Sentencias

Condenan a la Junta a pagar 700.000 euros a la Macomunidad del Aljarafe

  • El Tribunal Supremo le da la razón ante la "pasividad" de la Administración

Condenan a la Junta a pagar 700.000 euros a la Macomunidad del Aljarafe

Condenan a la Junta a pagar 700.000 euros a la Macomunidad del Aljarafe

El Tribunal Supremo ha dictado cinco sentencias en las que condena a la Junta de Andalucía a abonar 728.062,35 euros por la realización de distintos talleres de empleo relacionados con subvenciones no abonadas en su totalidad por la Administración autonómica.

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) dio inicialmente la razón a la Mancomunidad de Desarrollo y Fomento del Aljarafe ante la "inactividad" de la delegación territorial de Sevilla de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte, derivada del incumplimiento de las obligaciones de pago para la ejecución de los talleres de empleo "Carrión Sostenible", "El Loreto", "Avanti Huévar", y "La Barraca", así como para un taller de instalación de sistemas de comunicación y de trabajos de ayuda a la arqueología en El Cuervo y en Valencina.

En todos estos casos, los servicios jurídicos de la Junta presentaron un recurso de casación ante el Tribunal Supremo contra las sentencias del TSJA, que habían reconocido el derecho al pago de las cantidades por estas subvenciones. Sin embargo, la Administración había alegado que en algún caso existía un "informe de fiscalización negativo que obstaculiza el pago", mientras que en otros supuestos señalaba que el TSJA había asentado la obligación del abono de la parte restante de la subvención "en el plazo de tres meses desde la mera solicitud de liquidación y pago, sin previa comprobación material de la Administración de la documentación presentada por la beneficiaria a efectos de justificación de la subvención".

La Junta estaba “obligada” al pago de la ayuda al cumplirse las condiciones

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo señala en las sentencias que ante una situación en la que la "Administración ha dejado pasar no ya meses, sino años, en una situación de inactividad", ésta "no puede obtener ventaja de su falta de respuesta e inactividad cuando no frece una mínima justificación de su proceder, salvo el alegato de falta de crédito presupuestario dejando transcurrir un plazo tan amplio para el pago del segundo anticipo".

Para el Alto Tribunal, la Junta "venía obligada a la ejecución del acto firme de concesión de la subvención una vez acreditado el cumplimiento de la condición a que estaba subordinado el derecho ya declarado en la resolución de concesión", muchas de las cuales se remontan al año 2011, dice la sentencia, que añade que "nada se ha justificado ni dicho sobre reparos documentales".

Y de esta forma, el Supremo considera que se ha acreditado tanto el derecho de la Mancomunidad beneficiaria "como la pasividad de la Administración en el cumplimiento y ejecución de un acto administrativo firme, como es el de concesión de la subvención, del que se derivan, no ya meras expectativas, sino auténticos derechos, que se han consolidado desde el punto y hora que el beneficiario ha cumplido con las obligaciones a que venía supervisada la efectiva percepción de la subvención".

En una de las ayudas, la relacionada con el taller de Empleo "Valencina Cultura y Sostenibilidad", la sentencia señala que con fecha 7 de diciembre de 2001 se le concedió a la Mancomunidad del Aljarafe una subvención por importe total de 446.787,60 euros, estableciéndose un plazo de ejecución del 1 de diciembre de 2011 al 30 de noviembre de 2012 y se fijaron tres plazos para efectuar el pago del importe total.

Las subvenciones se remontan a diciembre de 2011 y se pagaron los primeros plazos

El 10 de abril de 2014, la delegación territorial de la consejería de Educación, Cultura y Deporte de Sevilla notificó a la Mancomunidad una resolución de 2 de abril anterior que modificaba el plazo del inicio del proyecto, y se admitieron por la Junta los gastos subvencionados, pero lo "minoraba sobre el total de la subvención en una cantidad de 23.826,76 euros, por los gastos no subvencionables que detallaba, y fijó el importe de los pagos adeudados en 199.573,04 euros".

El primer pago de 223.393,80 euros fue satisfecho el 11 de diciembre de 2013, y en la demanda se reclamaba el abono de 199.573,04 céntimos correspondientes a los pagos segundo y tercero, incrementada con los intereses legales (36.098,29 euros). El Supremo estima el recurso de casación de la Mancomunidad y ha reconocido el derecho a obtener el pago por esta cantidad que asciende a esos casi 200.000 euros.

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