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Una pornovenganza. Nueve meses de cárcel por empapelar el domicilio, los bares que frecuentaba, el colegio de los niños, el gimnasio y hasta la óptica a la que acudía con fotos desnudas de su ex pareja. Un juzgado de Sevilla ha condenado a un hombre por un delito de revelación de secretos, por haber difundido las fotos íntimas de la que había sido su compañera sentimental, en una sentencia que incluye además de la pena de cárcel, una indemnización de 5.000 euros a la mujer por los daños morales causados.
El abogado Gabriel Valpuesta, que ha representado a la víctima de estos hechos, ha explicado a este periódico que el condenado utilizó las fotografías ítimas que previamente se habían intercambiado a través de Whatsapp durante el confinamiento por la pandemia del coronavirus. El individuo llegó incluso a amenazar previamente a la mujer con difundir las imágenes y fue en diciembre de 2020 cuando la denunciante fue alertada por amigos y familiares de la aparición de estas fotografías íntimas "a las puertas del colegio de sus hijos, en su domicilio, la óptica, el gimnasio y los bares a los que acudía normalmente", ha destacado el letrado que ha ejercido la acusación particular.
Además, el acusado ya había sido condenado en 2019 por unos hechos similares ocurridos con otra mujer, ha añadido el letrado, que ha recordado que el nuevo fallo le impone además la prohibición de acercarse durante dos años a menos de 300 metros del domicilio de la víctima, su lugar de trabajo o cualquier otro donde se encuente, o de comunicarse con ella por cualquier medio.
El caso fue investigado por el juzgado de Violencia sobre la Mujer número 4 de Sevilla, que en diciembre de 2020 impuso al acusado una medida cautelar de alejamiento, y ahora la sentencia acuerda mantener esta medida hasta que la resolución sea firme.
La sentencia del juzgado de lo Penal número 4 de Sevilla, a la que ha tenido acceso este periódico, declara como hechos probados que el acusado, que había mantenido una relación de varios meses con la víctima que terminó en agosto de 2020, colocó en la madrugada del 21 de diciembre de 2020 varias fotografías de su ex pareja de carácter íntimo "en las que aparecía desnuda y semidesnuda" en las puertas de los establecimientos mencionados que frecuentaba. Las imágenes se las había enviado la víctima cuando mantuvieron la relación a través de whatsapp "sin que le hubiese autorizado en ningún caso para difundirlas o mostrarlas a terceros".
En el jucio el acusado negó los hechos, asegurando que él no difundió las imágenes, pero el juez considera que la documental aportada "desmiente su versión de los hechos de una manera rotunda" y para ello basta con examinar las conversaciones de whatsapp con la víctima, dado que las mismas "desvelan sin lugar a dudas que se intercambiaron fotografías a través de dicha aplicación de contenido íntimo y sexual, como las finalmente difundidas".
En este sentido, precisa el juez que la defensa "no ha impugnado el contenido de dicho cotejo, alegando que los mensajes hayan sido creados por la denunciante a través de artificios informáticos, por lo que admite que el contenido de dichas conversaciones a través de la referida aplicación fue real".
Y además, una vez que la relación sentimental acabó, constan mensajes "amenazantes" del acusado, en los que éste advierte a la mujer de que dispone de "fotos muy bonitas" y que puede hacer que la gente de la denunciante se entere de "la clase de tía que es". El acusado declaró que con estas expresiones se refería a que tenía fotos de ambos juntos, pero no las imágenes íntimas, pero para el juez esta versión "es poco creíble, ya que con ese tipo de fotografías no podría alcanzar los fines a los que se refiere (que la gente se entere de la clase de tía que es)".
A ello se une que no se ha acreditado que la denunciante tuviera una relación con otra persona que tuviese motivo alguno para difundir fotografías íntimas de ella, ni que haya podido tener acceso a las mismas, por lo que el fallo concluye que "la prueba practicada es de entidad suficiente como para enervar el principio de presunción de inocencia".
Dice el juez que los hechos son constitutivos de un delito de descubrimiento de secretos previsto en el artículo 197.7 del Código Penal, al haber difundido el acusado imágenes que atentan gravemente contr ala intimidad de la víctima, puesto que eran imágenes con desnudos y que el acusado recibió "a través de un canal íntimo, como es un chat bidireccional y exclusivo de whatsapp entre acusado y víctima, fuera del alcance de la mirada de terceros, tal y como exige el citado precepto".
Por último, la sentencia ha fijado el pago de una idemnización de 5.000 euros para la víctima por la "angustia" que le ha provocado la difusión de las imágenes que afectan a su "esfera personal e íntima" y tmabién a su "prestigio o estima social". El daño moral, asevera, es "una consecuencia directa de los hechos declarados probados".
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