Infraestructuras judiciales

Un incendio en Viapol suspende los juicios de cláusulas suelo y contenciosos

  • Se trasladó al despacho de la juez una demanda por el recorte del 10% a los abogados de oficio  

El incendio mantuvo acotado el sótano afectado

El incendio mantuvo acotado el sótano afectado

El incendio de un cuadro eléctrico en el sótano de los juzgados del Edificio Viapol obligó a suspender este miércoles los juicios en las seis salas de vista de esa planta, correspondientes a los juzgados de lo Contencioso Administrativo y de cláusulas suelo

Los juzgados afectados se encuentran entre los más colapsados de Sevilla, con miles de demandas sin incoar y juicios señalados a cuatro y cinco años vista.

El incendio se produjo por causas que se están investigando hacia las 8.45 horas y fue muy aparatoso aunque no causó daños personales, pero por protocolo se personó en el lugar una ambulancia junto con las dotaciones de los Bomberos.

Durante toda la jornada quedó clausurada la entrada a esa zona del edificio y algunos de los juzgados afectados trasladaron sus vistas al despacho de la juez, como fue el celebrado por el juzgado de lo Contencioso 1 por el recorte del 10% en el turno de oficio que aplicó la Junta de Andalucía entre 2012 y 2017 (y un 5% en 2018) en las retribuciones del turno de oficio.

Un servicio público que cobra “poco, tarde y mal”

Ese recorte fue declarado nulo por el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) en 2016 por omitir el trámite esencial de informe previo sobre legalidad y oportunidad del recorte a este servicio esencial.

Pero la Junta no devuelve lo recortado alegando que fue nulidad por defecto de forma, según explica a este periódico el abogado que presentó la demanda, Alberto Pérez Miranda. Ello obligó a los abogados a presentar reclamaciones individuales “en una lucha de David contra Goliat en la que quedamos muy pocos”.

La Administración estuvo negociando con los Colegios de Abogados devolver las cantidades hasta que se produjo una primera sentencia denegatoria del Juzgado 2 de Córdoba, que los demás de toda Andalucía han seguido aplicando.

Dicho juzgado entendió que los abogados de oficio debían soportar el recorte igual que el resto de funcionarios, pero Pérez Miranda pidió a la juez que “la jurisdicción contenciosa no siga protegiendo a la Administración con sentencias de corta y pega”. 

A su juicio, se trata de “un servicio esencial que afecta a derechos fundamentales de la ciudadanía” y por el que se cobra “poco, tarde y mal”. La abogacía “no tiene el deber jurídico de soportar el daño del recorte cuando la Administración no demuestra racionalmente por qué se apartó de una actuación reglada: dictar la Orden omitiendo dolosamente el informe previo de la Comisión Mixta sobre su legalidad y oportunidad”.

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