Delito de lesiones en el ámbito familiar

Absuelto un hombre acusado de golpear a su ex pareja embarazada en la fiesta de fin de curso de su hija

Una pareja firma el acuerdo de divorcio

Una pareja firma el acuerdo de divorcio / M. G.

Una juez de Sevilla ha absuelto a un hombre que se enfrentaba a una condena de 12 meses de prisión, acusado de un delito de lesiones en el ámbito familiar, por haber golpeado supuestamente a su ex pareja embarazada durante la fiesta de fin de curso de una hija menor que ambos tienen en común. La sentencia del juzgado de lo Penal número 3 de Sevilla, a la que ha tenido acceso este periódico, absuelve al acusado por las "serias lagunas y contradicciones" que la magistrada advierte en el testimonio de la denunciante.

La sentencia declara como hechos probados que sobre las 21:00 horas del 14 de junio de 2019 la denunciante y su ex compañeros sentimental coincidieron en la fiesta de fin de curso que se celebraba en un colegio de Sevilla, al que asiste la hija de cuatro años que tienen en común. En un momento dado, la madre trató de acercarse a la niña para abrazarla y es entonces cuando, según la denunciante y la Fiscalía -que reclamaba una condena de diez meses cárcel-, el acusado, con ánimo de menoscabar su integridad física, la apartó propinándole con su antebrazo un fuerte golpe en la parte alta del estómago, haciendo que ésta perdiera momentáneamente el equilibrio. La mujer añadía que al intentar acercarse de nuevo a la niña, el acusado la bloqueó golpeándole con su mano en el hombro.

Frente a esta tesis de las acusaciones, la sentencia concluye que "no ha quedado acreditado que en ese momento el acusado, con ánimo de impedirlo y de menoscabar la integridad física" de su ex pareja, la apartara golpeándola, ni que se produjera esa segunda agresión, como "tampoco que a consecuencia de tales hechos" la mujer sufria lesiones, particularmente una contusión en el epigastrio y un ataque de ansiedad.

El abogado Fernando García-Neble Rubín de Celis, del bufete Bidón Abogados y que representa al acusado, ha mostrado su satisfacción por la sentencia absolutoria y ha recordado que en relación con este caso el juzgado que investigó estos hechos rechazó la imposición de una orden de protección a la denunciante.

El abogado Fernando García-Neble Rubín de Celis. El abogado Fernando García-Neble Rubín de Celis.

El abogado Fernando García-Neble Rubín de Celis. / M. G.

La juez recuerda que el acusado negó los hechos en el juicio y sostuvo que tras coger a su hija por la zona de las axilas al encontrarse llorando tras la actuación en el colegio, su ex pareja se acercó "dándole un tirón del chaleco, generándose una discusión entre ambos pero limitándose el acusado a girar la cabeza y a llevarse a su hija hacia una esquina, negando en todo momento haber agredido" a la mujer. Sin embargo, la denunciante insistió en su declaración en que fue golpeada en el estómago.

Ante estas dos versiones claramente contradictorias, la magistrada no aprecia motivos para dar mayor credibilidad al testimonio de la mujer, dado que en el mismo "se aprecian serias lagunas y contradicciones con respecto a lo relatado panteriormente por ella tanto al formular la denuncia como posteriormente en sede de instrucción", donde ofreció "una versión distinta", además de "referir dudas sobre la supuesta intencionalidad de ese primer golpe".

El parte médico, prosigue la juez, "no se objetiva" ninguna lesión, y de la documentación médica ni del informe de sanidad emitido por el forense se acredita cómo ocurrieron los hechos. "Finalmente se ha de poner de relieve cómo la versión ofrecida por la denunciante, pobre y contradictoria en extremos esenciales, no ha resultado corroborada por testimonio de testigo alguno, y ello pese a admitir la propia denunciante que en el lugar de los hechos se encontraban varios familiares y personas cercanas, siendo que la única testigo objetiva e imparcial que ha depuesto en el acto del juicio fue propuesta por la defensa y con su testimonio vino a desvirtuar las manifestaciones inculpatorias de la denunciante, afirmando haber presenciado los hechos y negando firmemente que ela cusado agrediera en forma alguna a la denunciante".

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