Intrusismo profesional

Condenado a nueve meses de prisión el dueño de una óptica de Sevilla por intrusismo

  • Examinó la vista, prescribió y vendió unas gafas graduadas sin disponer de la titulación universitaria

  • El paciente sufrió fuertes dolores de cabeza y tuvo que acudir a otro establecimiento para adquirir unas nuevas lentes.

Una óptica examina la visión de un paciente, en una imagen de archivo.

Una óptica examina la visión de un paciente, en una imagen de archivo.

El Juzgado de lo Penal número 6 de Sevilla ha condenado a F. M. C., propietario de una óptica de Sevilla a 9 meses de prisión por un delito de intrusismo, tras la querella presentada por el Colegio Oficial de Ópticos-Optometristas de Andalucía (COOOA). La organización colegial decidió poner esta denuncia ante la reclamación recibida por un paciente al que el denunciado examinó la visión y le prescribió y vendió unas gafas graduadas, sin la titulación universitaria necesaria para hacerlo. Como consecuencia de ello, el paciente sufrió fuertes dolores de cabeza y se vio obligado a acudir a otro establecimiento sanitario de óptica para ser revisado de nuevo y adquirir unas nuevas, causándole perjuicio económico y riesgos para su salud visual.

Ante esta reclamación, los servicios jurídicos del COOOA, después de investigar los hechos, se personaron como acusación particular presentando una querella en los juzgados de Sevilla por delito de intrusismo, tipificado en el artículo 403 del Código Penal y que castiga a quien “ejerciere actos propios de una profesión sin poseer el correspondiente título académico expedido o reconocido en España”, quedando probado que el acusado realizó funciones de óptico-optometrista, graduando la visión de clientes en establecimiento abierto al público, sin estar en posesión de la titulación requerida, ha informado el colegio.

La presidenta del Colegio Oficial de Ópticos-Optometristas de Andalucía, Blanca Fernández, ha afirmado tras conocer la sentencia que la misma “representa de nuevo un paso importante para nuestra profesión. La lucha contra el intrusismo en el campo de la Óptica y la Optometría es una de las prioridades de nuestro Colegio. En una sociedad avanzada como la nuestra, no podemos tolerar que personas no cualificadas para ejercer nuestra profesión pongan en riesgo la salud de los pacientes por un simple interés económico”.

Asimismo, Fernández ha afirmado que esta entidad colegial va a potenciar el nuevo sistema de comunicación, tanto desde colegiados como desde ciudadanos, con el fin de que puedan denunciar estas prácticas delictivas de forma segura y anónima, siendo el Colegio quien, tras la correspondiente investigación, ponga en marcha las acciones legales oportunas. “Aunque la denuncia de intrusismo es una labor que el Colegio viene desempeñando desde hace mucho tiempo, queremos intensificar nuestros esfuerzos en este sentido”, ha afirmado la presidenta.

Por su parte, el abogado Antonio Sánchez Rodríguez, jefe de la Asesoría Jurídica del Colegio Profesional de Opticos-Optometristas de Andalucía y socio director de "Desler Abogados", ha explicado a este periódico que se trata de una sentencia "muy bien motivada y de la que se deduce la dificultad de perseguir el delito de intrusismo que estriba en la cuestión probatoria, ya que en la mayoría de las ocasiones el Colegio carece de pruebas de que una persona sin título esté realizando actos propios de la óptica-optometría, máxime si se tiene en cuenta que en el sector de la óptica el tipo clásico del intruso es el de un empresario veterano del sector o un empleado de confianza, ambos sin título, y que creen que dominan las competencias de la profesión".

El letrado ha añadido que resulta "fundamental que los ciudadanos cooperen también y acudan al Colegio cuando sospechen que la persona que les ha graduado no tiene los conocimientos adecuados o no se ha comportado como era esperable. Al fin y al cabo lo que está en juego es el derecho a la salud de los ciudadanos", ha aseverado.

El intrusismo es un delito recogido en el artículo 403 Código Penal, con el fin de proteger a la ciudadanía de aquellas personas que ejercen una actividad profesional para la que no están cualificados ni habilitados. Defiende, tal como recoge la sentencia del Tribunal Supremo 324/19, “el interés colectivo de que ciertas profesiones sólo las ejerzan aquellas personas que están debidamente capacitadas por la administración pública, en atención a la superior naturaleza de los bienes jurídicos que pueden quedar afectados como la vida, la integridad corporal, la libertad o la seguridad”.

Este es el caso de la figura del óptico-optometrista, una profesión de carácter sanitario, regulada por la Ley 44/2003 de Ordenación de profesiones sanitarias, y que requiere para su ejercicio estar en posesión de título universitario de diplomado o graduado en Óptica y Optometría.

El Colegio ha informado de que seguirá trabajando para garantizar que nadie sin la titulación universitaria necesaria pueda ejercer la profesión de óptico-optometrista, con el fin de garantizar los derechos de los colegiados y la salud visual de la población. “No vamos a cejar en el empeño de que se respete nuestra profesión, una profesión sanitaria y de exigente cualificación”, ha concluido Blanca Fernández.

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