Protección del honor

El jefe de la Policía Local, indemnizado por vulneración de su honor

  • Por noticias falsas sobre su detención y cese durante el caso de las oposiciones

Juan José García (izquierda) llega al juicio acompañado de su abogado

Juan José García (izquierda) llega al juicio acompañado de su abogado

Juan José García Sánchez, jefe de la Policía Local de Sevilla, será indemnizado en 12.000 euros por una intromisión ilegítima en su derecho al honor, por la publicación de noticias falsas que aseguraban que había sido detenido y apartado de sus funciones. Las informaciones se publicaron a raíz de su imputación en el caso sobres la filtración de los exámenes de oposición a la Policía Local, asunto que concluyó en marzo de 2019 con la absolución de los 45 acusados.

El medio condenado publicó los días 3, 12 y 15 de septiembre de 2015 y de nuevo el 16 de octubre informaciones que aseguraban que el superintendente había sido detenido y luego apartado de sus funciones.

El demandante aportó documentos que acreditaban la falsedad de tales informaciones, por lo que el juzgado de primera instancia 13, en una sentencia a la que tuvo acceso este periódico, estima que esas noticias “no cumplen con las exigencias de veracidad y la necesidad de contrastar la información con carácter previo a su publicación”.

Por ello, condena al medio a que retire las referidas informaciones de su web y que publique la sentencia en un espacio idéntico al que dedicó para su difusión. Además deberá indemnizar al superintendente en 12.000 euros, incrementado en los intereses legales.

El jefe policial reclamó inicialmente 50.000€

En su demanda reclamó inicialmente 50.000 euros de indemnización porque las informaciones “daban a entender que había sido el único responsable de los hechos investigados”, pero según el juez el periodista utilizó expresiones como “45 personas imputadas”, “al menos 37 imputados” o “casi medio centenar de imputados”.

Esa parte de la noticia era cierta y de “interés y relevancia pública”, por lo que el juez no cree que constituyan una intromisión ilegítima en el derecho al honor al “limitarse a transmitir hechos veraces”. Fueron publicadas “en el ejercicio legítimo del derecho a comunicar libremente información veraz que consagra el artículo 20 de la Constitución”, afirma la sentencia.

Pero las noticias que sí supusieron una intromisión ilegítima en su derecho al honor “es indudable que han causado un daño moral que debe ser indemnizado”, añade.

El jefe policial, junto a otros 44 acusados -37 de ellos policías locales- fueron juzgados y absueltos por falta de pruebas de que se concertaran para filtrar los exámenes de acceso al cuerpo. Se enfrentaban a penas de inhabilitación y al pago de multas por delitos de descubrimiento y revelación de secretos y prevaricación.

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