Sentencias

Rebajan a 50.000 euros la indemnización a un paciente mal diagnosticado que sufrió un infarto

Interior de una ambulancia, en una imagen de archivo.

Interior de una ambulancia, en una imagen de archivo. / José Ángel García

La Sección Primera del Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) ha rebajado de 193.000 a 50.000 euros la indemnización que una mutua deberá abonar a un paciente por los daños morales resultantes de la pérdida de oportunidad que le produjo el no ser diagnosticado correctamente de una cardiopatía.

La Sala estima de forma parcial el recurso de apelación presentado por la mutua contra la sentencia emitida por el Juzgado de lo Contencioso-administrativo número 4 de A Coruña, pues asegura que “no se puede afirmar con la certeza necesaria que la ausencia de un diagnóstico adecuado de la cardiopatía isquémica haya sido la causa del infarto agudo de miocardio que sufrió el recurrente en enero de 2019”.

Así, subraya que “una correcta atención con un diagnóstico precoz hubiera generado expectativas de que ese evento isquémico no tuviese lugar, y esa incertidumbre causal sobre la producción del daño constituye argumento suficiente para acudir a la aplicación de la doctrina de la pérdida de oportunidad”, lo que implica la rebaja de la indemnización.

“En definitiva, es posible afirmar que la actuación médica, con ausencia de un diagnóstico precoz de la angina de pecho, pese a los síntomas que se revelaban, privó al paciente de determinadas expectativas de que meses después no se produjese el infarto de miocardio, que deben ser indemnizadas, pero reduciendo el montante de la indemnización en razón de la probabilidad de que el daño se hubiera producido, igualmente, de haberse actuado diligentemente”, explica el TSXG.

El juzgado de primera instancia, sin embargo, consideró que el mal diagnóstico “impidió un tratamiento rápido de la angina de pecho estable que padecía y que desembocó en una angina inestable que derivó en el infarto agudo de miocardio con importantes secuelas”.

La sección primera de la Sala de lo Contencioso-administrativo del TSXG destaca en la sentencia que tanto el informe del perito judicial como el de uno de los doctores “cuentan con datos objetivos que permiten deducir que, como dictamina el primero de ellos, cuando recibió el alta médica el 28 de septiembre de 2018 el paciente presentaba un cuadro típico de angina de pecho de mínimos esfuerzos que exigía su remisión al cardiólogo para realizar una prueba de esfuerzo, que habría podido confirmar o descartar el diagnóstico de cardiopatía isquémica y, con ello, probablemente prevenir un posible infarto agudo de miocardio como el que sufrió el actor el 25 de enero de 2019”.

De esta forma, la Sala coincide con la juzgadora de primera instancia al otorgar “mayor peso probatorio” a ambos informes. La sentencia no es firme, pues cabe presentar recurso ante el Tribunal Supremo.

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