Correos despide a una directora por cobrar premios de Rasca de la ONCE sin registrar su venta
La empleada, con 17 años de antigüedad y un salario de 2.164,45 euros mensuales, intentó regularizar pagando 49 euros tras ser descubierta por una auditoría interna
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El Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha ha confirmado como procedente el despido disciplinario de una directora de Correos que cobró premios de boletos Rasca de la ONCE sin haber registrado previamente su venta en el sistema. La trabajadora, que dirigía una oficina en Toledo y percibía un salario de 71,16 euros la hora (aproximadamente 2.164,45 euros mensuales), fue sancionada con una falta muy grave tras detectarse las irregularidades mediante una auditoría interna realizada en julio de 2023.
La empleada, que acumulaba 17 años de servicio en la Sociedad Estatal de Correos y Telégrafos desde 2007, fue despedida con efectos del 21 de marzo de 2024 después de que se le abriera un expediente disciplinario por los hechos descubiertos. Según la investigación de Correos, la directora rascaba boletos que no había registrado formalmente como vendidos, comprobaba si tenían premio y, en caso afirmativo, cobraba el importe correspondiente sin que existiera constancia previa de la venta, que posteriormente regularizaba.
La sentencia 825/2025 del TSJ de Castilla-La Mancha con sede en Albacete recoge que la empresa fundamentó el despido en el artículo 85.c del III Convenio Colectivo de Correos y en el artículo 54 del Estatuto de los Trabajadores, al considerar que la conducta constituía una transgresión continuada de la buena fe contractual. Aunque la afectada negó los hechos desde el principio y presentó alegaciones durante la instrucción del expediente, posteriormente demandó a Correos por despido improcedente.
El procedimiento judicial en primera instancia
El Juzgado de lo Social número 1 de Toledo desestimó la demanda interpuesta por la trabajadora y declaró el despido como procedente, validando la extinción del contrato de trabajo sin derecho a indemnización ni salarios de tramitación. Según quedó acreditado en la sentencia, durante el año 2023 la directora había rascado y comprobado numerosos boletos sin registrarlos previamente en el sistema informático, y en varios casos había registrado la venta con días de diferencia respecto al cobro del premio.
Las pruebas presentadas demostraron que la empleada realizó 97 comprobaciones, de las cuales 28 resultaron premiadas con un importe total de 122 euros. Los pagos fueron gestionados por ella misma, quien además era la única persona autorizada para realizar estas operaciones gracias a su perfil habilitado como directora. La jueza de primera instancia subrayó en su resolución que existía un patrón de conducta irregular que se repetía de forma continua, con una clara intención de ocultar las operaciones reales.
La confirmación del TSJ y los argumentos rechazados
En el recurso presentado ante el Tribunal Superior de Justicia, la defensa de la trabajadora argumentó que los hechos ya habían prescrito, puesto que fueron detectados por la auditoría interna el 26 de julio de 2023, mientras que el expediente disciplinario no se incoó hasta el 13 de octubre de ese mismo año. Sin embargo, el tribunal rechazó este planteamiento, entendiendo que el plazo de prescripción no comenzó a contar hasta que la investigación interna concluyó y se conocieron las irregularidades de forma completa y exacta.
El TSJ confirmó en su fallo que no se trataba de un hecho puntual, sino de una conducta reiterada y deliberadamente ocultada a lo largo del tiempo, cuya gravedad se veía incrementada por la posición de directora de la empleada y el consiguiente abuso de confianza. La sentencia subraya que el conocimiento superficial de los hechos no activa el cómputo del plazo de prescripción, y que la empresa actuó conforme a derecho al incoar el expediente disciplinario tras completar la investigación.
Finalmente, el tribunal desestimó íntegramente el recurso de suplicación interpuesto por la trabajadora, confirmando la procedencia del despido y dejando firme la sentencia dictada en primera instancia por el Juzgado de lo Social de Toledo.
El intento de regularización tras ser descubierta
Un aspecto relevante del caso es que la trabajadora intentó regularizar la situación una vez que las irregularidades fueron detectadas por la auditoría. Según consta en el documento oficial, el 27 de julio de 2023, apenas un día después de la auditoría que descubrió los 28 boletos Rasca utilizados pero no vendidos, la directora pagó 39 euros para normalizar la situación en el sistema.
Posteriormente, el 31 de julio de 2023, realizó un ingreso adicional de 10 euros correspondientes a otros diez boletos que tampoco habían sido registrados ni cobrados adecuadamente. Aunque efectivamente se produjo el pago, éste se realizó de manera extemporánea y tras haber sido descubierta la irregularidad, lo que no impidió que tanto Correos como los tribunales consideraran que se había cometido una falta disciplinaria muy grave que justificaba el despido.
¿Qué es un boleto Rasca de la ONCE?
Los boletos Rasca de la ONCE son productos de juego instantáneo comercializados por la Organización Nacional de Ciegos Españoles. Estos boletos, que se venden en quioscos, estancos y otros puntos autorizados como las oficinas de Correos, permiten al comprador conocer inmediatamente si ha obtenido algún premio tras rascar las zonas indicadas en el boleto. La variedad de estos productos es amplia, con diferentes temáticas, precios y premios, constituyendo una importante fuente de financiación para las actividades sociales de la ONCE.
Correos, como entidad colaboradora, cuenta con un sistema específico para la venta y gestión de estos productos, que requiere el registro previo de la venta antes de entregar el boleto al cliente. En el caso analizado, la infracción consistió precisamente en alterar este procedimiento, comprobando si los boletos tenían premio antes de registrar su venta, lo que permitía a la directora quedarse con los premiados sin que quedara constancia de la operación.
¿Qué dice el Convenio Colectivo de Correos sobre estas faltas?
El III Convenio Colectivo de Correos, publicado en el BOE, establece en su artículo 85.c las infracciones que se consideran faltas muy graves. Entre ellas se encuentran las relacionadas con la apropiación indebida, el fraude o el abuso de confianza en el desempeño del trabajo, especialmente cuando se ocupa un puesto de responsabilidad como el de director de oficina.
La normativa interna de Correos es particularmente estricta en lo referente a la gestión de productos como los boletos de la ONCE, exigiendo que todas las operaciones queden debidamente registradas en el sistema para garantizar la transparencia y el control. El incumplimiento de estos procedimientos, especialmente cuando conlleva un beneficio personal, es considerado una transgresión de la buena fe contractual que, según el artículo 54 del Estatuto de los Trabajadores, puede justificar un despido disciplinario.
¿Cuándo prescribe una falta laboral muy grave?
Una cuestión central en este caso fue la prescripción de las faltas. Según la legislación laboral española, las faltas muy graves prescriben a los 60 días desde que la empresa tuvo conocimiento de su comisión y, en todo caso, a los seis meses de haberse cometido. Sin embargo, la jurisprudencia ha matizado que el plazo comienza a contar no desde un conocimiento superficial o indiciario de los hechos, sino desde que la empresa dispone de un conocimiento cabal, preciso y completo de las infracciones.
En el caso analizado, aunque la auditoría interna se realizó el 26 de julio de 2023, el TSJ consideró que el conocimiento completo no se produjo hasta que finalizó la investigación interna, por lo que el expediente disciplinario incoado el 13 de octubre de 2023 estaba dentro del plazo legal y no había prescrito la falta. Esta interpretación es consistente con la doctrina jurisprudencial que establece que las conductas continuadas u ocultas requieren una investigación para su completo esclarecimiento.
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