Opinión

De testigos incomunicados a testigos del juicio

  • El autor reflexiona sobre el hecho de que los testigos del procés están pudiendo ver todas las sesiones del juicio en directo y tienen, por tanto, conocimiento de todo su contenido.

De testigos incomunicados a testigos del juicio

De testigos incomunicados a testigos del juicio

El llamado “juicio del procés” está dando mucho juego y en muchos campos. El hecho de que se estén televisando en su integridad todas las sesiones supone, sin duda, una garantía para que todo el mundo pueda ver como se respetan los derechos de los acusados y cómo se está ajustando a la estricta legalidad, por más que los partidos independentistas no cesen de emitir su, tan cansina como falsa propaganda, intentando vender como juicio político, lo que realmente es un juicio de estricta legalidad, de tal forma que si a lo largo del juicio se demuestran los elementos de los delitos, la sentencia será condenatoria y si esos presupuestos no quedan probados de manera clara y contundente, serán absueltos. Así de sencillo.

Pero no quiero extenderme en el análisis del fondo del juicio sino en una cuestión que necesita una pequeña reflexión y que constituye un pequeño inconveniente a esa publicidad. Me refiero a la relativa a que las personas que van a ser llamadas como testigos, están viendo en directo todas las sesiones y por tanto tienen conocimiento de todo su contenido.

Llama la atención esta situación en la que se encuentran los testigos sobre todo si observamos que en los juicios que se celebran todos los días en nuestros juzgados, se hace un importante esfuerzo para que los testigos no conozcan el contenido del juicio, impidiéndoles el paso a la Sala hasta que no les toca declarar a ellos e impidiendo la comunicación con el resto de testigos que van declarando, e incluso en ocasiones se les retira el teléfono móvil para que no puedan contactar desde dentro de la sala con ellos vía whatsapp o similar.

Esta forma de actuar en los tribunales se debe a la imposición del artículo 704 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, el cual prevé que los testigos, antes de testificar, estén incomunicados para que no puedan hablar con los testigos que ya han declarado o con otras personas que han podido estar presentes en la celebración del juicio. Con ello lo que se pretende por la ley es que los testigos no queden contaminados por lo que han dicho otros o por lo que han declarado los acusados u otros testigos.

Naturalmente, en estos juicios de larga duración es imposible adoptar medidas para que se mantenga intacta esta incomunicación, y si además, es televisado, como ocurre en este caso, debe prevalecer la garantía de publicidad para todos sobre esa supuesta contaminación de los testigos.

Ahora bien, ¿qué efecto produce que el testigo esté contaminado? Esta cuestión ha sido abordada ya por el Tribunal Supremo, quien ha dicho que no resta validez a la prueba testifical ni es causa de nulidad de la testifical, ni mucho menos del juicio. Según el Alto Tribunal, esta contaminación del testigo lo que si puede es afectar a la propia credibilidad del testigo, o sea a que tenga mayor o menos fuerza probatoria ese testimonio concreto.

En efecto, una de las potestades del juez es que a él le corresponde la valoración de cada una de las pruebas y por tanto es libre de creer mas a un testigo que a otro, o de otorgarle mayor credibilidad a una declaración que a  otra o a un documento sobre otro.

Pues a la hora de creer mas a unos o a otros, se toma en consideración, el mayor o menor contacto que tenga con alguna de las partes, si tiene relación de amistad, parentesco o de otro tipo, si como testigo estaba muy cerca de donde sucedieron los hechos o los vio desde lejos, etc. Pues en los juicios televisados,  también habrá de valorar la posible influencia que le ha podido ejercer la declaración de los acusados o de los testigos que han depuesto antes que ellos y de esta manera los creerá más o menos.

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