Derechos fundamentales

El TSJA condena a Podemos por cesar a un militante que se enfrentó a Rodríguez

  • La sentencia confirma que el despido fue una decisión "absolutamente arbitraria" y se debió a las "diferencias ideológicas" tras haber concurrido en la lista que perdió las primarias de 2016

La coordinadora de Podemos en Andalucía, Teresa Rodríguez, durante su intervención en un acto.

La coordinadora de Podemos en Andalucía, Teresa Rodríguez, durante su intervención en un acto. / María José López / EP

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha confirmado íntegramente una sentencia de un juez de lo Social de Sevilla que condenó al grupo Parlamentario de Podemos de Andalucía a readmitir al que fuera coordinador de la oficina parlamentaria en Huelva, Antonio Castellano, que fue despedido de una forma “absolutamente arbitraria” y por “diferencias ideológicas”. El trabajador había perdido en noviembre de 2016 las primarias frente a la coordinadora andaluza, Teresa Rodríguez, y la sentencia ratifica además que la formación morada debe pagarle al empleado despedido una indemnización de 6.251 euros por el daño moral causado.

El abogado José Antonio Picón, que ha representado a Antonio Castellano, ha destacado a este periódico que la sentencia del TSJA ratifica la decisión del juzgado de lo Social número 5 de Sevilla, que en octubre de 2017, declaró la nulidad del despedido, al considerar que se había lesionado un derecho fundamental, el que recoge el artículo 16 de la Constitución Española, que consagra el derecho a la libertad ideológica y de pensamiento. "La dureza de dicho pronunciamiento judicial radica en que se ha considerado el despido acometido por el grupo parlamentario empleador como un acto arbitrario y carente de toda causa: habiendo quedado acreditado, por el contrario, la existencia de un motivo oculto, que no es otro que el mero ejercicio por el trabajador de la crítica política y su participación en una lista electoral de corriente distinta a la vencedora en las primarias", aseveró José Antonio Picón.

El Alto Tribunal falla contra Podemos por vulnerar la libertad ideológica del empleado

El letrado añadió que el trabajador fue sancionado con el despido por la exclusiva razón, "ajena por completo a la expresa en la carta de despido, de ejercer su derecho a pensar y opinar de forma diferente en el seno de su propia organización política", un comportamiento que si ya resultan "impropios en el ámbito de nuestras relaciones laborales, son más incomprensibles e inaceptables en quienes, como grupo parlamentario, son depositarios de la soberanía popular en la cámara legislativa andaluz".

La sentencia del Alto Tribunal señala que el grupo parlamentario de Podemos recurrió la decisión del juzgados de lo Social que declaró nulo el despido del trabajador "por represalias y contra la libertad ideológica".

Podemos alegó la insuficiencia de los hechos probados para acreditar los indicios de las represalias, pero “lo que realmente se plantea por los recurrentes es la propia valoración de la prueba, tratando de conseguir que esta Sala lleve a cabo una nueva valoración de la prueba (obteniendo, naturalmente, consecuencias distintas de las que aparecen plasmadas en el relato histórico de la sentencia recurrida), como si el presente recurso no fuera el extraordinario de casación sino el ordinario de apelación” y "olvidando también que en el proceso laboral la valoración de la prueba en toda su amplitud únicamente viene atribuida al juzgador de instancia, por ser quien ha tenido plena inmediación en su práctica".

El TSJA concluye, como en su día hizo el juzgado de lo Social, que "existen una serie de circunstancias que ponen de manifiesto indicios más que relevantes que la decisión del cese del actor estaba directamente relacionado con las diferencias que mantenía en el seno de su grupo y, en concreto, con las diferencias ideológicas entre las diferentes listas".

Los magistrados del Alto Tribunal andaluz añaden que, al no haber acreditado Podemos un "motivo justificado" para el despido de Castellano, hay que "llegar a la conclusión de que existe una extinción absolutamente arbitraria de una relación contractual constituida sin que concurran causas justificativas previstas en el artículo 49 del Estatuto de los Trabajadores y, por tanto, ha de ser calificado como nulo, considerando que se ha vulnerado el derecho fundamental del artículo 16 de la Constitución Española".

Contra esta sentencia cabe, no obstante, recurso de casación para la unificación de doctrina ante el Tribunal Supremo, señala la Sala de lo Social del TSJA, que tiene fecha del 12 de diciembre de 2019.

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