La víctima del maltratador Candy acude en amparo ante el Tribunal Constitucional

El recurso presentado supone la primera solicitud de amparo constitucional en España frente los casos de “fraude de ley” en la utilización de la Ley Trans

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La víctima del maltratador trans Candy atiende a los periodistas.
La víctima del maltratador trans Candy atiende a los periodistas. / josé manuel vidal / Efe

El abogado penalista Jose Antonio Sires (bufete Sires Abogados) ha acudido al Tribunal Constitucional pidiendo amparo frente a la reciente inhibición de las causas judiciales posteriores al cambio de género en el caso “Candy”, el maltratador trans que fue condenado.

En fecha 13 de agosto de 2.024 se dicta Auto por el Juzgado de Violencia sobre la Mujer nº 2 de Sevilla en el que haciendo referencia a lo establecido en la Ley Orgánica del Poder Judicial, correspondiente a la competencia objetiva de los Juzgados de Violencia de Género, en el que se extenderá la misma a los posibles delitos de los que sean sujeto activo o pasivo un hombre y una mujer.

Continúa el auto haciendo la clara alusión a que, debido a que, en las presentes actuaciones, el sexo de la persona denunciada ha cambiado, siendo en la actualidad de mujer, por ende, procede la mencionada inhibición de las actuaciones a un juzgado ordinario de instrucción al existir una falta de competencia objetiva en el juzgado especifico de violencia sobre la Mujer.

A nuestro entender nos encontramos ante un supuesto que plantea una faceta o problema de un derecho fundamental susceptible de amparo sobre el que no hay doctrina del Tribunal Constitucional, dado que este Tribunal no se ha pronunciado a día de hoy si, tal como esta parte solicita en el desarrollo de su escrito de recurso de amparo, el derecho fundamental a la tutela judicial efectiva en supuestos de “fraudes de ley” en el cambio de sexo registral para evitar la posible indefensión y la vulneración de los derechos correspondientes a las víctimas de Violencia de Género utilizando la Ley 4/2023, de 28 de febrero, para la igualdad real y efectiva de las personas trans y para la garantía de los derechos de las personas LGTBI, y con ella "bordear” la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género.

La trascendencia que en la actualidad plantea esta situación jurídica y para el buen uso de las leyes por parte de los ciudadanos, hace necesario que este Alto Tribunal aclare si, el derecho a la tutela judicial efectiva se ve afectado por estas situaciones de utilización torticera de la “Ley Trans”.

Si se llegara a conseguir una resolución favorable para la víctima en particular y una respuesta para la Sociedad en general frente a la relevante y general repercusión social que la “Ley Trans” ha tenido en los últimos meses, se crearía un precedente en nuestro país.

En este caso, el TC deberá enfrentarse a la fijación de doctrina relativa a los posibles fraudes de ley en la rectificación registral, en estrictos términos de la Ley 4/2023, de 28 de febrero. “Sin duda esta resolucion abrirá una ventana de esperanza a todas las victimas de violencia de género que están padeciendo estos fraudes de ley”, explica José Antonio Sires.

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