Sin permiso ni orden judicial

El Supremo confirma la condena de cuatro años y 9 meses a dos policías por allanar la vivienda de un traficante

  • Los agentes entraron en el domicilio del sospechoso sin pedir permiso a los moradores y sin orden judicial, y luego aseguraron que el arresto se había producido en la vía pública

Un patrullero de la Policía  Nacional.

Un patrullero de la Policía Nacional. / DGP

La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo ha confirmado la condena a dos policías nacionales de la Comisaría de la Macarena por haber entrado en el año 2014, sin permiso ni orden judicial, en el domicilio de un presunto traficante, al que intervinieron 80 gramos de cocaína, y asegurar luego en los atestados que el sospechoso fue arrestado en la vía pública y no en la vivienda. 

La Sala de lo Penal desestima el recurso de casación interpuesto por los dos agentes condenados contra la sentencia de la Audiencia de Sevilla que, en enero de 2019, les impuso esta condena por delitos de allanamiento de morada, detención ilegal y falsedad en documento oficial. Los agentes fueron absueltos de un delito de robo del que estaban acusados al no haberse acreditado que se incautaran de otros efectos o dinero, al margen de la cocaína -80 gramos y una monodosis- y de una navaja, según ha informado este viernes el Supremo.

Los hechos se remontan a las 21:45 horas del día 14 de Febrero de 2014, cuando los dos acusados, E. M. C. y A. I. C. M., “aprovechando su condición de agentes de Policía Nacional de servicio”, adscritos a la Comisaría del distrito Macarena de Sevilla y convenientemente uniformados, se personaron en el domicilio de J. M. M. T., “del que sospechaban se dedicaba al tráfico de sustancias estupefacientes”, en la avenida de Pino Montano.

Tras llamar a la puerta, que les fue abierta por la madre del sospechoso, le dijeron a la referida que buscaban a su hijo, y al contestarles la misma que estaba en el cuarto de baño, procedieron “seguidamente, sin pedir permiso a los moradores y sin estar provistos de mandamiento judicial para la entrada y registro del domicilio, a entrar en la vivienda”.

Los agentes contactaron entonces con el sospechoso, que salía en ese momento en albornoz del baño y le dijeron que entrara en su dormitorio, donde los acusados permanecieron con él durante unos 15 minutos, lugar donde los agentes “encontraron una bolsa conteniendo alrededor de 80 gramos de cocaína, así como otra bolsita pequeña con una monodosis de cocaína y una pequeña navaja, de los que se incautaron”.

A continuación, los policías abandonaron la vivienda, llevándose con ellos, en calidad de detenido, al individuo. Ya en Comisaría los dos acusados, realizaron una comparecencia, iniciada sobre las 22:44 horas y finalizada sobre las 23:45, presentando en calidad de detenido al sospechoso, comparecencia en la que hacían constar que habían procedido a la detención “en la vía pública, a la altura de la calle Faura con Pilistras”, relatando asimismo que cuando interceptaron al detenido y a otro individuo -que se dio a la fuga y al que no consiguieron ni detener, ni identificar- incautaron una bolsa con 80 gramos de cocaína que se hallaba en el suelo cerca del sospechoso.

Sólo existían "meras sospechas"

El Alto Tribunal señala que en este caso, y según afirma el recurrente, no existía otra cosa que unas meras sospechas acerca de la posible dedicación del perjudicado al tráfico de drogas. Además, no existían diligencias abiertas, ni órdenes superiores, ni datos acreditados que justificaran la investigación. “No se habían incoado diligencias, que no se inician por hechos conocidos con anterioridad, sino sólo tras la actuación ilegal de los recurrentes. Ni siquiera es posible conocer el nivel o la seriedad de las sospechas cuya existencia se afirma”, subraya la Sala.

Sobre esta cuestión indica que no se puede aceptar que mediara causa por el delito que perseguían por el simple hecho de que los agentes afirmen que “tenían sospechas” de que el titular del domicilio o el detenido estaba cometiendo un delito. También explica que es posible apreciar esa circunstancia en casos en los que las diligencias se inician como consecuencia de la actuación policial, y no antes, pero, en todo caso, debe acreditarse que las sospechas tienen una mínima consistencia que, al menos desde perspectivas razonables, aunque sean discutibles, podrían autorizar la actuación policial.

La sentencia, cuya ponencia ha correspondido al magistrado Miguel Colmenero, recuerda que tampoco es aplicable cuando, careciendo de elementos que sustenten la sospecha y sabiendo que se ejecuta una conducta ilegítima, se consigue a través de la misma un resultado (que nunca podría ser valorado) que permitiría, aparentemente, justificar una actuación policial o judicial. Pues antes de la obtención de ese dato, según los magistrados, no se disponía de elementos que permitieran esa actuación y, por lo tanto, no existía causa por delito.

En esas condiciones, sostiene el tribunal, no puede sostenerse que mediara causa por delito en la forma exigida por la ley, que requiere una mínima concreción y consistencia en las razones que justifican la averiguación policial. Asimismo, concluye que los acusados entraron en la vivienda sin pedir permiso, como recogen los hechos probados. A este respecto, destacan que “lo que la Constitución exige es la autorización del titular para entrar en un domicilio. No es necesario que se resista, de una u otra forma, a la entrada. Basta, pues, con la utilización de vías de hecho previas a la autorización. Es cuestión diferente que esta pueda ser otorgada mediante actos concluyentes, pero entre ellos no puede incluirse la inexistencia de resistencia”.

En relación con el delito de detención ilegal, el tribunal rechaza la tesis de los condenados basada en que mediaba causa por delito, debido a que como consecuencia de esa detención y de la ocupación de la droga se incoaron diligencias previas. El Supremo afirma que, sin embargo, aunque oficialmente sólo más tarde se pudo saber que la aprehensión de la droga que justificaba la incoación de ese procedimiento se había producido a través de una vulneración del derecho fundamental a la inviolabilidad del domicilio y que, por lo tanto, no podía ser valorada como prueba, esas circunstancias ya eran conocidas por los acusados recurrentes cuando practican la detención del perjudicado. “Es decir, que los acusados sabían que la detención practicada no era inicialmente lícita”, lo que excluye la aplicación del artículo 530 del Código Penal.

En cuanto al delito de falsedad, señala que en los hechos probados se declara que los 80 gramos de cocaína, la monodosis y la navaja se encontraron en la habitación del perjudicado, y no que fue hallado cuando procedieron a su detención en la vía pública, como sostienen los recurrentes. Para la Sala, ello es suficiente para afirmar, como se hace en la sentencia, que esos hechos son constitutivos de un delito de falsedad al haber faltado a la verdad en la narración de los hechos, cuando los recurrentes comparecieron dando lugar a la formación del pertinente atestado policial.

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