Opinión

Coronavirus: Aplazar y prorrogar los plazos... ¿suficiente?

  • La autora reflexiona sobre algunas de las medidas tributarias acordadas por el Gobierno durante el estado de alarma

La abogada Concha del Campo.

La abogada Concha del Campo. / M. G.

Desde que se declarara el estado de alarma, autónomos, Pymes y grandes empresas vienen soportando grandes tensiones de tesorería. Ante tanta incertidumbre, diariamente los clientes nos preguntan qué opciones tienen para mejorar la situación de falta de liquidez que atraviesan además de, solicitar el aplazamiento de pagos de autoliquidaciones trimestrales (IVA, retenciones a cuenta de IRPF,   pagos fraccionados a cuenta del IS etc.) en acogimiento al Real Decreto Real Decreto-Ley 7/2020 de 12 de marzo.

Dicha medida de aplazamiento del pago de impuestos ya estaba contenida en la Orden HAP/2178/2015 donde se establecía la posibilidad de solicitar aplazamientos y fraccionamientos para cualquier contribuyente de deudas  tanto en periodo voluntario o en ejecutiva sin necesidad de presentar garantías hasta el importe de 30.000€ introduciéndose, únicamente, por el Real Decreto Real Decreto-Ley 7/2020 la bonificación de intereses correspondiente a un periodo de tres meses.

El pasado 15 de abril y tras numerosas peticiones por parte de los principales colectivos de asesores tributarios, pequeñas y medianas empresas, y autónomos y profesionales, se publicó en el B.O.E. el Real Decreto-ley 14/2020, de 14 de abril, por el que se extiende el plazo de presentación e ingreso de aquellas declaraciones y autoliquidaciones tributarias cuyo plazo de presentación finaliza a partir del 20 de abril de 2020.

Por tanto, se fija el próximo 20 de mayo de 2020 como fecha máxima para la presentación de las autoliquidaciones correspondientes al primer trimestre de 2020. De igual forma, dicha prorroga no será de aplicación general, no permitiéndose a aquellos los obligados tributarios cuyo volumen de operaciones, en el ejercicio 2019, superaron la cifra de 600.000 €, así como para grupos de sociedades que tributen en régimen de consolidación fiscal,  grupos de entidades que tributen en el régimen especial de grupos de entidades del IVA y  declaraciones aduaneras.

Entendemos que los contribuyentes a los que les resulte de aplicación el nuevo plazo de declaración e ingreso (20 de mayo) podrán, igualmente, solicitar el aplazamiento automático de la deuda resultante, en los términos y condiciones  del Real Decreto-Ley 7/2020, de 12 de marzo,  ello debido a que, de acuerdo con el artículo 14 de la referida norma, podrán ser objeto de dicho aplazamiento las deudas tributarias originadas entre el 13 de marzo y el 30 de mayo. Si bien, en tal caso, deberán seguir el procedimiento de solicitudes de aplazamiento establecido en el citado Real Decreto-Ley 7/2020.

Sin perjuicio de lo anterior, tanto empresas y autónomos demandan otras medidas más eficientes y creativas en el ámbito fiscal que una mera prórroga de un mes en la presentación de autoliquidaciones de impuestos o un aplazamiento de seis meses del pago de la deuda tributaria. Por apuntar otras medidas a adoptar por el Gobierno para favorecer la situación de los empresarios sería el adelanto en el pago de los saldos a favor de los devoluciones de los distintos impuestos  al ejercicio 2019.

Así por lo que respecta al IVA, de acuerdo con la normativa actual, a partir de 30 de enero de 2020 (fecha de presentación de la autoliquidación correspondiente al cuarto trimestre o al mes de diciembre del ejercicio 2019), la AEAT cuenta con un plazo de 6 meses para la realización de actuaciones de comprobación mediante el cruce con otras declaraciones tributarias (modelos 347) presentadas por el propio contribuyente o por otros sujetos pasivos con la única consecuencia para la AEAT en el caso de retraso más allá del 30 de julio de 2020, que el pago de intereses desde la citada fecha de 30 de julio hasta el día del pago efectivo de la devolución.

En el mismo sentido, la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas así como la Ley del Impuesto sobre Sociedades establecen un plazo de seis meses desde la fecha en que finaliza el plazo de presentación de las respectivas autoliquidaciones (30 de junio/ 25 de julio) para la realización de las actuaciones de comprobación por la AEAT sin más consecuencia que, el pago de los correspondientes intereses de demora en el supuesto de incumplimiento el citado plazo de seis meses.

En el marco de esta situación de anormalidad, se requiere la adopción de medidas extraordinarias como la devolución de los saldos de impuestos pendientes a favor de los diferentes sujetos pasivos tanto en concepto de IVA, IRPF e Impuesto sobre Sociedades de forma inmediata, sin necesidad de la realización de las actuaciones de comprobación de cruces de información que realizan con carácter previo, sin perjuicio de que puedan realizar dichas actuaciones de comprobación e investigación dentro del plazo general de prescripción de los 4 próximos años.

De igual forma se podrían adoptar otras, más complicadas desde el punto de vista técnico jurídico, como la compensación de dichos saldos a favor del contribuyente con origen en autoliquidaciones del ejercicio 2019 pendientes de devolución con cantidades a ingresar correspondientes al ejercicio 2020,  de tal modo que se creara un régimen similar de compensaciones  al régimen especial de anotación en cuenta corriente tributaria.

En definitiva, autónomos y pymes solicitan del ejecutivo medidas que, verdaderamente, den oxígeno a la economía de “guerra” por la que actualmente atraviesan lo que, en todo caso, ayudaría al reinicio de la actividad económica una vez finalizado el estado actual de alarma evitando la destrucción masiva de negocios y empleos.

Concha del Campo.

Abogada del Departamento de Fiscal y Tributario de Ontier Andalucía.

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