opinión

Sobre la aptitud de los jurados para enjuiciar delitos

  • El autor reflexiona sobre la intervención de los ciudadanos en la Administración de Justicia, sobre todo en los procesos mediáticos.

Opinión de Vicente Tovar

Tras conocer el veredicto de no culpabilidad que hacía un Jurado Popular una vez finalizado el juicio por la muerte de la viuda del Presidente de la CAM, donde se ha juzgado a su yerno, se suscita de nuevo el debate acerca de la idoneidad o no del jurado popular para enjuiciar ciertos delitos, sobre todos aquellos con un sesgo mediático importante.

En este caso concreto, las acusaciones carecían de prueba directa que permitiera condenar al acusado y basaban toda su acusación en la existencia de pruebas indirectas o indicios. Ante ello, los miembros del Jurado sostienen que las pruebas indirectas son insuficientes para desvirtuar la presunción de inocencia.

Con relación a ello, el Tribunal Supremo admite la posible condena cuando se basa sólo y exclusivamente en indicios cuando concurren ciertos presupuestos.

Sin embargo el Tribunal del Jurado en el caso que estamos comentando afirma que los indicios que se han presentado son insuficientes para fundamentar una sentencia condenatoria.

La institución del Jurado tiene en España más tradición de lo que nos creemos, pues aparece por primea vez en el Estatuto de Bayona y posteriormente en el año 1820. La idea de que el pueblo no era capaz para juzgar delitos hacía que se fuese suprimiendo en cada Constitución de corte conservador para volver a reaparecer en periodos progresistas.

La II República lo contemplaba y durante el periodo franquista volvió a desparecer, para volver a aparecer finalmente en Mayo de 1995 siendo Ministro de Justicia Juan Alberto Belloch.

Se trata de un instituto sometido a fuertes críticas por parte de amplios sectores sociales, pues es frecuente escuchar que un Tribunal de Jueces Profesionales llegaría a conclusiones diferentes a las del Jurado. Pero lo cierto es que el legislador ha querido que ciertos delitos no sean valorados por Jueces sino por gente del pueblo. Por tanto, entiendo que es estéril la reflexión de si los jueces llegarían a la misma o a otra conclusión que los jurados.

Los soberanos para valorar la prueba en los delitos cuyo ámbito de aplicación es el procedimiento del jurado, son los jurados, personas legas en derecho, tal y como dispuso el poder legislativo. Para valorar hechos no hacen falta conocimientos jurídicos. Sólo sentido común. Otra cosa es la aplicación del derecho, que desde luego le corresponde a un juez profesional calificando los hechos que el Jurado da por probados

Pero es que además de ello, estadísticamente, sólo una de cada cinco sentencias dictadas por los Tribunales de Jurado son revocadas por el Tribunal Supremo, un porcentaje mas bajo que el de las dictadas por Tribunales profesionales.

Por tanto ese recelo que algún sector tiene sobre los jurados es infundado, e incluso se podría decir que en la mayoría de los casos actúan con eficacia y lo hacen con corrección.

Incluso, puede decirse que los Jurados son mas atrevidos que los jueces profesionales para apreciar determinadas circunstancias que no lo harían los jueces profesionales y ese atrevimiento puede llevarles a una sentencia mas justa.

En el caso que estamos comentando, quizás un Tribunal de jueces hubiera aplicado la doctrina del Tribunal Supremo sobre los indicios y puede que hubiera considerado que son suficientes para condenar. Sin embargo, con la prueba de indicios hay que tener mucho cuidado pues puede suponer una vulneración de la presunción de inocencia en base a meras probabilidades, y se ahí que el Jurado haya estimado que la prueba indirecta es insuficiente pues se basa en meras sospechas. Puede que haya hecho mas justicia que un Tribunal profesional.

Existen otros caso en donde el Jurado, por ser mas atrevido, ha aplicado eximentes que se ven poco en la jurisprudencia, como el miedo insuperable, apreciándolas como eximentes completas, cuando probablemente, y dependiendo de los casos, los Tribunales profesionales no la hubieran apreciado o de hacerlo hubiese sido como eximente incompleta. Esa “ valentía” o desparpajo puede llevar a sentencias mas justas.

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