crimen machista

El Supremo confirma la condena de 23 años por asesinar a su ex pareja en Los Pajaritos

  • El Alto Tribunal ratifica que el crimen se produjo con alevosía, por el ataque sorpresivo a la víctima en el descansillo de la vivienda.

  • "Se escondió en un lugar desde donde pudo atacar a su víctima de manera inopinada y sin posible reacción eficaz", concluye.

El acusado de apuñalar  a su ex pareja en Los Pajaritos

El acusado de apuñalar a su ex pareja en Los Pajaritos / Juan Carlos Vázquez

El Tribunal Supremo ha confirmado la condena de 23 años impuesta por la Audiencia de Sevilla a Enrique Román Bernasconi por el asesinato en octubre de 2018 a su ex pareja sentimental, Fátima E., tras abordarla de forma sorpresiva en el descansillo de su vivienda en los Pajaritos y asestarle varias puñaladas con un cuchillo.

La defensa del acusado había alegado varios motivos como la vulneración del derecho fundamental a la presunción de inocencia, así como un error en la apreciación de la prueba, en relación con la concurrencia de la alevosía en el crimen -pedía que se redujeran los cargos a un delito de homicidio y no de asesinato-, por cuanto la autopsia recogía que la víctima presentaba múltiples signos de "defensa y de lucha", por lo que a su juicio la mujer "pudo defenderse", añadiendo que si la víctima presentaba un único corte en el cuello sin que el mismo fue mortal pese al gran tamaño del cuchillo es porque "él no la atacó sino que se limitó a defenderse de ella". La defensa consideraba asimismo que el acusado no la degolló, sino que siguieron luchando y fue entonces cuando la víctima cayó al suelo y se clavó el cuchillo, con una única herida mortal que le atravesó el corazón.

Sin embargo, los magistrados del Alto Tribunal rechazan los argumentos del acusado y confirman la condena impuesta por la Audiencia de Sevilla y ratificada por el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA), al entender que Enrique Román abordó a la víctima de manera sorpresiva, cuando la víctima regresaba del colegio de uno de sus hijos y se dirigía a la vivienda a hacerse cargo del otro menor para llevarle después al colegio.

La Sala de lo Penal confirma que el crimen fue un auténtico asesinato porque el acusado "buscó garantizarse el propósito criminal sin riesgo para sí, para lo cual se escondió en un lugar desde donde pudo atacar a su víctima de manera inopinada y sin posible reacción eficaz".

El jurado popular que enjuició este caso declaró probado en su veredicto que los hechos tuvieron lugar sobre las 8:00 horas del día 23 de octubre de 2018 en el descansillo existente entre la primera y la segunda planta del edificio donde residía la fallecida, cuando el acusado abordó a ésta con un cuchillo y, "con el propósito de causarle la muerte", se lo clavó en “bastantes ocasiones”, provocándole diversas heridas y cortes, entre ellas un corte en el cuello y dos heridas penetrantes en la zona del tórax que afectaron a corazón y pulmón, lo que le originó un shock hipovolémico, por pérdida de sangre, y la muerte inmediata.

Seguidamente, el condenado se marchó del lugar y se deshizo del cuchillo, que no ha sido encontrado, según el veredicto del jurado, que igualmente consideró probado que el acusado "sabía" que la víctima solía regresar al domicilio a esa hora tras dejar a su hija en el colegio y "la esperó escondido" tras el tabique que separa ambos tramos de escalera, "aprovechándose de la escasa luz que a esa hora había en aquel lugar", por lo que abordó a la fallecida "de forma sorpresiva" para ella y con un cuchillo "de grandes dimensiones, impidiendo así cualquier posibilidad de defensa por la víctima y cualquier riesgo para él".

De este modo, la mujer "apenas pudo tratar de protegerse anteponiendo sus brazos y piernas frente a los acometimientos con el cuchillo" por parte del encausado, quien había mantenido una relación de afectividad análoga a la matrimonial con la víctima durante al menos un año, una relación que había concluido en 2017, pero el acusado "no acababa de aceptar" dicha ruptura, lo que “así le hizo ver en algunas ocasiones aprovechando que ambos residían en distintas plantas” de un mismo edificio. Según el jurado, cuando el acusado mató a su ex pareja sentimental, "no sólo lo hace por haber sido su pareja, sino también por la condición de mujer" de la fallecida, "como modo de demostrar su pretendida superioridad como varón y negarle a ella la capacidad de tomar decisiones y poner fin unilateralmente a su relación".

La Audiencia de Sevilla condenó al acusado a 23 años de cárcel por un delito de asesinato con las agravantes de parentesco y género y le impuso la medida de libertad vigilada por un tiempo de diez años una vez extinguida la pena de cárcel impuesta, además de la prohibición de acceder al  tercer grado hasta el cumplimiento de la mitad de la pena impuesta, un periodo de seguridad que "resulta imprescindible atendida la gravedad de los hechos y la peligrosidad del acusado, que exigen un periodo mínimo de tiempo para que la pena pueda cumplir sus fines constitucionales de reeducación y reinserción social”.

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