Familia

Un cachete es “necesario para la correcta función de educar”

  • El padre, en lucha por la custodia de su hija, pidió para su ex pareja un año de cárcel

  • La niña “es la clara perjudicada” en la carrera judicial de sus progenitores

Acto contra la violencia en el patio de un colegio

Acto contra la violencia en el patio de un colegio / José Martínez

El juez de lo Penal 10 de Sevilla ha absuelto a una madre por dar un cachete a su hija cuando perdía el tiempo peinándose porque considera que dar un "cate" de vez en cuando “es necesario para la correcta función de educar” y se encuentra entre las funciones “inherentes a la patria potestad”.

Ocurrió el 31 de marzo de 2019 cuando la niña, entonces de siete años, se estaba peinando en casa de su madre en Sevilla, donde se encontraba en cumplimiento del régimen de visitas dado que su padre tenía entonces la custodia.

La sentencia, a la que tuvo acceso este periódico, relata que la madre Ana R.G. llevaba mucha prisa porque tenía que ir a recoger a otro hijo y recriminó a la niña en varias ocasiones que no se diera prisa mientras se estaba peinando. Como la niña no le hacía caso, la agarró del brazo, donde le causó pequeños hematomas, y le dio un “cate” en las nalgas.

Un caso de “violencia vicaria”

La Fiscalía pidió para la madre por un delito leve de maltrato familiar una condena de 32 días de trabajos en beneficio de la comunidad y prohibición de aproximarse a la niña durante seis meses. La acusación particular que ejerció el padre solicitó un año de prisión e inhabilitación para la patria potestad durante el mismo tiempo, aunque al principio intentó acusar a su ex de otros delitos de maltrato y abandono de familia.

El abogado de la mujer, Juan de Dios Ramírez Sarrión, afirma a este periódico que este fue “un caso de violencia vicaria en violencia de genero, que como afirman especialistas como Miguel Llorente es el que  se ejerce a través de personas que tienen un significado especial para la mujer”. 

Este abogado aportó a la causa las “numerosas denuncias, intentos de modificación de medidas y demás asuntos” que han enfrentado judicialmente a los progenitores, recuerda la sentencia. 

Igualmente consta un parte médico, que dará lugar al oportuno procedimiento judicial contra el padre, en el que con fecha 16 de abril de 2020 la niña fue llevada al médico y explicó que “se encontraba sentada haciendo los deberes cuando su padre le agarró del pecho y le tiró del pelo, empujándola contra una columna, objetivándose igualmente lesiones”, según recuerda la sentencia.

Regañar a los hijos “sin comportamientos violentos” es un deber de la patria potestad

El juez David Candilejo dice que “lo que tiene claro es la alta conflictividad que tienen los progenitores de la menor, clara perjudicada de la carrera judicial que han emprendido sus padres por su custodia, pasando de la vía civil ahora también a la penal”.

Pero valora la declaración de la menor y “sus sinceras manifestaciones en el sentido de que hechos como este no han ocurrido nunca, ni antes ni después del 31 de marzo de 2019”, que las visitas con su madre se desarrollan de un modo normal, la niña está contenta en su compañía y no tiene ningún problema.

Por ello, concluye que el derecho de corrección es “necesario para la correcta función de educar inherente a la patria potestad, contemplada en el artículo 39 de la Constitución, y como contrapartida el deber de obediencia de los hijos”.

 Ese derecho a reprender las conductas inadecuadas de los hijos debe ejercerse “dentro de unos límites” y “sin comportamientos violentos que ocasionen lesiones de entidad”. En caso contrario, actuaciones como dar un leve cachete o castigar a los hijos sin salir un fin de semana “podrían integrar tipos penales tales como el maltrato o la detención ilegal”.

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