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Sánchez Gordillo sale impune de la causa por el asalto al supermercado

  • El TSJA cree que no hay indicios de su participación material en el robo de alimentos y que su apoyo político posterior no es apología del delito.

El alcalde de Marinaleda y parlamentario andaluz de IU Juan Manuel Sánchez Gordillo no se sentará en el banquillo de los acusados por haber liderado el asalto al supermercado Mercadona de Écija, donde el 7 de agosto de 2012 una veintena de miembros del Sindicato Andaluz de Trabajadores (SAT) se llevaron nueve carros cargados de alimentos que luego fueron repartidos entre los vecinos la Corrala Utopía. El Alto Tribunal andaluz, siguiendo el criterio de la Fiscalía, ha archivado la causa al considerar que no tuvo participación en los hechos, por cuanto no participó en el robo de los productos y su discurso posterior justificando políticamente la acción son constitutivos de delito. 

El magistrado Miguel Pasquau Liaño argumenta que el apoyo de Sánchez Gordillo podría calificarse como apología de lo llevado a cabo "sin que quepa olvidar que la apología, salvo los casos expresamente contemplados por la ley penal, sólo será delictiva como forma de provocación y si por su naturaleza y circunstancias constituye una incitación directa a cometer un delito", lo que no es posible cuando la conducta "ya se ha materializado", advierte el instructor. 

El TSJA reconoce que los hechos que se produjeron en el supermercado de la firma Mercadona son, indiciariamente, constitutivos de delito pero concluye que en la comisión de los mismos no participó el diputado autonómico, por lo que se acuerda la remisión de la causa al Juzgado de Écija para la conclusión de la instrucción y, en su caso, enjuiciamiento de la veintena de personas que participaron materialmente en los hechos. 

Tras analizar las diligencias, visionar los documentos videográficos y tomar declaración a Sánchez Gordillo, el instructor señala que Juan Manuel Sánchez Gordillo se encontraba en el exterior del establecimiento y llegó al lugar de los hechos una vez que se había consumado el robo, cuando los carros habían sido sacados del establecimiento. Dice el instructor que los policías que intervinieron no lo escucharon "animar o dirigir el robo", de lo que se que desprende que Juan Manuel Sánchez Gordillo no ha participado material o físicamente en la ejecución de la conducta típica de los delitos de hurto y/o robo porque "fueron otras personas quienes sustrajeron los productos y quienes sacaron los carros del establecimiento", insiste. 

Como apuntó en su momento la Fiscalía Superior de Andalucía, no puede atribuirse una "intervención relevante" a Sánchez Gordillo, porque se desplazó junto a otras personas a las puertas del supermercado para "apoyar aquello que consideraba sólo un acto político". 

En su declaración, Sánchez Gordillo -que en noviembre pasado fue condenado por el TSJA a siete meses de cárcel junto a Diego Cañamero por ocupar la finca militar de Las Turquillas- dijo que no había asistido a la reunión del SAT en la que se tomó la decisión de realizar esta acción y que no tenía conocimiento de su contenido porque se trataba precisamente de una "acción sorpresa" para evitar que las fuerzas del orden público o los titulares del establecimiento la conocieran y, por tanto, la impidiesen, y él "tampoco sabía con exactitud de qué se trataba". 

El auto de archivo subraya que "por más que socialmente Sánchez Gordillo tenga reconocido un claro liderazgo en el ámbito del SAT, no puede partirse de la presunción de que la decisión sindical de llevar a cabo una u otra acción concreta deba pasar necesariamente por su aceptación o veto". 

Por último, recuerda que no es posible imputar al Sindicato Andaluz de Trabajadores (SAT) porque cuando se produjeron los hechos el Código Penal consideraba que no se podía aplicar a sindicatos y partidos políticos la responsabilidad penal de personas jurídicas, cuestión que ya ha cambiado con la entrada en vigor de la Ley Orgánica 7/2012, de 27 de diciembre.

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