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Derecho laboral
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha confirmado la sanción de 15 días de suspensión de empleo y sueldo impuesta al conductor de un camión articulado que se quedó dormido al volante, se salió de la carretera y volcó, causando un “riesgo cierto, grave e inminente tanto para su propia integridad física como la de los restantes usuarios”.
Ocurrió el 30 de diciembre de 2015 en la carretera N-433 Sevilla-Lisboa a la altura de Aracena (Huelva), cuando el camión de una empresa de logística se salió de la vía y volcó. La carretera estaba en buen estado, las condiciones climatológicas eran normales, el conductor dio negativo en las pruebas de alcoholemia y la Guardia Civil atribuyó el accidente a que el conductor se quedó dormido y perdió el control del camión.
El vehículo tuvo que ser sacado de la cuneta por una grúa con un gasto de 3.854 euros y otros 3.629 euros de reparación, según la sentencia a la que tuvo acceso este periódico.
El juzgado de lo Social 4 de Sevilla confirmó la sanción al trabajador, que ahora ha sido ratificada por el TSJA porque la empresa tenía un protocolo de prevención de accidente y había dado al camionero la formación correspondiente.
Dice el TSJA que dicho protocolo tenía señalados como factores de riesgo el sueño y la conducción nocturna y preveían medidas como realizar descansos, evitar las comidas copiosas y ajustar la velocidad.
Ante síntomas de fatiga, “un profesional con muchos años de experiencia que maneja un vehículo articulado debe adoptar las tres medidas oportunas: detener la marcha, descansar y refrescarse“. En lugar de ello, el sancionado “siguió conduciendo sin reunir las condiciones exigibles”, con lo que asumía “un riesgo cierto, grave e inminente tanto para su propia integridad física como la de los restantes usuarios de la vía pública, el vehículo y la carga transportada“.
Ese comportamiento “encuentra encaje en la falta muy grave descrita en el convenio colectivo de la empresa”, por lo que el TSJA confirma la sanción de suspensión de empleo y sueldo durante 15 días.
Recuerda, además, que el trabajador había sido amonestado en dos fecha anteriores, una de ellas por dejar las puertas abiertas.
“No hay circunstancia alguna que justifique el proceder del demandante, cuya actuación va en detrimento de la seguridad y correcta cumplimentación del servicio”, dicen los magistrados, y añaden que es obvio que “la capacidad de atención y respuesta es indispensable para conducir un camión y la conducta del trabajador tuvo consecuencias muy gravosas para la demandada”, que se vio obligada a hacer frente a los gastos de retirada y reparación del camión.
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