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Enfermedad laboral
El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha rechazado conceder una indemnización adicional a un trabajador de Astilleros Españoles en Puerto Real (Cádiz), quien alegó haber contraído una enfermedad pulmonar por inhalación de amianto y como consecuencia de la falta de medidas de protección en la empresa.
El empleado, ahora de 80 años, trabajó entre 1964 y 1992 como pintor y posteriormente, entre 1992 y 1995, como pañolero para empresas auxiliares y subcontratas de Astilleros Españoles. También en “periodos alternos” lo hizo para la propia Astilleros Españoles.
Por ello presentó una reclamación contra Izar y Navantia como sucesoras de Astilleros por, presuntamente, no haber adoptado las medidas necesarias para evitar los riesgos para la salud derivados del contacto con amianto o la inhalación de fibras de amianto en suspensión.
El reclamante era fumador de más de 20 cigarrillos diarios y fue operado de un carcinoma pulmonar en 1992. En 2016 reclamó a las empresas sucesoras de Astilleros por entender que había desarrollado una asbestosis por inhalación de amianto como agente carcinógeno.
Sin embargo, la Sala de lo Social del TSJA, con sede en Sevilla, ha confirmado ahora la decisión del juzgado de lo Social de Cádiz, según el cual no consta que el operario tuviera contacto directo con amianto, que en las instalaciones de la factoría se manipulara ese mineral o que trabajara en lugares susceptibles de inhalar polvo en suspensión.
La sentencia del TSJA, a la que tuvo acceso este periódico, lamenta en primer lugar que el informe de vida laboral del interesado solo cite las empresas para las que trabajó, “pero no que estas empresas fueran subcontratadas o auxiliares de Astilleros” ni que en ellas o en Astilleros trabajara como pintor o pañolero”.
A él le correspondía la carga de la prueba para haber demostrado que trabajó en contacto directo con amianto y no debe hacer afirmaciones “de manera absolutamente especulativa y partiendo de una presunción sin base, la vinculación de la enfermedad que padece con el contacto con amianto en su actividad laboral”, dice el alto tribunal.
De forma paralela, a la empresa “no puede exigírsele ninguna probanza de haber tomado las medidas de seguridad adecuadas y necesarias para evitar un riesgo que no consta producido”.
Es cierto que el operario tiene ya reconocida una incapacidad permanente absoluta pero “ello por sí mismo no determina la responsabilidad” de Astilleros, Izar y Navantia porque no fueron sus únicas empleadoras y “no se puede relacionar de modo directo y exclusivo la enfermedad pulmonar del trabajador con su vinculación laboral”.
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