Litigio por unas obras en el estadio Ramón Sánchez Pizjuán

El Sevilla y el honor de la constructora

El Sevilla y el honor de la constructora El Sevilla y el honor de la constructora

El Sevilla y el honor de la constructora / R. C. / Efe

Escrito por

· Jorge Muñoz

Redactor jefe / Tribunales

Las demandas por la intromisión al derecho al honor ya no son sólo cosas de famosos y paparazzis, sino que se han trasladado a cualquier ámbito, incluso al empresarial. Un juzgado acaba de fallar a favor del Sevilla F. C. en la demanda que la constructora que realizó parte de la reforma del estadio Ramón Sánchez Pizjuán presentó contra el club, al que exigía una indemnización de 20.000 euros por supuestos "daños y perjuicios" causados por la supuesta intromisión en su derecho al honor. La juez ha entendido que no se ha producido ninguna vulneración de derechos de la empresa, que ha sido condenada a pagar las costas del proceso.

El caso se remonta a las obras de reforma de los aseos y bares del Fondo y Gol Norte del estadio que el Sevilla encargó en 2016 a la constructora OHL, y en la que surgieron una serie de desavenencias en relación con la liquidación de las obras. La contratista demandó al club de Nervión reclamando el importe de las obras que decía realizadas y no abonadas, unos 300.000 euros, y es en ese litigio -que también acabó ganando el Sevilla, que ha estado representado por el abogado Lucas Fernández de Bobadilla, del bufete MA Abogados- donde se realizaron una serie de afirmaciones y comentarios que la constructora entendió como una intromisión ilegítima en su derecho al honor.

Lo curioso del caso es que esas manifestaciones se efectuaron en el seno de un proceso judicial y no hubo ninguna difusión de las manifestaciones, por lo que el juzgado ha tenido que valorar las circunstancias del caos para decidir si el ejercicio de las libertades de expresión y derecho de defensa "legitiman y justifican la afectación negativa del derecho al honor del demandante". Fuentes del caso han señalado a este periódico que es la primera vez que se dirime una demanda por intromisión en el derecho al honor en un asunto relacionado con la ejecución de unas obras.

Informes "falsos y actos vandálicos"

La constructora, que dirigía la demanda contra el Sevilla y contra el arquitecto del club, Santiago Balbontín, consideraba que las expresiones contenidas en la contestación a la demanda que efectuó el Sevilla y en el informe pericial aportado, vulneraban su derecho al honor, por cuanto la entidad afirmaba que se habían "falsificado informes del laboratorio de control de calidad". Así, la contestación del Sevilla exponía que el laboratorio envió a la dirección facultativa -ejercida por el mencionado arquitecto- los mismos ensayos, "pudiendo comprobar que OHL había modificado el informe incluyendo conclusiones falsas".

Y añadía que esta acuación se acreditaba mediante el "mensaje de Whatsapp remitido por el laboratorio que se acompaña como documento número 1, así como el informe falso enviado por OHL que se aporta como documento número 2". En el informe pericial elaborado por Santiago Balbontín se afirmaba asimismo que se habían "falsificado informes del laboratorio" y que se "ocasionaron actos vandálicos en las instalaciones del Sevilla FC".

La empresa alegaba que había sufrido una intromisión ilegítima en su derecho al honor, mientras que el Sevilla y el arquitecto sostenían que las expresiones controvertidas no suponían ninguna intromisión ilegítima al derecho al honor sino el "ejercicio legítimo del derecho de defensa sin que haya existido difusión a terceros".

La contratista aseguraba en su demanda que el proyecto diseñado por el arquitecto "presentaba numerosas deficiencias de inicio, importantes lagunas técnicas, faltas de detalle y ausencia de soluciones constructivas (incluso contenía diseños que, simplemente, no podían ejecutarse). Si a ello se añade un desastroso desarrollo de su labor como Dirección Facultativa -constantes indefiniciones y cambios de criterio, peticiones de pruebas absurdas y recurrentes, retraso en la toma de decisiones, etc.- el resultado son unas obras en cuya ejecución se han incurrido en sobrecostes, aumentos de unidades de obra, etc", argumentaba la demanda, que fue desestimada por el juzgado de Primera Instancia.

La juez recuerda ahora en la sentencia que ante el conflicto entre el derecho al honor y la libertad de expresión debe tomarse en consideración "cuáles son las circunstancias concurrentes" en este caso y así explica que en el juicio de ponderación "cobra especial relevancia que el ejercicio de la libertad de expresión se efectúe en el seno de un procedimiento judicial, pues en tal caso la libertad de expresión goza de una protección reforzada al estar ligado estrechamente a otro derecho fundamental (la tutela judicial efectiva), de ahí que expresiones que fuera de dicho contexto pudieran suponer un intromisión ilegítima al derecho al honor, no tengan tal consideración si se vierten en el seno de un procedimiento judicial, siempre y cuando se trate de argumentaciones conectadas con la tutela que se reclama, proscribiéndose en cualquier caso expresiones insultantes, vejatorias o descalificaciones gratuitas ajenas a la materia controvertida en el proceso en el que se vierten dichas expresiones".

La sentencia señala que, valorando esas circunstancias concurrente, "aunque las expresiones contenidas en la contestación a la demanda e informe pericial acompañado a ésta, puedan ser consideradas como expresiones que podrían menoscabar el crédito profesional de la parte actora y por ello, objetivamente pudieran suponer una afectación del derecho al honor; al entrar en conflicto con el derecho a la libertad de expresión y ejercicio del derecho de defensa, en el juicio de ponderación en el caso concreto, deben prevalecer estos últimos".

Las expresiones sometidas a consideración están directamente relacionadas con el objeto del litigio del procedimiento en el que se reclama el abono de las obras del estadio y, según explica la juez, "es evidente que las expresiones de todos los implicados están íntimamente relacionadas con el ejercicio delderecho de defensa sin que se rebasen los límites constitucionales para considerar la existencia de una intromisión ilegítima al derecho al honor de la entidad OHL".

Tampoco considera la magistrada que haya existido difusión a terceros de las expresiones que seconsideran atentatorias del derecho al honor, pues el "contenido del whatsapp intercambiado entre el Sr. Balbontín con el laboratorio no puede tener esta consideración", por lo que "ninguna difusión sobre ninguna expresión injuriosa se ha efectuado" y desestima la demanda, que impone además las costas a la constructora.

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