallecido hacia el acusado, y una consecuente defensa ejercida por este, decae ante la evidencia de las imágenes y las pruebas que cita el jurado para llegar a su conclusión, que en absoluto puede calificarse de irrazonable, arbitraria ni contraria a las máxima de experiencia”, afirman los magistrados.
Ni arrebato ni obcecación
En relación a la eximente incompleta de drogadicción alegada igualmente por la defensa de Manuel L.R., el TSJA recalca que “ninguna documentación, informe forense o prueba, ni siquiera indiciaria, anterior a los hechos, fue aportada y sometida al jurado en forma tal que permitiera apreciar el soporte fáctico para estimarla concurrente”. Y a eso añade que “no existe prueba de ninguna clase que permita considerar que el acusado, al momento de los hechos o incluso en época cercana a ellos, se hallaba significativamente limitado y afectado en su conciencia y/o voluntad por el consumo de drogas o por el síndrome de abstinencia”.
“Nada permite inferir razonablemente afectación alguna por su adicción declarada a las drogas el día de los hechos”, continúa el alto tribunal andaluz, que respalda la valoración del jurado y la sentencia. "No es en absoluto irrazonable, al no haber quedado probada especialmente la significación causal de la adicción declarada, su perturbadora influencia en la voluntad del acusado sobre los hechos cometidos”, insiste. “La aplicación de la atenuación en este caso supondría conferir a aquélla un carácter puramente objetivo, ligado a la simple constatación de la adicción” del acusado a las drogas, “al margen de su verdadera influencia en la capacidad de culpabilidad, y ello implicaría apartar la atenuación del fundamento que le es propio”, razona también.
En cuanto a la atenuante de arrebato u obcecación, basada en esa supuesta provocación previa, el TSJA no se sale de su postura y explica que “el intangible relato fáctico de la sentencia no permite constatar la existencia de unos hechos que posibiliten la apreciación de la atenuante”.
La sentencia del TSJA, facilitada por su oficina de comunicación, no es firme y admite recurso de casación ante la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo.
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