Anomia ambiental sevillana
Menores y coronavirus: cordura y generosidad
La autora, vicepresidenta de la Asociación Española de Abogados de Familia (AEAFA), aborda los problemas planteados en el régimen de visitas de los hijos durante el estado de alarma por coronavirus
Con la declaración del estado de alarma en España para gestionar la situación de crisis sanitaria generada por el COVID-19, el Real Decreto 463/2020 estableció que, durante la vigencia del mismo, las personas solamente podrían circular de manera individual por las vías de uso público para la realización de determinadas actividades, como acompañar a menores. Esto ha ido tenido una inevitable incidencia en el derecho de Familia al no existir precedente legal ni jurisprudencial sobre sobre cómo actuar durante ese tiempo con los regímenes de estancia y custodias compartidas por ambos o por uno solo de los progenitores, resultando un problema que afecta a un buen número de familias.
El Consejo General del Poder Judicial se ha pronunciado y recordó que las sentencias judiciales deben cumplirse y que cada juez decida en cada caso concreto sobre la modificación del régimen de custodia, visita y estancias acordado en su día, reseñando que las Juntas Sectoriales de Juzgados de Familia adopten acuerdos para unificar criterios y establecer pautas de actuación, si bien los hay con criterios distintos y para todos los gustos, creándose con ello un clima de incertidumbre e inseguridad jurídica evidente que ha trascendido a la ciudadanía.
Una vez más, percibimos que hay directrices muy dispares, lo que no pasaría de existir la especialización para el derecho de Familia.
Todo ello son el claro ejemplo de la inseguridad jurídica con la que los abogados de Familia nos encontramos en el día a día en nuestro ejercicio profesional, del que se desprende la imperiosa necesidad de la creación de la Jurisdicción Especializada en Derecho de Familia, o, en todo caso, la creación de los Juzgados especializados, lo que la Asociación Española de Abogados de Familia (AEAFA), la más numerosa de España, con más de 2.200 abogados especialistas, viene reivindicando desde hace más de 25 años.
Los Jueces de Familia de Sevilla, en acuerdo de 21 de marzo de 2020, recordaron que no queda eliminado el derecho de visitas y custodia, ni están prohibidos los intercambio, que en ocasiones pueden ser, incluso, necesarios o ineludibles, para conciliar la vida familiar, laboral y salud, aconsejando que los progenitores alcancen acuerdos e intenten reducir los intercambios inter semanales de unas horas, por estancias semanales o de periodos más prolongados según las circunstancias del caso, invitando a que se fomenten en ese tiempo e incrementen la comunicación por los medios con los que hoy en día contamos, de los hijos con el otro progenitor y demás familia extensa.
Apelan al sentido común, la buena fe y al interés superior de los menores, al estar en juego además de su adecuado desarrollo, la salud y la vida de todos. No consideran motivo de procedimiento de medidas cautelares del artículo 158 del Código Civil las incidencias que puedan producirse como consecuencia de supuestos incumplimientos, sin perjuicio de las modificaciones que, tras el cese de la situación excepcional, puedan instar y que podrán dar lugar a cambios del régimen de visitas, valorando, en su caso, el abuso de derecho, la mala fe o las actitudes injustificadas que hayan podido perjudicar a los progenitores o a los menores, o hayan puesto en peligro la salud de los mismos o la salud pública.
En nuestro parecer, ante una situación tan excepcional como es la que estamos viviendo, la salud de todos es lo que hay que proteger por encima del derecho individual del progenitor. Debe imperar el sentido común en las familias y, si no son capaces de ponerse de acuerdo, asesorarse por su abogado de Familia para pacificar el conflicto y llegar a acuerdos razonables. En estos momentos, ellos son la mejor ayuda.
Si alguno de los progenitores, hijos o personas que convivan en los respectivos domicilios presenta síntomas de contagio o han resultado positivo en el test del COVID-19, en interés de los hijos (art. 9.2 LOPJM) y para evitar su propagación, la guarda y custodia pasará al otro progenitor, como causa de fuerza mayor que suspende provisionalmente las medidas acordadas en el proceso en que se acordaron.
No se debe poner en riesgo al menor y deben ser los propios progenitores los que, con un acto de responsabilidad y también de generosidad, tomen las decisiones más acertadas para proteger a sus hijos. Muchos de nuestros clientes así lo están haciendo, dando un ejemplo a todos y, fundamentalmente a los hijos, esas víctimas olvidadas tantas veces en los procedimientos contenciosos.
Ahora más que nunca cobra importancia la labor de los abogados de Familia para trabajar en la negociación de acuerdos entre los progenitores cuando por ellos mismos no sea posible el consenso, para poner cordura y evitar procedimientos judiciales futuros cuando esta pesadilla pase.
En estos momentos debemos quedarnos en casa y proteger la salud de todos. La protección de los menores es un deber de la familia, de los abogados de Familia que intervienen en los procesos cuando aquella quiebra y hay crisis y de los poderes públicos, para garantizar y colaborar a que los menores tengan un desarrollo integral.
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