Écija

Confirman los 6 meses de cárcel a 20 militantes del SAT por asaltar un supermercado

  • Los 20 condenados colaboraron en “el clima de violencia e intimidación”

  • Entre los condenados figura Óscar Reina, portavoz nacional del SAT

Juan Manuel Sánchez Gordillo (derecha), cuando declaró por estos hechos en el TSJA

Juan Manuel Sánchez Gordillo (derecha), cuando declaró por estos hechos en el TSJA

La Audiencia de Sevilla ha confirmado la condena de seis meses de cárcel impuesta a 20 militantes del Sindicato Andaluz de Trabajadores (SAT) que asaltaron un supermercado Mercadona en Écija y se llevaron una veintena de carritos con productos. Entre los condenados está Óscar Reina, portavoz nacional del sindicato, y el dueño de la furgoneta en la que se llevaron los productos, que alegó desconocer la violencia utilizada para conseguir salir del establecimiento.

Quince de los 20 procesados se conformaron antes de la celebración del juicio con la condena a seis meses de cárcel por un delito de robo con violencia e intimidación pero otros cinco celebraron la vista y finalmente fueron condenados a los mismos seis meses de prisión por el asalto llevado a cabo el 7 de agosto de 2012. 

La Sección Tercera de la Audiencia, en una sentencia a la que tuvo acceso este  periódico, rechaza que el juzgado penal 2 que los condenó lesionara su derecho a la tutela judicial efectiva por omitir que el plan que tenían los organizadores era simplemente “llevarse productos de primera necesidad sin abonarlos pero sin emplear en ningún momento la violencia”.

Responde la Audiencia que “el  juez penal no está obligado a incluir la totalidad de datos que se desprenden de las pruebas que se practiquen en el plenario” sino sólo aquellos hechos “esenciales para el pronunciamiento de un fallo condenatorio”. En este caso, “lo importante no es el plan que tenían ideado llevar a cabo, sino la conducta realmente desplegada por los acusados”, y con independencia de cual fuese su intención inicial, “lo cierto es que para llevar a cabo el apoderamiento de productos emplearon violencia e intimidación”.

Acometieron a los empleados de forma tumultuaria

También rechaza que se trate de un delito de hurto y no de robo violento, como por otra parte aceptaron los 15  procesados que se conformaron con esta calificación jurídica. Como prueba, indica que tras cargar los carritos e  interponerse en la salida varios empleados, los acusados “de forma tumultuaria acometieron a los empleados” y consiguieron huir con el género.

Aunque su propósito inicial  fuera apoderarse de los productos sin violencia ni intimidación, “lo cierto es que el plan cambió cuando los empleados formaron una barrera” y entonces los procesados empezaron a tirar de los carros, a proferir insultos y amenazas y crearon “un clima de violencia e intimidación”.

Además, todos ellos usaron la violencia según la doctrina de la coautoría: “cualquiera que sea la parte que cada uno tome en el hecho, todos ayudan con su conjunta y plural aportación, de un modo directo y eficaz, a la consecución del fin proyectado”. Por ello la Audiencia confirma la condena al conductor de la furgoneta donde se cargaron los productos, que en todo momento esperó fuera del supermercado sin participar directamente en el tumulto.

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