Responsabilidad civil

Anulan una indemnización de 27.064€ al caerse en la tienda de su hermana

  • El negocio estaba cerrado y la dueña debió advertirle de que se estaba limpiando

  • Quedan excluidos del seguro los “pequeños riesgos de la vida”

La Audiencia provincial anula la primera indemnización

La Audiencia provincial anula la primera indemnización

La Audiencia de Sevilla ha anulado la indemnización de 27.064 euros concedida a un vecino de El Viso del Alcor por la caída que sufrió en un centro de estética propiedad de su hermana. Frente a la primera sentencia del juzgado de Carmona, la Audiencia provincial cree que el accidente queda excluido de la cobertura del seguro porque se produjo estando el negocio cerrado, porque era evidente que el suelo estaba mojado y, siendo la dueña su hermana, se debe suponer “una especial confianza” para que ella le hubiese advertido de que se estaba limpiando.

El hombre fue indemnizado por una fractura ósea de la pierna izquierda, secuelas funcionales, artrosis postraumática y parestesias en virtud del seguro de responsabilidad civil que tenía concertado su hermana. La primera sentencia declaró probado que se había caído porque el suelo estaba resbaladizo a causa de las labores de limpieza “no señalizadas ni advertidas”.

La aseguradora del local fue condenada a pagar 27.064 euros más los intereses desde 2015 pero la Sección Sexta de la Audiencia niega la existencia de responsabilidad civil extracontractual teniendo en cuenta la “especial relevancia de que el establecimiento se hallaba cerrado y que la propietaria era la hermana del demandante, por lo que era de suponer un importante grado de proximidad o especial confianza que hace exigible que ésta le advierta de que se están realizando labores de limpieza”.

Además era “fácilmente advertible la circunstancia de hallarse el suelo mojado”, pues el local no tenía  dificultades de visibilidad y la limpieza era previsible al estar  el establecimiento cerrado al público.

Por ello, no debe imputarse a la dueña del local, y en consecuencia a su aseguradora, una “culpa o negligencia” que pueda encuadrarse dentro del ámbito de responsabilidad que contempla el Código Civil, dice la Audiencia para desestimar íntegramente la demanda.

La sentencia analiza toda la jurisprudencia del Tribunal Supremo sobre los “riesgos generales que comporta la vida por sí misma”, los casos en los que el accidente se deba a distracción del perjudicado o por tratarse de un obstáculo que se encuentra “dentro de la normalidad o tiene carácter previsible para la víctima”.

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