Reportajes

Los hijos ilegítimos de ricos y famosos: Las herencias perdidas

El abogado Fernando Osuna y Carlos Koplowitz, el hermanastro de las Koplowitz.

La Justicia cuando llega tarde es menos justa porque pierde parte de su carácter restaurativo. Los últimos en alzar la voz han sido los hijos no reconocidos de famosos y millonarios. Una queja que ha llegado hasta el Tribunal Europeo de Derechos Humanos de la mano de Fernando Osuna. El procedimiento es largo porque no sólo están los plazos del proceso de filiación, donde el juez dictamina que realmente la persona es hija o hermana del demandado, sino que en muchas ocasiones, una vez terminado ese camino hay que empezar el de la lucha por la herencia o el patrimonio.

Entre los demandantes de filiación los hay de todo tipo. Casos tan mediáticos como el de Javier Santos, hijo de Julio Iglesias, el de la hija de Et'o o el hijo de Rafael Ruiz de Los del Río o menos conocidos como el de un hombre que lleva nueve años esperando para conseguir un ADN que demuestre quién es su padre o la lucha por la herencia de la hija del marido de duquesa roja. Todos ellos tienen un denominador común, la lentitud con la que se realizan todos los pasos una vez que comienza el procedimiento de reconocimiento de paternidad. 

Según el abogado sevillano Fernando Osuna, especialista en este tipo de asuntos, el procedimiento por filiación puede durar, si va bien, seis meses como ocurrió con el caso de Manuel Díaz, hijo de El Cordobés, "pero se puede enquistar hasta los nueve o diez años porque hay numerosas cuestiones que pueden retrasar los trámites como que los restos del supuesto padre para poder realizar la prueba del ADN no estén bien ubicados". Esto último le ocurrió a José Malagón. Diez años tardó el juzgado de Morón en ordenar la exhumación de los restos existentes en la tumba familiar donde está enterrado quien él ha considerado siempre como su padre. "Eso ocurrió el pasado 20 de diciembre y aún no se tienen los resultados del ADN", lamenta Osuna. Son procesos complicados en los que muchas veces la parte demandada no es especialmente colaboradora y, en otros, se lucha contra los prejuicios de las convenciones sociales, sobre todo en los casos que se remontan a hijos nacidos en los años 40 o 50 del siglo XX. 

"Cuando se pueda celebrar el juicio de filiación habrán pasado una docena de años desde que comenzó el proceso. A esto hay que sumar que la familia considerada legítima suele recurrir la sentencia, por lo que se puede tarde entre un año y medio y dos años hasta que la Audiencia Provincial se pronuncie", explica el abogado.  Todo esto se complica aún más cuando la persona de la que se pretende conseguir la filiación tiene poder económico. "Pueden asumir el coste que supone elevar el asunto hasta el Tribunal Supremo. Mientras se tramita o no puede durar un año y medio, por lo que es fácil que el pleito se ponga en los 13 o 14 años de duración", explica Osuna. 

Fernando Osuna afirma que por su bufete han pasado casos en los que su cliente no ha podido tener ratificado judicialmente quién es su padre hasta que no han transcurrido 16 años. Durante todo este tiempo, según explica el letrado, existe el peligro de que la familia reconocida del demandado pueda "camuflar o vender" gran parte del patrimonio que debería repartirse también con el demandante de paternidad, "por lo que se menoscaban los posibles beneficios que le corresponderían en una supuesta herencia".

Como ejemplo, el de la hija del marido de la Duquesa Roja. "Ahora tiene 75 años, cuando se termine el procedimiento de la herencia pueden pasar diez o quince años, por lo que esta señora tendrá unos 90. Al final, no podrá disfrutar de lo que le corresponde por derecho", afirma el letrado que no duda en calificar la situación como "desprotección social". 

Ante estos casos, Fernando Osuna insiste en que la justicia tan lenta es "injusticia porque no se tutelan los derechos de las personas", incluso recuerda que por su despacho han pasado dos casos de personas que murieron esperando el final del proceso judicial".  Considera que las reclamaciones por los siete casos que ha presentado ante el Tribunal Europeo de Derechos Humanos pueden alcanzar los 100.000 euros. Son siete los casos que llegarán a Estrasburgo, que ya ha emitido cuatro sentencias condenando los retrasos judiciales e imponiendo indemnizaciones a Serbia, Croacia, Holanda y Alemania. El letrado espera que el fallo del TEDH se produzca en un par de años o tres.

"El problema en todo esto es la situación en la que se encuentran la mayoría de los demandantes durante todo este tiempo porque suelen ser personas humildes mientras que la parte contraria está disfrutando de bienes que no son suyos. Es más, ese patrimonio pueden venderlo e incluso ocultarlo", afirma Osuna. 

Las indemnizaciones que han pedido los hijos de famosos por las dilaciones oscilan entre los 5.000 y los 100.000 euros. Los reclamantes viven en Sevilla, Madrid, Barcelona, Valencia, Málaga, Palma de Mallorca, Santander, Badajoz, y Cáceres.

Se tratan del hijo de Juan Carlos Calderón, Rosario Bermudo, la hijastra de la duquesa Roja,  el caso de José Luis Malagón que aún espera el resultado de la prueba de ADN después de casi diez años esperando la exhumación de unos restos para poder demostrar quién es su padre, o el del nieto de un príncipe italiano o los hijos de un famoso escritor y un reconocido pintor o de un futbolista. 

En el caso de Rosario Bermudo, Fernando Osuna presentó la demanda el pasado mes de enero ante Estrasburgo. En ella señala que el procedimiento para ser reconocida como hija de Leoncio González de Gregorio, quien fue marido de la Duquesa Roja, comenzó en 2013. Diez años después pudo interponer la demanda de petición de herencia "y aún no ha podido disfrutar del patrimonio que le corresponde". señala el abogado. 

Principales problemas

El letrado señala que cuando el hijo no reconocido de alguien famoso o con cierta importancia social decide poner su situación en manos de la Justicia se encuentra con varios obstáculos. Uno de ellos es la "descomunal espera en la vía judicial, de alrededor de 20 años en algunos casos, para ser declarados hijos y poder recibir la herencia". En este camino, continúa Osuna, los padres actúan a veces con "mala fe, aprovechando las dilaciones de la Justicia, poniendo todo tipo de trabas y recursos para no pagar". A esta situación se suma el coste de los procesos, algo que muchos hijos "soportan a duras penas". En este sentido, según Osuna "el padre tiene dinero, familia, comodidades, etc. y el hijo no reconocido carece de todo eso e incluso "en muchos casos situados en la miseria".

En su dilatada experiencia, el letrado reconoce que se ha encontrado "menores que necesitan alimentos y las madres no lo pueden costear". Entre otras razones, los honorarios del detective que tiene que intervenir en estos procesos son altos y no están cubiertos por la Justicia Gratuita a pesar de que es muy necesario en este tipo de demandas para hacer la prueba del ADN.

Precedentes

El Tribunal Europeo ha condenado a España en ocasiones anteriores por los retrasos en los procedimientos judiciales. Una de ellas es la resolución del caso Menéndez García y Álvarez González contra España del 15 de marzo de 2016. Aquí se condenó al estado por un procedimiento por el que se esperó hasta 8 años en dictarse sentencia.

En el caso Ruiz Villar-Ruiz contra España del 20 de diciembre de 2016, el Alto Tribunal europeo condenó al Estado español a pagar una indemnización de 10.000 euros en concepto de daños morales y de 2.904 euros en concepto de costas del procedimiento al demandante, todo esto por dilaciones indebidas.

También en el de Bendayan Azcantot y Benalal Bendayan contra España de 9 de junio de 2009, se condenó al Estado español a indemnizar a cada uno de los demandantes por dilaciones indebidas las cantidades de 8.000 euros a cada uno más los intereses correspondientes.

Respecto a otros países, en el caso de Savic y otros contra Serbia de 5 de abril de 2016, se condenó al estado serbio por dilaciones indebidas a la indemnización de 2.900 euros en total a los demandantes. La suma que recibía cada demandante dependía del daño moral/duración del procedimiento en cuestión.

Portugal también fue condenada por el TEDH por el asunto de Aparecida de Oliveira Nabor contra Portugal de 5 de abril de 2016, se condenó al estado portugués al pago de una cantidad de 3.600 euros por la demora del procedimiento en 2 años y 10 meses en fase de conciliación y de 3 años y 10 meses en un nivel de jurisdicción.

En el caso Sindely contra Hungría de 12 de enero de 2016, se condenaba al estado húngaro por un procedimiento que duró unos 7 años para dos niveles de jurisdicción al pago de 3.000 euros para cada uno de los solicitantes.

El estado francés tampoco se libra de la condena por las dilaciones indebidas en el caso de Mauthurin contra Francia de 5 de junio de 2014. El TEDH impuso el pago de 15.300 euros al demandante por los daños morales sufridos por la duración del proceso judicial, la cual considera como excesiva, ya que duró más de 9 años.

Finalmente, en el caso Scalvini contra Italia de 26 octubre de 1999, se condenó al estado italiano al pago de una indemnización de 35.000 liras italianas (unos 18.000 euros) por la demora de más de 10 años y 3 meses.

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