Carreteras provinciales

Anulan la multa por un vallado hecho en 1973

  • El juez anula la multa pero obliga al propietario de una finca a respetar los 3 metros de dominio público

Una carretera provincial de Sevilla

Una carretera provincial de Sevilla

Un juez ha anulado una multa impuesta por la Diputación de Sevilla a un vecino de Peñaflor: le acusó de haber hecho un cerramiento invadiendo el dominio público de una carretera provincial pero el afectado demostró documentalmente que en 1973 la Diputación le autorizó 400 metros lineales de alambrada y también aportó las facturas de compra de material y mano de obra.

La Diputación le impuso en 2017 una multa de 600 euros por una infracción grave en materia de carreteras de Andalucía: la colocación de un cerramiento en zona de dominio público paralelo a la carretera de titularidad provincial en Peñaflor sin disponer de la autorización administrativa preceptiva.

El juez de lo Contencioso-Administrativo 10, en una sentencia a la que tuvo acceso este periódico, da la razón al propietario y declara prescrita la infracción.

Aunque las referencias viarias de ahora y de hace 47 años no son coincidentes, la sentencia cree que “ello no es determinante habida cuenta de las variaciones que desde 1973 se han llevado a cabo en las infraestructuras de comunicación por carretera de Andalucía”.

“Existe al menos un principio de prueba sobre que aquel cerramiento y el que ahora nos ocupa pudieran ser el mismo, aunque se haya reparado recientemente”, dice el juez, y añade que “la Administración podría haber traído a sede judicial las pruebas necesarias para acreditar que las referencias del cerramiento de 1973 no son las que ahora nos ocupan”.

Pero “como nos encontramos en un procedimiento sancionador, las dudas han de operar a favor del inculpado”, de manera que, en este caso, y a falta de prueba que invalide los documentos del propietario, “tomamos como verosímil que la alambrada data de 1973, con independencia de que se haya reparado recientemente”.

La infracción, por tanto, se cometió “allá por el año 1973 y ha de estimarse prescrita”, dice la sentencia.

La Diputación se opuso a la prescripción por tratarse de una “obra clandestina” cuya fecha de ejecución se considera el día de la primera denuncia. Pero la sentencia responde que “el alambrado está a la vista, paralelo a una carretera de titularidad provincial” y “no puede excusarse la Administración en que se trata de una obra clandestina”.

Todo ello con independencia de que el vallado,  instalado en zona de dominio público, no es legalizable y debe ajustarse a la distancia reglamentaria de 3 metros de anchura de la zona de dominio público.

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