¿Deben sufragar los propietarios de los bajos un ascensor en una comunidad?
El Tribunal Supremo respalda la obligación de todos los propietarios de contribuir a los gastos de instalación y mantenimiento, independientemente de su uso o ubicación
La Ley de Propiedad Horizontal lo confirma: los morosos de una comunidad de vecinos estarán obligados a pagar
La legislación española es clara respecto a las obligaciones económicas de los propietarios de inmuebles en edificios residenciales. Según establece la Ley de Propiedad Horizontal, todos los propietarios, incluidos los dueños de bajos, están obligados a contribuir a los gastos de instalación y mantenimiento del ascensor, independientemente de si hacen uso o no de dicha instalación. Esta normativa ha sido respaldada por diversas sentencias del Tribunal Supremo que han generado jurisprudencia sobre un tema que afecta a miles de comunidades de propietarios en toda España.
La obligación se sustenta en el artículo 10 de la Ley de Propiedad Horizontal (LPH), que determina que todos los propietarios deberán asumir los gastos generales que no se puedan individualizar, así como contribuir económicamente a un fondo de reserva destinado a obras de accesibilidad, como son las rampas, ascensores y otros dispositivos similares. La única excepción contemplada sería llegar a un acuerdo específico en la junta de propietarios que exima a determinados vecinos de estos pagos, algo que en la práctica resulta poco frecuente.
Otro factor determinante es la revalorización que experimenta todo el edificio tras la instalación de un ascensor. Los estudios de mercado indican que un bajo con ascensor puede incrementar su valor entre un 20% y un 39%, dependiendo de la zona y antigüedad del inmueble. En Madrid, por ejemplo, se estima que esta revalorización puede alcanzar hasta un 35%, lo que constituye un beneficio tangible para todos los propietarios, incluidos los de los bajos.
Obligaciones económicas según la Ley de Propiedad Horizontal
La normativa vigente establece que ningún propietario está exento de contribuir a los gastos comunes por el mero hecho de no utilizar determinadas instalaciones. Los gastos generados por la instalación del ascensor, así como los derivados de su mantenimiento y los gastos ordinarios, deben ser asumidos por todos los integrantes de la comunidad de propietarios, salvo que se llegue a un acuerdo específico que establezca lo contrario.
En caso de dificultades económicas para afrontar estos pagos, la ley no contempla excepciones. Aunque el propietario puede intentar negociar con la comunidad o solicitar que se paralice la obra alegando insuficiencia de recursos, la incapacidad económica no constituye motivo suficiente para eludir estas obligaciones, tal como establece la normativa de propiedad horizontal. Las derramas aprobadas en junta son de carácter obligatorio para todos los propietarios del edificio.
Si un propietario se niega a pagar estos gastos, la ley establece que, como mínimo, deberá abonar el equivalente a 12 mensualidades de la cuota comunitaria. En caso de incumplimiento, el propietario adquiere la condición de moroso, lo que faculta a la comunidad para iniciar acciones legales encaminadas a recuperar la deuda, incluyendo los gastos judiciales generados y los intereses correspondientes.
Jurisprudencia del Tribunal Supremo sobre este asunto
El Tribunal Supremo ha venido respaldando sistemáticamente la obligación de todos los propietarios de contribuir a los gastos de instalación y mantenimiento del ascensor. Diversas sentencias han dado la razón a las comunidades de propietarios frente a los dueños de locales comerciales o garajes que pretendían eximirse de estos pagos.
La Sentencia 678/2016, del 17 de noviembre de 2016, determina categóricamente que la instalación de un nuevo ascensor debe ser financiada por todos los propietarios, sin excepción. Por su parte, la Sentencia 276/2021, del 10 de mayo de 2021, añade un matiz importante al establecer que los propietarios de locales también deben contribuir al coste de la accesibilidad a nivel de calle (cota cero), por considerarse un elemento necesario para el correcto funcionamiento del edificio, no una simple mejora opcional.
En la misma línea, las Sentencias 216/2019, del 5 de abril de 2019, y 381/2018, del 21 de junio de 2018, confirman que cualquier mejora significativa en el edificio, incluidas las relacionadas con la accesibilidad como la mencionada 'cota cero', debe ser financiada por todos los propietarios sin distinción.
Consecuencias legales del impago de derramas
El incumplimiento de las obligaciones económicas relacionadas con el mantenimiento y mejora del edificio puede tener serias consecuencias legales. La Ley de Propiedad Horizontal establece que ningún vecino está exento de pagar las derramas o los gastos comunes, incluso si atraviesa una situación económica desfavorable o alega incapacidad para hacer frente a dichos pagos.
En caso de impago persistente, el artículo 592 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC) contempla la posibilidad de que el propietario moroso sea objeto de un embargo. Este procedimiento legal permite a la comunidad de propietarios recuperar las cantidades adeudadas mediante la intervención judicial, lo que puede afectar gravemente al patrimonio del deudor.
Además, el propietario que rechace la instalación del ascensor y se niegue a contribuir económicamente a la misma, deberá abonar, como mínimo, el equivalente a 12 mensualidades de la cuota comunitaria. En caso contrario, adquirirá la condición de moroso y podrá enfrentarse a acciones legales por parte de la comunidad, que podrá reclamarle no solo la deuda principal, sino también los gastos judiciales y los intereses generados.
¿Por qué los bajos se revalorizan con un ascensor?
Aunque pudiera parecer contradictorio, los estudios de mercado inmobiliario confirman que los bajos experimentan una notable revalorización tras la instalación de un ascensor en el edificio. Esta plusvalía se explica por la mejora general que supone para todo el inmueble contar con esta instalación, que incrementa su atractivo para potenciales compradores o inquilinos.
Los análisis del sector indican que un bajo situado en un edificio con ascensor puede incrementar su valor entre un 20% y un 39%, dependiendo de factores como la ubicación, antigüedad del inmueble o calidad de la construcción. En el caso específico de Madrid, esta revalorización puede alcanzar aproximadamente el 35%, lo que representa un beneficio económico significativo para el propietario.
Este incremento de valor constituye uno de los argumentos más sólidos para justificar la obligación de los propietarios de bajos de contribuir a los gastos de instalación y mantenimiento del ascensor, aunque no hagan uso directo de esta instalación.
¿Qué opciones tiene un propietario que no puede pagar la instalación?
Los propietarios que atraviesan dificultades económicas para afrontar los gastos derivados de la instalación de un ascensor disponen de algunas alternativas, aunque limitadas. Una posibilidad es intentar negociar con la comunidad fórmulas de pago aplazado o fraccionado que faciliten el cumplimiento de esta obligación sin comprometer excesivamente la economía familiar.
También es factible solicitar a la junta de propietarios que se paralice temporalmente la obra alegando insuficiencia de recursos. Sin embargo, conviene tener presente que la ley no contempla la incapacidad económica como motivo válido para eximirse del pago de las derramas aprobadas en junta, que son de obligado cumplimiento para todos los propietarios.
En última instancia, si el propietario persiste en su negativa a contribuir económicamente a la instalación del ascensor, deberá asumir las consecuencias legales previstas en la normativa, que incluyen la consideración de moroso y la posibilidad de enfrentarse a un procedimiento judicial que podría derivar en el embargo de bienes para satisfacer la deuda contraída con la comunidad.
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