Álvaro Höhr De Miguel, Abogado

El teletrabajo en la Administración Pública

opinion

El autor reflexiona sobre el impulso del teletrabajo en las administraciones públicas como consecuencia de la pandemia del coronavirus

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El abogado Álvaro Höhr.
El abogado Álvaro Höhr. / M. G.

07 de febrero 2022 - 05:30

Las primeras referencias al término teletrabajo se remontan a los años 70 del siglo anterior, en los Estados Unidos, en plena crisis del petróleo con motivo del embargo árabe. Para ese entonces Jack Nillesdefine el teletrabajo como cualquier forma de sustitución de desplazamientos relacionados con la actividad laboral por tecnologías de la información, de forma que sea posible enviar el trabajo al trabajador, en lugar de enviar el trabajador al trabajo.

La Administración General del Estado, procede hacer alusión al Acuerdo del Consejo de Ministros de 4 de marzo de 2005, por el que se aprobó el Plan Concilia que, entre otros compromisos, previó una serie de medidas para hacer efectiva la conciliación de las responsabilidades profesionales con la vida personal y familiar en el ámbito del empleo público orientado al favorecimiento de la conciliación de la vida laboral, familiar y personal

Se tratan de objetivos cuyo alcance beneficia a la propia Administración, pero también al administrado y al trabajador.

La pandemia reactivó la necesidad de impulsar un marco regulatorio estable sobre todo porque el primer confinamiento comportó tanto en el sector público como en el privado la necesidad de realizar el trabajo desde el domicilio a través de sistemas remotos y siempre que la actividad profesional así lo admitiera.

Tras varios meses de negociación tanto con las Comunidades Autónomas como con los sindicatos, se aprobó finalmente el Real Decreto-Ley 29/2020, de 29 de septiembre, que regulaba, entre otras cosas, unas «medidas urgentes en materia de teletrabajo en las Administraciones Públicas». Este nuevo marco normativo comportó la inclusión de un nuevo art. 47 bis) al Texto Refundido del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto-Legislativo 5/2015, TREBEP.

La regulación del teletrabajo en el empleo público queda establecida del siguiente modo:

«Se considera teletrabajo aquella modalidad de prestación de servicios a distancia en la que el contenido competencial del puesto de trabajo puede desarrollarse, siempre que las necesidades del servicio lo permitan, fuera de las dependencias de la Administración mediante el uso de tecnologías de la información y comunicación».

El teletrabajo debe ser expresamente autorizado por el órgano competente en cada Administración Pública y será compatible con la modalidad presencial, tiene un carácter voluntario y reversible salvo en supuestos excepcionales debidamente justificados

Lógicamente, las personas que teletrabajan tienen los mismos deberes y derechos, individuales y colectivos, que el resto del personal que presta sus servicios en modalidad presencial, incluyendo la normativa de prevención de riesgos laborales

Obviamente, el teletrabajo no puede suponer ningún incumplimiento de la jornada y el horario que corresponda en cada caso y de la normativa en materia de protección de datos de carácter personal. Asimismo, un requisito previo del mismo será la valoración del carácter susceptible de poder realizarse mediante teletrabajo de las tareas asignadas al puesto de trabajo, la correspondiente evaluación y planificación preventiva, así como la formación en competencias digitales necesarias para la prestación del servicio.

Y, finalmente, la correspondiente Administración Pública proporcionará y mantendrá a quien teletrabaje, los medios tecnológicos necesarios para su actividad.

En España no existe, por lo general, una cultura del rendimiento, o de la productividad, o del cumplimiento de objetivos, siendo el más puro y estricto presentismo o “calentamiento de silla” el mejor método que todavía muchos conciben para verificar que un trabajador cumple con sus obligaciones. Y por desgracia, en la Administración esta tara se lleva hasta sus últimas consecuencias. El horario de trabajo de los “funcionarios” es una de las señas de identidad de la Administración tal y como la hemos conocido hasta el momento si bien y por fortuna para todos la Administración está sufriendo un profundo cambio positivo en este sentido.

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