Opinión

Control, gastos e inspección del teletrabajo

  • El autor analiza la regulación del teletrabajo obligado por la pandemia de COVID-19

Antonio Gálvez, abogado

Antonio Gálvez, abogado

No solo era un vox populi que el teletrabajo ha venido para quedarse sino que además la propia lógica hacía pensar lo mismo y que, finalmente, se ha visto materializado el 22 de septiembre mediante una normativa con forma de Real Decreto-ley. Esta normativa presenta dos aspectos, entre otros no menos importantes, que prevemos supondrán un aumento de litigiosidad entre las empresas y las personas trabajadores: el control del empresario y los costes del teletrabajo.

Control empresarial 

La empresa tiene facultades de control y vigilancia en el trabajo, tanto respecto de trabajadores presenciales como respecto de teletrabajadores y aplicándose los mismos límites para ambos, esos límites son por un lado los derechos fundamentales, que deberán respetar siempre el derecho a la intimidad y a la protección de datos de la persona trabajadora y, por otro lado esas medidas tienen que ser idóneas, necesarias y proporcionales.

Aunque pueda resultar evidente, el domicilio de una persona trabajadora es inviolable y en él desarrollará normalmente su trabajo la persona que trabaja a distancia, de manera que coincidirá que la persona desarrolla su trabajo en su domicilio. En consecuencia, a la hora del empleador disponer de sus facultades de control y vigilancia para controlar que la misma está cumpliendo con sus obligaciones laborales, ese control y vigilancia a esas personas que trabajan a distancia tendrán peculiaridades respecto a las personas que trabajen de forma presencial.

Un sector de profesionales jurídicos opina que sería posible, como método de vigilancia, utilizar videocámaras que enfoquen exclusivamente el puesto de trabajo. En cambio, nosotros entendemos que someter a un teletrabajador a una vigilancia mediante videocámara toda su jornada laboral no supera el control de idoneidad, necesidad ni proporcionalidad, máxime cuando hoy en día existen otros muchos métodos tecnológicos para poder controlar a esos teletrabajadores como podría ser, por ejemplo, el propio ordenador, utilizando programas u aplicaciones que permitan controlar de otra forma distinta a la videovigilancia si se encuentran trabajando, el teléfono, entre otros.

Gastos del teletrabajo

Otro aspecto que genera controversia es quién corre con los gastos del teletrabajo, si la persona trabajadora o la empresa, y cómo se corre con ellos. Pues bien la literalidad de la norma concreta que la empresa “dotará y mantendrá los medios, equipos y herramientas necesarios para el desarrollo del teletrabajo” por tanto, en principio, no puede suponer gasto alguno para la persona trabajadora, ahora bien, la normativa deja abierta la puerta a cómo se deben soportar esos gastos, la cual habla que o bien deben ser sufragados por la propia empresa o bien el trabajador debe ser compensado por la propia empresa, es decir, que o bien la empresa costeará el desarrollo del teletrabajo o bien que la persona trabajadora aporte los medios para poder desarrollar el teletrabajo y la empresa se los compense económicamente. 

En la propia norma se especifica que el trabajo a distancia ya se establece que mediante la figura del convenio colectivo o bien por acuerdos de empresa se podrán establecer los mecanismos para la determinación, y compensación o abono de los gastos producidos por el desarrollo del trabajo en la ésta modalidad y que, sin lugar a dudas, tendrán bastante protagonismo.

Intervención de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social

Además de lo anterior, no podemos dejar pasar el papel fundamental que desempeñará la Inspección de Trabajo y Seguridad Social a la hora de velar por los derechos de las personas trabajadoras que se centrarán en controlar, principalmente, en el posible impago de los costes del desarrollo del teletrabajo, el exceso de jornada laboral y el derecho a la desconexión digital que tienen las personas trabajadoras que opten por esta modalidad de trabajo.

A nuestro juicio, la normativa que regula el trabajo a distancia ha dejado pasar la oportunidad de ser más ambiciosa y concretar de forma más especifica el desarrollo de esta forma de trabajar dejando la puerta abierta a su concreción mediante la negociación colectiva, a los acuerdos de teletrabajo entre empresa y persona trabajadora y a la propia jurisprudencia. Así pues, sin lugar a dudas, en los nuevos convenios colectivos seguramente veremos apartados que regulen aspectos del teletrabajo.

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