El Supremo exime al SAS del pago de la asistencia sanitaria a los presos

La asistencia sanitaria en las cárceles andaluzas

Una veintena de sentencias dan la razón a los servicios jurídicos de la Junta al establecer que el coste debe asumirlo la Administración Penitenciaria

Instituciones Penitenciarias debe sufragar la asistencia sanitaria especializada a pesar de que los internos "sean beneficiarios, afiliados o asegurados del Sistema Nacional de Salud", concluye el Alto Tribunal

El centro penitenciario de Sevilla-I.
El centro penitenciario de Sevilla-I. / José Ángel García.

El Tribunal Supremo ha zanjado la cuestión sobre quién debe pagar la asistencia sanitaria de las personas recluidas en las cárceles andaluzas, al sentenciar que es la Administración Penitenciaria y no el Servicio Andaluz de Salud (SAS). El Alto Tribunal ha dictado una veintena de sentencias, a las que ha tenido acceso este periódico, en las que casa y anula las sentencias dictadas por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA), dándole la razón al SAS y obligando a la Administración Penitenciaria a asumir el coste de las liquidaciones giradas por la asistencia sanitaria dispensada a los internos en las distintas cárceles andaluzas.

En mayo del año pasado el Tribunal Supremo admitió en un auto un recurso de la Junta de Andalucía contra una sentencia del TSJA que había acordado que era la Administración sanitaria la que debía asumir el pago de esta factura. La cuestión era relevante si se tiene en cuenta, por ejemplo, que en tan sólo 20 meses, entre enero de 2012 y agosto de 2013, la asistencia prestada a la población reclusa en la comunidad autónoma andaluza había supuesto un coste de 10,6 millones, de acuerdo con las 17.000 facturas emitidas por el SAS.

En las diferentes sentencias dictadas ahora, el Alto Tribunal recuerda que la cuestión que presenta un interés casacional consistía en determinar "a qué administración, si a la sanitaria o a la penitenciaria, le corresponde asumir los costes generados por la prestación de servicios de naturaleza sanitaria a personas que se encuentran internadas en un centro penitenciario".

Los magistrados han interpretado los artículos 3 de la ley orgánica 1/1979, la ley general Penitenciaria, y los artículos 207.2 y 209.2 del Reglamento Penitenciario, y el artículo 10 y la disposición adicional sexta de la ley de cohesión y calidad del Sistema Nacional de Salud.

En cada una de las sentencias dictadas ahora el Supremo se remite a una sentencia del Alto Tribunal del 21 de febrero de 2019, que resolvió una situación similar con respecto a la asistencia sanitaria a la población reclusa en la comunidad de Madrid, y en la que los magistrados establecen el criterio de que "la asistencia sanitaria especializada dispensada a los internos en centros penitenciarios debe ser sufragada por Instituciones Penitenciarias aunque tales internos sean beneficiarios, afiliados o asegurados del Sistema Nacional de Salud".

La protección de la salud del interno es "un deber de la Administración penitenciaria"

Los magistrados reconocen en estas sentencias que la solución a la controversia planteada "no está exenta de cierta complejidad, como lo demuestra el hecho de las distintas posturas adoptadas por nuestros tribunales, seguramente porque ambos criterios cuentan con argumentos perfectamente defendibles". Y en este sentido, el Supremo asevera que "la protección integral de la salud del interno es un deber que se impone a la Administración penitenciaria, a cuyo cargo tiene a una persona vinculada a ella por una evidente relación de sujeción especial", de un lado; y que "no hay un solo precepto legal o reglamentario que disponga que el coste de la asistencia sanitaria (cuando se dispensa a los presos fuera del establecimiento y por medios ajenos a la institución penitenciaria) deba ser sufragado por el titular de la institución sanitaria que presta dicho servicio", de otro.

Por todo ello, concluyen las distintas sentencias que dan la razón al SAS, que "corresponde a la Administración penitenciaria la asunción de tales costes, con independencia de que el interno en los centros penitenciarios que recibe la asistencia sea o no beneficiario, afiliado o asegurado a la Seguridad Social".

El caso de la comunidad de Madrid, prosiguen los jueces, es "el mismo supuesto jurídico", por lo que "existiendo identidad de razón entre los supuestos planteados hemos de dar la misma solución jurídica por un principio de seguridad jurídica", de ahí que confirme las distintas liquidaciones giradas por el SAS a la Administración Penitenciaria por los gastos derivados de la asistencia sanitaria prestada a la población reclusa. Las sentencias recogen pagos en las distintas cárceles andaluzas, destacando en alguna de las resoluciones los 308.074,76 euros generados por asistencias en la prisión de Almería, los 109.495,85 euros por la prisión de Puerto-I, en el Puerto de Santa María (Cádiz), o los 16.087,37 euros de Sevilla-II, ubicada en Morón de la Frontera.

La Abogacía del Estado pedía que el coste lo asumiera el SAS

Frente a la postura del SAS, la Abogacía del Estado consideraba que el asunto era de una "enorme sencillez" porque entendía que si un recluso tiene la condición de beneficiario de la Seguridad Social y en esa condición recibe la asistencia, "carece de sentido que la Administración sanitaria pretenda cobrar girando liquidación a la Administración Penitenciaria".

La Abogacía del Estado destacaba que no es un argumento válido que la sanidad penitenciaria no esté transferida a la comunidad autónoma porque "antes que internos son beneficiarios de la Seguridad Social por derecho propio".

Tampoco entendía que fuese válido que los gastos hubieran "de correr siempre por cuenta de la Administración Penitenciaria aunque tengan la condición esos internos de beneficiarios porque está en contradicción con el hecho de que hasta 2014 se suscribieron convenios que se tenía en cuenta esta circunstancia a efectos de repartir la carga económica".

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