El TSJA confirma una condena de seis años de cárcel por un atraco a punta de pistola en los Jardines de Chapina

La Sala de vistas principal de la Audiencia de Sevilla.
La Sala de vistas principal de la Audiencia de Sevilla. / M. G.

El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha confirmado una sentencia previa de la Audiencia de Sevilla, que condena a un varón a seis años de cárcel por asaltar a dos jóvenes en los Jardines de Chapina de la capital andaluza y robarles a punta de pistola. En una sentencia emitida el pasado 3 de abril y difundida por la Oficina de Comunicación del TSJA, el Alto tribunal andaluz resuelve un recurso de apelación de un hombre, contra una sentencia de la Sección Primera de la Audiencia que le condena a cinco años de prisión por un delito de robo con violencia e intimidación, con la agravante de multirreincidencia y la atenuante de drogadicción; y a un año más de cárcel por un delito de estafa impropia con la atenuante de drogadicción.

En concreto, la Sección Primera de la Audiencia declaró probado que la madrugada del 4 de febrero de 2024, el acusado, identificado como Sergio S.G. y de 49 años en la actualidad; "tratando de ocultar su identidad echándose sobre la cabeza la capucha de la chaqueta que vestía y cubriendo el rostro con una braga de cuello, se aproximó en bicicleta a dos jóvenes que estaban sentados en una zona ajardinada conocida como Los Jardines de Chapina, en Sevilla".

"Tras pedirles un cigarro, los jóvenes contestaron que no tenían, al tiempo que uno de ellos se levantaba, momento en el que el acusado sacó de entre su ropa una pistola metálica de color negro y de tamaño y apariencia real, susceptible por ello de ocasionar un grave daño a la integridad física", con la que "encañonó" a una de estas personas, poniéndole el arma "en la sien"; "al tiempo que pidió a los jóvenes que le entregaran cuantos objetos de valor tuvieran en su poder, teléfonos móviles y documentación personal".

"Atemorizados por la amenaza que representaba que en todo momento el acusado tuviera encañonado con la pistola" a uno de ellos, los jóvenes entregaron al inculpado sus respectivos DNI y una tarjeta bancaria, así como sus teléfonos, según el relato de hechos probados.

Tras obtener la clave de la tarjeta bancaria diciendo a la víctima propietaria de la misma "que no le mintiera porque tenía los datos de su DNI y conocía su domicilio"; el acusado "se dirigió en la bicicleta a la distante calle Feria, donde en un cajero automático realizó un reintegro de 470 euros", concluye el relato de hechos probados. En su recurso de apelación a la sentencia inicial condenatoria, la defensa del inculpado alegaba que "no hay prueba suficiente en la que pueda basarse la condena o que las pruebas han sido erróneamente valoradas, siempre con relación no tanto a los hechos en sí, como a la participación en los mismos del acusado".

Pero el tribunal avisa de que "la argumentación del recurso comporta una intrínseca contradicción que lo hace improsperable", porque "de una parte se sostiene que el acusado no realizó los hechos que han sido declarados probados, pudiendo haber sido otra persona y discutiendo la identificación llevada a cabo por los testigos y denunciantes; mientras que por otro lado, y conforme a lo declarado por Sergio en el juicio oral, se sostiene que sí fue él quien extrajo el dinero con la tarjeta, si bien afirma no haber sido contra su voluntad, sino por encargo de éste (por el propietario de la tarjeta) con la finalidad de obtener droga".

"O sea, sostiene al mismo tiempo que no fue él, y que sí fue él, pero por encargo", avisa el TSJA, agregando que "la versión dada por Sergio de que una de las víctimas le había entregado voluntariamente la tarjeta y el PIN para adquirir cocaína no se sostiene en la medida en que de manera inmediata al momento en que Sergio tiene en su poder la tarjeta"; estás personas estaban "denunciando la sustracción violenta, sin que desde luego se haya explicado por la defensa, ni conste en elemento probatorio alguno, que el acusado regresase al lugar de los hechos para entregarle el dinero o lo adquirido con el mismo y devolverle la tarjeta".

Por eso, el TSJA desestima por completo el recurso de apelación del inculpado y confirma íntegramente la sentencia inicial condenatoria de la Audiencia.

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