Opinión

Testamento en caso de pandemia

  • El Código Civil contempla las epidemias como una de las excepciones para dar validez a un testamento no otorgado ante notario

Mercedes Peña. Abogada

Mercedes Peña. Abogada

Hace unas semanas, un amigo notario, por su gran profesionalidad y conocimientos jurídicos, volvió algo contrariado después de asistir a una obra de teatro. La trama de la obra se desenvolvía en torno a algún tipo de problemática familiar, en la que los parientes, creo que en este caso los hijos, trataban de hacerse, buscándolo por la casa, caja fuerte incluida, con el testamento de su padre. Estaba mi amigo preocupado por el tratamiento jurídico que del testamento se hacía en la obra, además con la particularidad de que uno de los actores protagonistas era el hijo de uno de sus mejores amigos. Si bien la obra de teatro le había parecido magnífica y había disfrutado muchísimo, se debatía entre informar o no a su amigo para que hiciera llegar a su hijo, el error jurídico existente, en la forma en que la materia testamentaria se trataba.   

Nuestra legislación no prevé como sistema general, el que los ciudadanos escriban de puño y letra sus últimas voluntades y las escondan por la casa, por donde vagarán o descansarán hasta el día de su muerte. En ese momento, mejor dicho, transcurrido el periodo de luto que el afecto o en algún caso las apariencias impongan, se iniciaría  una especie de cluedo o juego de rol a la búsqueda del sobre con el preciado tesoro o la inesperada sorpresa, quien sabe. Repito, este sistema, al que se recurre en las películas, y por lo visto en alguna que otra obra de teatro, no es el que nuestro Código Civil contempla. Las últimas voluntades, el testamento, tiene un sistema principal llamado testamento abierto, que requiere autorización notarial, es decir, que se haga ante notario, y posterior protocolización, el fedatario público es quien, en sus archivos, lo conservará a buen recaudo y en secreto hasta el final de nuestros días.

Sin embargo, quien le iba a decir a mi amigo que, pocos días después, una circunstancia excepcional desencadenada por la crisis del Coronavirus y la declaración por la Organización Mundial de la Salud del estado de pandemia, unida al Estado de Alarma decretado en el país, haría que otros tipos de testamentos, distintos al más común, que es el testamento abierto otorgado ante notario, adquiriría protagonismo.

Los artículos 700 y 701 del Código Civil regulan el testamento en caso de peligro inminente de muerte y en caso de epidemia. El artículo 700 señala: Si el testador se hallare en peligro inminente de muerte, puede otorgarse el testamento ante cinco testigos idóneos, sin necesidad de notario. Y el artículo 701 establece: En caso de epidemia, puede igualmente otorgarse el testamento sin intervención de notario ante tres testigos mayores de dieciséis años.

 ¿Tiene qué hacerse por escrito o de forma verbal?. En los casos de los dos artículos anteriores, se escribirá el testamento, siendo posible. No siéndolo, el testamento valdrá, aunque los testigos no sepan escribir. (Art. 702 CC).

¿Quién puede y no puede ser testigo?. El testamento valdrá, aunque los testigos no sepan escribir, pero no pueden ser testigos (Art. 681 y 682 CC):

1.- Los menores de edad, con la única excepción en el supuesto de testamento en situación de epidemia, siempre que sean en estos supuestos mayores de dieciséis años.

2.- Los que no entiendan el idioma del testador.

3.- Los que no estén en su sano juicio, es decir, los que no presenten el discernimiento necesario para desarrollar la labor testifical.

4.- Los herederos y legatarios, cónyuges o parientes de éstos en cuarto grado de consanguinidad, o segundo de afinidad del testador.

Este tipo de testamento tiene un plazo de validez muy limitado, quedará ineficaz si pasan dos meses desde que el testador haya salido del peligro de muerte, o cesada la declaración de  epidemia. Por lo tanto, si pasa dicho plazo, el testador tendría que ir a la Notaría a realizar el testamento para que lo que haya dispuesto tenga plena validez. Fallecido el testador, los testigos disponen de tres meses para acudir al notario para protocolizar este testamento mediante un expediente de jurisdicción voluntaria.

Hacer testamento es algo que todos los ciudadanos tenemos en mente y que, por las prisas de la vida diaria, solemos postergar. Sin duda, habrá personas que encuentren tranquilidad en el hecho de ordenar el futuro de sus bienes en las circunstancias en que estamos, y ello, en ocasiones con independencia de la edad o del estado de salud.  

Y desde luego, cualquier disposición testamentaria, sea cual sea la forma y el momento en que se haga, debe realizarse por personas que tengan plena capacidad mental, es decir, en su sano juicio, y en situación de plena libertad, sin estar sometidas a ningún tipo de violencia o engaño.

En cualquier caso, esperamos y deseamos que esta situación tan excepcional, no se alargue y se reestablezca la normalidad y la salud de todos los afectados, para que los ciudadanos puedan hacer testamento ante la fe de un notario, que es la modalidad que más garantía tiene para los que desean disponer del futuro de sus bienes.

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