El TSJA confirma la condena de 15 años de cárcel a un matrimonio por agredir sexualmente a sus dos hijas
Los hechos ocurrieron entre 2021 y 2023 y la madre "hizo caso omiso" a lo que le decían sus hijas y además partició en tríos sexuales
Multa de 3,6 millones a Alquiler Seguro por cobros a inquilinos
La Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha confirmado íntegramente la sentencia dictada el 24 de febrero de 2025 por la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Sevilla, que condenó a Luis G. M. y Rosa María B. G. como autores responsables de dos delitos continuados de agresión sexual con acceso carnal sobre dos menores de dieciséis años, sus hijas, uno de los casos agravado por la discapacidad reconocida de una de ellas. Los hechos, ocurridos entre 2021 y 2023 en el domicilio familiar de una localidad de Sevilla, incluían "tocamientos, penetraciones vaginales, anales y bucales, amenazas físicas y una situación de prevalimiento de superioridad", según los hechos probados, así como la participación activa de la madre en los delitos. La decisión llega tras analizar detalladamente los recursos de apelación interpuestos por las defensas de ambos procesados.
El fallo de la Audiencia Provincial, ahora ratificado por el TSJA, impone a Luis G. M. quince años de prisión, así como inhabilitaciones especiales que incluyen la privación de comunicación, acercamiento y ejercicio de patria potestad respecto a las víctimas, junto con una medida de libertad vigilada. Rosa María B. G. recibe una condena de catorce años, tres meses y un día de prisión, además de sanciones análogas en materia de inhabilitación y restricción de contactos. Ambos progenitores deberán indemnizar, de forma conjunta y solidaria, a las víctimas en concepto de daños morales, con dieciséis mil euros para cada hija. La sentencia señala la gravedad de los hechos y descarta eximentes como la discapacidad intelectual o el miedo insuperable.
El proceso judicial se remonta a la investigación surgida tras la denuncia presentada el 3 de junio de 2023, cuando una de las menores, M., decidió relatar los abusos a una amiga y, posteriormente, a la madre de esta. A raíz de esa comunicación, la situación fue puesta en conocimiento de las autoridades, lo que derivó en la detención de Luis G. M. el 4 de junio de 2023 y en la adopción de medidas cautelares inmediatas que incluyeron prisión provisional sin fianza y la suspensión de la guarda y custodia sobre las hijas.
La sentencia de la Audiencia Provincial de Sevilla recoge hechos especialmente graves bajo la amenaza de que "si no accedía a sus peticiones, la mataría, creando en la víctima una situación de pánico que le impedía rebelarse y actuar de otro modo". Además, se acredita que la madre "hizo caso omiso a lo que decían sus hijas, permitiendo con su actitud que los hechos se repitieran en el tiempo" y, de forma activa, participó en episodios de tríos sexuales con la menor.
Rechazo de las alegaciones defensivas y valoración de la prueba
La defensa de Luis G. M. adujo como motivos de apelación, entre otros, la ''vulneración de la presunción de inocencia y error en la apreciación de la prueba'' en relación con la existencia de un posible 'déficit intelectual' y un supuesto 'trastorno de control de impulsos'. Sin embargo, el tribunal de apelación ha sido rotundo al señalar que 'la prueba practicada permitió al tribunal de instancia alcanzar la convicción racional de que el acusado perpetró las conductas objeto de acusación sin margen de duda razonable, como exige su derecho constitucional a la presunción de inocencia'.
En cuanto a la solicitud de eximente por discapacidad o trastorno de control de impulsos, el TSJA remacha: '...el psiquiatra forense concluye que el acusado no presenta patología psiquiátrica compatible con los hechos, conserva plenamente sus capacidades cognitivas y volitivas, y comprende la ilicitud del hecho'. Por tanto, se descarta la existencia de un déficit que anule su responsabilidad, 'lo que en suma no permite apreciar en el acusado una situación de total privación de sus facultades intelectivas y volitivas —eximente—, ni disminución de las mismas —eximente incompleta o atenuante—'.
En lo que respecta a la defensa de Rosa María B. G., se invocó la figura del 'miedo insuperable' debido a las presuntas amenazas de su esposo. El tribunal desecha tal argumento al no hallar acreditados requisitos como 'la presencia de un temor que sitúe al sujeto en un estado emocional de tal intensidad que le prive del normal uso de su raciocinio y provoque la anulación de su voluntad o capacidad para autodeterminarse', además de señalar que habrían existido vías de protección efectiva de haber denunciado.
También te puede interesar
Lo último