Opinión

Vigor de la presunción de inocencia en un proceso penal archivado por prescripción

  • Los autores reflexionan sobre el archivo de la causa contra Chaves, Zarrías y Fernández

Vigor de la presunción de inocencia en un proceso penal archivado por prescripción

Vigor de la presunción de inocencia en un proceso penal archivado por prescripción

Por auto de 3 diciembre 2019 se incoó proceso al objeto de investigar “la concesión a Campocarne Andalucía S.A. de… ‘préstamo puente’ de 970 millones de pesetas”, el 9 de noviembre de 1999, bajo sospecha de que “no habría existido nunca voluntad de cobro ni de devolución del préstamo”; llamando como investigados a los entonces máximos responsables del Gobierno de la Junta de Andalucía, entre ellos dos ex Consejeros de quienes los firmantes somos defensores. Todo ello con gran difusión mediática, la cual, eso sí, truculentamente incrementada ante la propalación de bulos sobre descubrimiento en la Agencia IDEA de cajas fuertes con documentación hasta ahora supuestamente mantenida en secreto…

La hipótesis de partida parecía prematura ya entonces, pues el juez se disponía a abrir una investigación sobre ese préstamo “desconociéndose su situación actual y, por tanto, si se hicieron efectivas las previsiones –supuesto de impago– fijadas en las cláusulas de la escritura pública de otorgamiento de aquél”. En todo caso, la certificación que la Agencia IDEA emitió el 20 de diciembre de 2019 debería haber bastado para diluirla, pues vino a confirmar que el préstamo se reclamó judicialmente y que, así pues, aquellas previsiones se hicieron efectivas.

La devolución del préstamo a Campocarne se reclamó en la vía judicial por la Junta

En resumen, Campocarne se disponía a invertir y crear 300 puestos de trabajo, contratando ex trabajadores de Hamsa y adquiriendo los activos de la misma. La normativa andaluza, como la nacional, preveía ayudas de concesión reglada a quienes acreditasen proyectos de inversión y creación de empleo. En ese contexto, para facilitar el proyecto, el Consejo Rector del IFA acordó el 29 de octubre de 1999 anticipar a Campocarne el importe de las subvenciones que por creación de empleo y nueva inversión conllevaría la puesta en marcha de la actividad industrial; bien entendido que, al concederse las regladas subvenciones, el dinero iría automáticamente a amortizar ese adelanto y sin pasar siquiera por las cuentas de la empresa.

Se enmarcaba así la naturaleza de ‘préstamo-puente’ dada a esta operación, plenamente legítima y legal. Tras ser ratificado por el Consejo de Gobierno el 9 de noviembre de 1999, el préstamo se instrumentalizó en escritura pública de 22 de diciembre de 1999. Fue amortizado parcialmente el 28 de abril de 2000 con el importe de una subvención en efecto concedida a la empresa y, tras otra parcial amortización a finales de 2005, quedó pendiente de devolución una determinada cantidad.

Campocarne vendió en 2004 a Primayor. Ésta devino, pues, titular del préstamo, pero no mantuvo sus compromisos y por ello no recibió subvenciones, con lo cual el préstamo puente que debía amortizarse con el importe de éstas quedó parcialmente sin devolver. En 2007 el grupo Proinserga al que pertenecía la adquirente presentó concurso de acreedores.

Nada de esto podía anticiparse en 1999. El préstamo se concedió por IFA en la previsión de que fuese amortizado según lo pactado y, desde luego, en el designio de reclamarlo si resultaba impagado, que fue lo que en efecto sucedió: por sentencia de 1 de septiembre de 2008 se reconoció en el proceso concursal su crédito a IDEA, que lo sigue reclamando al día de hoy.

La objetiva ausencia de indicios de criminalidad se inscribía además en la patente apariencia de haber prescrito ya toda posible responsabilidad derivada de esos hechos, pues el préstamo se había concedido y desembolsado más de 20 años atrás... Lo cual normalmente hubiera sido la primera alegación defensiva en solicitud del archivo de la causa. Y sin embargo, en nuestra defensa de los ex consejeros antepusimos los argumentos de fondo, por una sencilla razón: se quería evitar que aquella imputación, muy aireada a través de la prensa, se cerrase “en falso” por el solo argumento de la prescripción, y así tal vez inevitablemente dejando en el aire la sospecha inicial desde la que se abrió el proceso, ahora en términos de que, aun prescrita, aquellos ex altos cargos incurrieron en alguna responsabilidad…

Y por ello cuando el juzgado desestimó nuestra inicial solicitud de archivo, basada en la inexistencia de indicios delictivos y además en la prescripción, precisamente por lo dicho decidimos no elevar aún el asunto a la consideración de la Audiencia Provincial: queríamos el esclarecimiento completo de lo sucedido.

No ha sido ello posible, pues otra de las defensas sí que decidió apelar y, en efecto, la Audiencia ha declarado que cualquier eventual responsabilidad derivada de aquellos hechos está prescrita.En este punto, resulta elemental pauta de actuación en el Estado de Derecho y principio fundamental de civilidad, a ser –sin más– estrictamente observado por todos, el respeto riguroso y cabal de la presunción de inocencia de quienes resultaron encausados en aquel proceso penal ahora ya archivado. Si la jurisdicción es la actividad necesaria para obtener la prueba de que un sujeto ha cometido un delito, es así que hasta tanto esa prueba no se produzca mediante un juicio regular, ningún delito puede considerarse cometido y ningún sujeto puede ser considerado culpable ni sometido a pena: tampoco la “de telediario”.

Las interesadas sospechas nunca debieron hallar acomodo en el proceso penal

Precisamente porque, jurisprudencia en mano y tal como aquí ha sucedido, la prescripción ha de ser “proclamada de oficio en cualquier estado del procedimiento en que se manifieste con claridad la concurrencia de los requisitos que la definen y condicionan”, la actual consecuencia de ello es que, cerrado el proceso, ya los encausados no pueden defenderse en el mismo. De modo que tampoco nadie debería ya hacer cábalas ni valoración alguna sobre lo sucedido en 1999, mucho menos seguir dando pábulo a interesadas sospechas que nunca debieron encontrar acomodo en la solemnidad de un proceso penal.

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