Opinión

Se abre la veda a las indemnizaciones por daños producidos por aves protegidas en el entorno de Doñana

  • El autor analiza las consecuencias de la reciente sentencia del TSJA que condena a la Junta de Andalucía a pagar los daños causados por aves protegidas en los cultivos de arroz

Borja Llanza Primo de Rivera. Abogado

Borja Llanza Primo de Rivera. Abogado

El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía ha emitido una sentencia ejemplar en la que declara que procede indemnizar a un agricultor del arroz por los daños producidos por las aves protegidas como, en este supuesto, es el calamón común.

El letrado Fernando Ostos Moreno (Bufete Aldama) considera todo un éxito que se reconozca la indemnización patrimonial, que ha seguido la estela de la jurisprudencia generada en los Tribunales Superiores de Valencia y de Castilla León pioneros en la indemnización por daños de especies protegidas.

El demandante adquirió las fincas en 1969, dedicándose desde su origen al cultivo del arroz. Dichas fincas lindan con la Zona de Especial Protección (Z.E.P.A) denominada “Brazo del Este del Río Guadalquivir”, en la cual habitan muchas aves acuáticas y especialmente el calamón común (porphyrio porphyrio), especie declarada de especial protección desde 2011 (Decreto 348/2011, de 22 de noviembre) lo que impide su caza.

Esta ave es la que más daños provoca en el cultivo del arroz por su mayor población y voracidad, al permanecer en el Brazo Este del Guadalquivir durante los meses de desarrollo del cultivo -mayo a octubre- y además, como reza la sentencia al describir los hechos probados, coincide con su reproducción de 6 a 8 huevos por pareja, los pollos son alimentados y a las dos semanas ya comen por su cuenta y a los 60 días se convierten en adultos devorando los tallos tiernos y afectando a la nacencia, ahijado, encanado y floración del arroz, por lo que desde 2012  se viene denunciando la merma estructural que se produce en la cosecha de esta finca, dadas las necesidades alimenticias del calamón común, cuyo hábitat es colindante a su finca.

La sentencia recalca que la responsabilidad deriva de la inacción de la Administración la cual, durante todos esos años, pese a ser requerida, no ha adoptado medida paliativa alguna que evitara o disminuyera los daños sufridos, lo que determina su responsabilidad.

Esta responsabilidad no es baladí, pues, aunque este pleito es sobre una finca determinada, la Federación de Arroceros de Sevilla (F.A.S), la más importante asociación profesional de productores de arroz en España, titula más de 24.000 Has de cultivo de arrozales en la zona de las Marismas de la provincia de Sevilla.  Y el calamón común se caracteriza por ser una especie omnívora oportunista según disponibilidad alimenticia. Es decir, durante todo el año pueden alimentarse con dieta polivalente (invertebrados como caracoles, huevos, polluelos y pequeños peces, etc…), pero especialmente herbívora (principalmente de brotes tiernos y otras materias vegetales).

Dicta la sentencia que, con arreglo a los preceptos de la doctrina y la jurisprudencia, se cumplen con todos los requisitos necesarios para que proceda el derecho a la indemnización a consecuencia de la responsabilidad patrimonial de la Administración, admitiendo que existe un grave daño producido en parte por la inactividad e inacción de la propia Administración. En este supuesto, consta debidamente acreditada la realidad del daño, material e individualizado y económicamente evaluable que no ha sido siquiera cuestionado por la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía.

Además de un amplio Informe pericial, se levantaron actas notariales in situ, incorporando a la misma un buen número de fotografía donde se acreditaban dónde anidan esas aves y los daños que generan.

Así literalmente expresa en su Fundamento de Derecho Quinto, que está suficientemente acreditado en el informe pericial ratificado a presencia judicial cuales son las características de los daños  en el cultivo, con afectación de los brotes tiernos del arroz que aparecen cortados y con el arroz desgranado y pisoteado por las crías y que corresponden al calamón porque con sus picos y garras lo dejan pelado a diferencia de otras aves, siendo el calamón el que tiene su hábitat en la Z.E.P.A. y que determina una menor producción del cultivo, como se indica en el informe pericial.

De ahí que, como se afirma en la sentencia del Tribunal Supremo de 22 de marzo de 2013, cuando se trate de especies animales que gozan de singular protección, por la concurrencia de un interés público relevante como es el medio ambiental para la conservación y protección de la especie, ello determina que los particulares no puedan adoptar sus propias medidas, pues corresponde a la administración adoptar aquellas.

Esta ave es una especie protegida, como así consta en el anexo IV de la Ley 42/2007, de Patrimonio Natural y de la Biodiversidad.

Recalca la sentencia que resulta evidente que la Administración no ha probado la adopción de medida alguna para paliarlos o evitarlos, así como que “no existe el deber jurídico de soportar esos daños individualizados”.  O como expresaba la demanda del letrado Sr. Ostos “el daño o perjuicio antijurídico no tiene el deber jurídico de soportarlo quien lo sufre”.

La Administración andaluza no ha acreditado la adopción de medidas necesarias en esa Zona de Protección relativas al cuidado y alimentación de las aves, para que no tengan que acudir a terrenos próximos en busca de alimentación causando danos en sus cosechas que se traducen en una menor producción. Y ello pese a que estos daños han sido denunciados ante la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía, mediante repetido registro de escritos, sin que ésta adoptase medida alguna ni permitiese tampoco la adopción de ninguna otra.

Como se ha expuesto, sigue esta sentencia la estela de los Tribunales de Justicia de Valencia, donde se enjuiciaron temas similares por daños del calamón. “Se cumplen en este caso todos y cada uno de los requisitos jurisprudencialmente fijados para la exigencia de responsabilidad patrimonial de la Administración". Así: Se han probado pericialmente los daños causados en los arrozales por el calamón común… Su estudio es concluyente sobre la causa de los mismos por las características concretas de los daños, por tanto, no se aprecia desviación alguna respecto a la identidad del ave causante de los mismos…o las de Castilla León en relación a los generados por el lobo, las cuales argumentan que “no cabe deducir que exista un deber jurídico de soportar los daños que los animales causen, ya que es claro que en tales casos estaríamos ante perjuicios perfectamente individualizados residenciables en una persona o grupo de personas. Podemos concluir, pues, que la limitación general que afecta a todos los ciudadanos va referida a aquellas prohibiciones que la Ley establece, pero no a la obligación de asumir los daños que una pieza pueda causar de forma individual a un determinado ciudadano.”

Tras todo ello, termina el Tribunal de Superior de Justicia Andaluz condenando a la Administración andaluza ambiental a indemnizar al agricultor por las mermas sufridas en varias campañas del cultivo de arroz, pues no es un daño que los agricultores tengan que soportar, al estar ante un animal, el calamón común, que goza de un régimen especial de protección.

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