Empresa familiar

El Supremo pone fin al conflicto de la familia dueña del Hotel América

  • Una transmisión de acciones entre hermanos no vulneró un protocolo familiar de 1983

El Hotel Derby y los antiguos almacenes Lubre en la Plaza del Duque

El Hotel Derby y los antiguos almacenes Lubre en la Plaza del Duque

El Tribunal Supremo ha puesto fin al conflicto de la familia Zapata, dueña de los hoteles América y Derby, situados en pleno centro de Sevilla, y de varios establecimientos más en El Puerto de Santa María e Islantilla, sobre el incumplimiento de un protocolo de 1983 que regulaba el porcentaje de participación en el accionariado del grupo empresarial familiar.

Uno de los hermanos, José Antonio Zapata, reclamó la nulidad de la transmisión de acciones y participaciones sociales acordada entre sus otros tres hermanos, y solicitó una indemnización por daños y perjuicios de  275.640 euros.

El Supremo, en una sentencia a la que tuvo acceso este periódico, confirma las resoluciones anteriores de un juzgado de Majadahonda (Madrid) y de la Audiencia Provincial de Madrid y dice que el protocolo familiar de 1983 no prohibía la transmisión de acciones y que “los criterios de reparto del capital social de las distintas sociedades del grupo no obligan a un mantenimiento perpetuo de dichos coeficientes“.

La sentencia del TS, de fecha 20 de febrero de 2020, recuerda que los antecedentes del conflicto se remontan a la fundación del grupo familiar Zapata, creado por Juan Zapata Cubeiro. En los años 70 se incorporaron a la gestión sus hijos varones Juan José y José Antonio, quienes el 18 de julio de 1983 suscribieron un protocolo familiar para regular “las reglas de contenido moral y jurídico“ a las que se someterían a partir de entonces las relaciones en la empresa, con la finalidad de garantizar su supervivencia y “la armonía y convivencia entre los distintos grupos de accionistas“.

Según dicho documento, Juan José recibiría el 28 % de las acciones, José Antonio el 26 % y sus dos hermanas un 23 % cada una.

Estos porcentajes se mantuvieron hasta que varios de los hermanos, sin intervención de José Antonio, decidieron proceder a la celebración de unas permutas, compraventas y donaciones de acciones que son las que ahora se pretendía anular.

El Supremo considera que “no hay base jurídica para declarar el incumplimiento doloso del protocolo familiar que pretenden los recurrentes, ni para declarar la nulidad de los contratos de permutas y compraventas impugnados ni, en consecuencia, para condenar a la indemnización de daños y perjuicios”.

El alto tribunal concluye que los acuerdos de reparto del capital social “no obligan a un mantenimiento perpetuo de dichos coeficientes, lo que sería contrario a la ley“ ni comportan “ninguna prohibición de transmisión de acciones por sus titulares“.

Ello vulneraría “principios básicos de naturaleza jurídica del ordenamiento civil, singularmente el principio de libertad de la contratación y de disposición personal y patrimonial“.

El emprendedor Juan Zapata Cubeiro había nacido en Galicia pero a los 27 años se instaló en Sevilla, donde creó un grupo empresarial diversificado que incluía funerarias, hoteles y comercios, entre ellos la galería comercial Lubre de la Plaza del Duque.

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