caso Umax

El Supremo confirma cuatro condenas por los "contratos fantasma" del caso Umax

Los seis acusados, al inicio del juicio por los contratos fantasma de Umax

Los seis acusados, al inicio del juicio por los contratos fantasma de Umax / José Ángel García

Cuatro condenas -una de ellas la del fallecido ex director de Trabajo Javier Guerrero- y dos absoluciones por el caso de los "contratos fantamas" de la Consejería de Empleo con la consultora Umax. La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo ha condenado a penas de entre cuatro años y medio y cinco años y nueve meses de prisión a cuatro acusados, tres de ellos ex altos cargos de la Consejería de Empleo de la Junta de Andalucía, por delitos de prevaricación administrativa, malversación de caudales públicos y falsedad en documento oficial en el llamado ‘caso Umax’.

La Audiencia de Sevilla condenó en mayo de 2019 al ex director de Trabajo y Seguridad Social de la Junta Javier Guerrero -el principal acusado en el caso de los ERE, fallecido en 2020- a cinco años y nueve meses de prisión, en relación con los pagos realizados por la Consejería de Empleo durante siete años, entre 2003 y 2010, por la contratación por la empresa Umax Informática y Consultoría de al menos 44 trabajadores algunos de los cuales estaban relacionados con “vínculos de vecindad y amistad" de Javier Guerrero, a través de un contrato con esta entidad en el que se prescindió “total y absolutamente del procedimiento legalmente establecido, ya que se hizo de forma verbal”. 

Ahora el Alto Tribunal ha confirmado íntegramente la condena de Javier Guerrero, cuyo recurso fue mantenido por los herederos del ex director de trabajo, y también la del administrador único de Umax, . Ulpiano Cuadrado Gómez por los delitos de prevaricación, malversación y falsedad documental.

Además, el tribunal estima en parte el recurso de casación y condena al ex director general de Trabajo y Seguridad Social Juan Márquez Contreras por un delito de malversación de caudales públicos y falsedad documental a una pena de 5 años y 3 meses de prisión y 9 años de inhabilitación. En su caso, señala que la absolución del delito de prevaricación no supone modificación alguna de la pena impuesta en la sentencia recurrida.

De igual modo, estima parcialmente el recurso del ex secretario general Técnico Javier Aguado Hinojal, a quien condena por un delito de malversación de caudales públicos a 4 años y seis meses de prisión y 8 años de inhabilitación absoluta. La Audiencia Provincial de Sevilla lo condenó a 5 años y 3 meses de prisión y 9 años de inhabilitación absoluta por los delitos de malversación de caudales públicos, prevaricación administrativa y falsedad en documento oficial.

Asimismo, el tribunal ha absuelto a la ex secretaria general Técnica Lourdes Medina Varo y al exdirector general de Trabajo Daniel Alberto Rivera Gómez que tuvieron relación con el caso en los dos últimos años. La Audiencia Provincial de Sevilla había condenado a la primera a 5 años y 3 meses de prisión y 9 años de inhabilitación absoluta por los tres delitos citados y al segundo a una pena de 7 años de inhabilitación por un delito de prevaricación administrativa.

Los hechos enjuiciados tuvieron lugar durante los años 2003 a 2009 y, según la sentencia, consistieron en la creación y mantenimiento en el ámbito de la Consejería de Empleo de la Junta de Andalucía de una estructura paralela de personal, utilizando un contrato verbal y con incumplimiento total de las normas administrativas que regulan la contratación de personal al servicio de las administraciones públicas.

Añade que se contrató por parte de la empresa Umax Informática y Consultoría S.L. al menos a 44 personas, con vínculos de vecindad, amistad o parentesco con algunos de los condenados, que habían de prestar servicios en la Consejería o en las Delegaciones de Trabajo.  Para dar cobertura formal a las contrataciones se simularon contratos menores, contratos negociados sin publicidad y facturas que reflejaban servicios no prestados. En el contrato se pactó el pago de unas retribuciones que incluían un porcentaje en beneficio de la empresa y en perjuicio de la Administración. 

El Tribunal Supremo dispone en su sentencia, ponencia del magistrado Eduardo de Porres, que en el trámite de ejecución de sentencia se determine la cuantía de la indemnización que, en concepto de responsabilidad civil, corresponde pagar a cada uno de los condenados por los daños y perjuicios causados a la Junta de Andalucía, con el límite de las cantidades impuestas en la sentencia recurrida.

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