Sentencias

Condenado a seis meses de prisión por enviar a una menor una foto con un pene

Un usuario manejando la aplicación WhatsApp

Un usuario manejando la aplicación WhatsApp / PIXABAY

La Sala de Apelación Penal del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha confirmado la condena de seis meses de prisión a un joven de 27 años por enviar una foto con un pene erecto a una menor a la que había conocido a través de las redes sociales. El Alto Tribunal andaluz ha confirmado la condena que la Audiencia de Sevilla impuso el 6 de abril de 2021 al acusado, David M. N., a quien además de la pena de prisión impuso la prohibición de comunicarse con la menor durante dos años y de participar en chats informáticos por el mismo tiempo, así como que indemnice a la menor en la cantidad de 3.000 euros.

El fallo declaró como hechos probados que el acusado, en agosto de 2017, desde su perfil de la red social Instagram, contactó con la menor, por entonces de 11 años. Después de ganarse su confianza y facilitarle su teléfono, que la menor agregó a sus contactos con la identificación de “Primo”, logró que la misma le facilitara el utilizado por ella, "manteniendo una relación a distancia por medio de la aplicación WhatsApp, "con conversaciones e intercambio de fotografías y vídeos algunos de ellos de contenido sexual, hasta que por la madre de la menor se tuvo conocimiento de esta relación y le retiró el móvil, siendo el 18 de septiembre de 2017 la última comunicación a través de dicha aplicación, si bien ya no con la menor sino por quien ejercía las funciones de su abuela que trataba de averiguar, haciéndose pasar por ésta, lo que estaba sucediendo y protegerla".

En el transcurso de la relación, con anterioridad al 6 de septiembre de 2017 o ese mismo día, David M. N., desde su teléfono y a través por la aplicación Whatsapp, "siendo consciente de la edad que tenía la menor" le remitió al móvil  "un archivo con un pene en erección que la menor vio y lo compartió con uno de sus contactos identificado como Mi Hermana”.

El TSJA ha desestimado el recurso presentado por la defensa del acusado contra la sentencia de la Audiencia, señalando que "no se detectan móviles espurios o abyectos que hubieran podido llevar" a la menor a declarar en contra del acusado, "con el que mantenía unas óptimas relaciones que le llevaron, en la creencia de que también era menor de edad, a intercambiar fotos y vídeos íntimos de contenido sexual, hasta que familiares de la menor descubrieron lo que estaba sucediendo".

El testimonio de la menor goza, además, de una "indudable coherencia interna y es persistente, habiéndose reiterado a lo largo del procedimiento sin contradicciones dignas de mención", dice el tribunal, que recuerda además que el mismo se vio corroborado por el informe pericial practicado por el Grupo de Delitos Tecnológicos de la Comisaría de Sevilla.

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