La aldaba
Carlos Navarro Antolín
La Sevilla de las colas
El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha confirmado la absolución de los delitos de agresión sexual, maltrato habitual y amenazas de los que fue acusado un hombre, que en cambio sí fue condenado a nueve meses de cárcel y dos años de alejamiento por maltrato de obra a su pareja en Sevilla. El Alto Tribunal andaluz ha desestimado de esta forma el recurso de apelación que presentó el abogado de la víctima, al que se sumó parcialmente la Fiscalía, y ha confirmado una sentencia de la Sección Cuarta de la Audiencia de Sevilla de abril de 2024.
De acuerdo a la sentencia del tribunal sevillano ahora confirmada, desde aproximadamente mayo de 2019 el acusado, llamado Rafael, y la mujer, que trabajaban juntos en un restaurante en Mairena del Alcor (Sevilla), comenzaron una relación de pareja, que los llevó a iniciar la convivencia a mediados de agosto de ese año. Esta relación no fue aceptada por la familia de ella, quien para poder seguir con Rafael tuvo que romper sus vínculos familiares. Ella se hizo además cargo del alquiler de la vivienda en la que ambos residían y llegó a prestarle dinero a Rafael.
Pasadas dos semanas de convivencia, la relación terminó tras diversos enfrentamientos, en uno de los cuales, ocurrido el 31 de agosto, Rafael sujetó a su pareja por los brazos al tiempo que trataba de sacarla del coche en el que ambos iban desde el restaurante hacia su casa, tras haber terminado la jornada de trabajo. Como consecuencia de esta acción, la mujer sufrió hematomas en ambos brazos de los que tardó en curar cuatro días.
Sin embargo, según la Audiencia, "no consta" que en el curso de la relación que ambos mantuvieron Rafael, de manera constante y reiterada, hubiese insultado a la mujer con expresiones vejatorias. Tampoco consta que el día 31 de agosto, para impedir que ella fuese a la casa de ambos, le dijese que no se le ocurriese hacer tal cosa, que si insistía la iba a matar. Ni consta que otro día, de madrugada y una vez en el domicilio común, Rafael la sujetase por los brazos y la violara.
Contra la absolución de los delitos de agresión sexual, maltrato habitual y amenazas, el abogado de la víctima del maltrato de obra presentó un recurso de apelación, al que se adhirió la Fiscalía de forma parcial, mientras que la defensa solicitó la confirmación de la sentencia.
Para confirmar la resolución de la Audiencia sevillana, el TSJA explica que, en este caso, dicho tribunal provincial ha examinado las pruebas practicadas en el plenario y expone "de modo ordenado" sus razonamientos en torno a su valoración. Para ello, dice el alto tribunal andaluz, se detiene en cada uno de los actos y secuencias delictivas que se enjuician "concluyendo en la falta de acreditación bastante de los hechos que sustentan las tipologías penales de las que a la postre se absuelve".
Frente a ello, el TSJA cree que la acusación particular recurrente ha construido su impugnación sobre un error en la valoración de las pruebas "que consiste realmente en la exposición de un iter (camino) valorativo acorde a su pretensión de condena" frente al seguido por la Audiencia.
"Se trata de una manifestación de discrepancia tan legítima como inabarcable en los márgenes impuestos por la normativa procesal", dice el TSJA. Este alto tribunal cree que la sentencia recurrida expone de acuerdo a informes "una situación de desequilibrio en la pareja con predominio del varón", pero no estima acreditada la realidad de los hechos manifestados por la mujer relativos a las "sevicias (crueldad excesiva) y maltrato reiterado" que denuncia.
Temas relacionados
También te puede interesar
Lo último
No hay comentarios